SJS nº 1 217/2020, 8 de Septiembre de 2020, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:3674
Número de Recurso904/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00217/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 904/2019

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 904/2019, a instancia de D. Jacobo, asistido jurídicamente por la Graduada Social Sra. María Aránzazu Sitjar, contra la entidad SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Félix Yagüe, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo peticionado .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 3 del mes y año en curso.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se ref‌iere el encabezamiento, salvo la representante del Ministerio Fiscal.

Una vez abierto el acto, por la parte actora se ratif‌icó el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la parte demandada manifestó oposición a lo peticionado de contrario, considerando que no concurre en la decisión extintiva vulneración de derecho fundamental alguna, como tampoco despido, sino que la extinción obedeció a la válida f‌inalización del contrato suscrito por las partes. Tras haberse manifestado por la parte actora cuanto se tuvo por conveniente, y acordada la apertura del período probatorio, por la representación de la parte demandada se propuso la documental aportada a las actuaciones; mientras que por la parte actora se solicitó, como medios probatorios, la documental aportada a las actuaciones y el interrogatorio de la empresa. Todos los medios probatorios fueron admitidos,

procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - El demandante, D. Jacobo, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Servicios Sociosanitarios Generales,

    S. L., con categoría profesional de TTS conductor, antigüedad de 22 de agosto de 2017, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.484'56 euros, con parte proporcional de pagas extra incluida, haciéndolo en virtud de contrato de trabajo en prácticas suscrito el 22 de agosto de 2017.

    En dicho contrato se indicaba que el actor se encuentra en posesión de certif‌icado de profesionalidad, habiendo f‌inalizado su formación en marzo de 2017, y f‌ijándose una duración del contrato de 6 meses, extendiéndose desde el 22 de agosto de 2017 al 21 de febrero de 2018.

    En el anexo al contrato se contenía una cláusula segunda conforme a la cual "el trabajador contratado prestará sus servicios como TTS CONDUCTOR incluido en la categoría de TTS CONDUCTOR (...)" ; indicándose en la cláusula tercera que "el trabajador realizará las tareas propias de su categoría, así como cualquier otra que pudiera serle asignada en el centro de trabajo asignado/os según el procedimiento establecido por la empresa (...)" .

    Este contrato fue objeto de prórroga en fecha 22 de febrero de 2018 por seis meses de duración, extendiéndose del 22 de febrero de 2018 al 21 de agosto de 2018; así como de nueva prórroga con una duración de doce meses para el período de 22 de agosto de 2018 a 21 de agosto de 2019.

  2. - En fecha 5 de agosto de 2019 la entidad demandada hizo entrega al actor de comunicación fechada el 2 de agosto del siguiente tenor literal:

    Muy señor nuestro/a

    Por medio de la presente, tenemos a bien comunicarle que el próximo día 21 de agosto de 2019 llegará a su término el contrato de trabajo suscrito por las partes en fecha 22 de agosto de 2017, procediéndose a su baja en la empresa.

    A partir de ese momento, quedará a su disposición, en las of‌icinas de la empresa, la correspondiente liquidación de haberes, cantidad, que de ser conforme por Ud., le será transferida a la cuenta bancaria en la que viene percibiendo sus emolumentos.

    Sin otro particular, y rogándole consigne "su enterado" al pie de la presente a los efectos oportunos, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.

  3. - En fecha 21 de agosto de 2019 el demandante causó baja en el sistema de Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada por "baja por f‌in cont. Temporal o duración determinada", suscribiéndose el correspondiente documento de liquidación.

  4. - El actor venía desarrollando las mismas funciones que cualquier otro trabajador de la misma categoría profesional por él ostentada.

  5. - Dispone el artículo 31 del Convenio colectivo del sector del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia y de asistencia extrahospitalaria de las Illes Balears, que def‌ine el grupo profesional de Control de Explotación y de sus categorías profesionales, que "el grupo profesional de personal de Explotación se compone por quienes, bajo la concreta dirección del personal superior y técnico, ejecuta los distintos trabajos y tareas propios de la explotación y correcto funcionamiento de los establecimientos o centros de trabajo de las empresas, que le son encomendados en consonancia con su of‌icio o conocimientos específ‌icos. Está formado por las siguientes categorías profesionales: (...)

    -Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor: Es el empleado/a que es contratado para conducir los vehículos de asistencia sanitaria, estando en posesión del correspondiente permiso de conducir. Realizará las tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el vehículo y el enfermo y/o accidentado necesarios para la correcta prestación del servicio. La empresa estará obligada a facilitar y asumir el coste de la formación necesaria para acceder a la titulación y/o certif‌icación, que en cada caso exijan las entidades benef‌iciarias del servicio. (...).

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

  7. - En fecha 8 de octubre de 2019 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, con el resultado de sin acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan de la documental aportada por las partes a las actuaciones, teniendo en cuenta que las circunstancias laborales del actor indicadas en el Hecho probado primero no fueron objeto de controversia entre las partes; y ello, salvo el Hecho cuarto, que resultó del interrogatorio del legal representante de la empresa practicado el día del juicio y el Hecho quinto, el cual, a pesar de no tratarse propiamente de un hecho probado sino del extracto de una norma jurídica, se ha incluido para facilitar la comprensión de la presente resolución.

SEGUNDO

Dispone el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la rúbrica de "extinción del contrato" que el contrato se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manif‌iesto por parte del empresario.

c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato (...). d) Por dimisión del trabajador (...). e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. f) Por jubilación del trabajador. g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante (...).

h) Por fuerza mayor que imposibilite def‌initivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 51 de esta Ley . i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (...). j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. k) Por despido del trabajador.

l) Por causas objetivas legalmente procedentes. m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar def‌initivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género . Dicho esto, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores prevé que el despido será calif‌icado como procedente, improcedente o nulo, siendo considerado procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación, improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado primero del mismo precepto, y será nulo, como indica el apartado quinto "el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador", así como en los siguientes supuestos: a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por...

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