SAP Madrid 297/2020, 8 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2020
Fecha08 Septiembre 2020

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0087754

Procedimiento Abreviado 1757/2019

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1229/2017

SENTENCIA Nº 297/2020

Presidenta:

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Magistradas

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª. TANIA GARCÍA SEDANO

En MADRID, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1229/2017, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 38 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de estafa, contra Juan Antonio con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de 1970 en MADRID hijo de Cecilia y de Silvia ; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. OSKAR ZEIN SANCHEZ; siendo responsable civil subsidiario DIRECCION000 ., cuyo representante legal es el acusado, y como parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio García Arias y como Acusación particular Lorenzo, representado por la Procuradora Dña ASUNCIÓN SÁNCHEZGONZÁLEZ y asistido por el Letrado D MANUEL FRANCISCO GONZÁLEZ CORIA DOMÍNGUEZ . y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calif‌icando def‌initivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de seis meses de prisión para Juan Antonio inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil solicita que se imponga al acusado la obligación de indemnizar a Lorenzo en la suma de 19.023 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de la mercantil DIRECCION000, cantidad que se ha de incrementar con los intereses legales.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en igual trámite, calif‌icó def‌initivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 y 250 del Código Penal en relación con su artículo 251 del mismo texto legal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de seis años de prisión para Juan Antonio inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 12 meses y costas.

En concepto de responsabilidad civil solicita que se imponga al acusado la obligación de indemnizar a Lorenzo en la suma de 19.023 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de la mercantil DIRECCION000, cantidad que se ha de incrementar con los intereses legales.

TERCERO

Por la defensa del acusado, y por la del responsable civil subsidiario, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido,

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 28 de diciembre de 2015, Lorenzo como propietario del vehículo Audi Q5 matrícula .... CYW y Juan Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como administrador de la mercantil DIRECCION000, suscribieron un contrato de depósito y comisión de venta del vehículo en virtud del cual Lorenzo entregaba a Juan Antonio el automóvil para su venta por un precio mínimo de 26.000 euros en un plazo de 30 días, sin que Juan Antonio tuviera intención de venderlo por dicho importe ni de entregarle a Lorenzo el efectivo obtenido una vez procediera a la venta del vehículo.

Por ello, al día siguiente de la f‌irma del contrato Juan Antonio vendió el vehículo propiedad de Lorenzo, disponiendo en su propio benef‌icio del importe de 18.000 euros recibido por dicha venta. En marzo de 2016 Juan Antonio entregó a Lorenzo, supuestamente en pago de la venta del vehículo, un pagaré con fecha de vencimiento 28 de marzo de 2016 por importe de 26.000 euros contra la c/c NUM002 la cual carecía de fondos por lo que el pagaré fue devuelto, originándole a Lorenzo unos gastos ascendentes a 600 euros.

Al reclamarle Lorenzo el precio del vehículo y los gastos de devolución, Juan Antonio ingresó en la cuenta corriente de la que era titular Lorenzo la cantidad de 800 euros, comprometiéndose a abonarle de forma aplazada el precio pactado por el vehículo. Para ello le entregó dos cheques bancarios al portador por importe de 6000 euros cada uno de ellos con fechas 17 y 18 de abril de 2016, contra la cuenta corriente NUM003 . El primero de dichos cheques fue devuelto por incorriente en la cantidad de 5.824'61 euros, originando a Lorenzo gastos de devolución por importe de 262'11 euros y el segundo fue igualmente devuelto en la cantidad de

2.952'90 euros lo que le supuso a Lorenzo unos gastos de devolución de 132'88 euros.

Al poner Lorenzo lo anterior en conocimiento de Juan Antonio, éste, manteniendo que se trataba de un error bancario al igual que en la anterior ocasión, ingresó en la cuenta corriente de Lorenzo la cantidad de 950 euros.

Dos meses después, Lorenzo se puso nuevamente en contacto con Juan Antonio reclamándole el pago del precio del vehículo, consiguiendo que le abonara un total de 3000 euros mediante tres transferencias, una de fecha 15 de junio de 2016 por importe de 1500 euros, otra de 16 de junio de 2016 por importe de 500 euros y una tercera el 17 de junio de 2016 por importe de 1000 euros, siendo el total abonado por Juan Antonio a Lorenzo ascendente a 6.976'50 euros en lugar de los 26.000 euros pactados, reclamando el perjudicado los

19.023 euros restantes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 del Código Penal.

SEGUNDO

Del citado delito es penalmente responsable en concepto de autor, único, directo y material, Juan Antonio al engañar a Lorenzo consiguiendo que le entregara el vehículo de su propiedad para proceder a su venta por importe de 26.000 euros, cuando su intención era disponer en su propio benef‌icio de lo que obtuviera con la venta de dicho automóvil, entregándole al perjudicado en supuesto pago efectos bancarios que sabía que no podía cobrar por no haber en las cuentas corrientes contra los que se libraban fondos suf‌icientes para ello y que por ello le produjeron gastos, y abonándole f‌inalmente sólo una pequeña parte de lo acordado, benef‌iciándose de manera ilícita de la cantidad de 19.023 euros.

La comisión por parte del acusado del citado delito resulta plenamente acreditada en atención a las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta prueba viene constituida en primer lugar por la declaración del propio acusado vertida en el acto del juicio el cual reconoce que recibió el vehículo para su venta como representante de su empresa con la que se dedicaba precisamente a la venta de vehículos. Juan Antonio mantiene que no conoce físicamente a Lorenzo

, explicando que pactaron el encargo de venta del vehículo a través de un tercero, en referencia a Pedro Antonio

, y que él no recogió el vehículo sino que mandó a un empleado, f‌irmándose el contrato en el que acordaban la venta en un determinado plazo.

El acusado también reconoce que es posible que el vehículo se vendiera de forma rápida así como que se hizo la operación por cinco o seis mil euros menos de lo que costó el coche, recibiendo por el mismo una transferencia de 18.000 euros con los que trataba de afrontar los problemas económicos de su empresa, aunque cree recordar que además de dinero recibió algún vehículo.

Af‌irma Juan Antonio que intentó abonar al querellante la cantidad acordada con un pagaré con una fecha de vencimiento en la que creía que habría dinero en la cuenta, y que al no ser así y ser devuelto el pagaré, le entregó dos cheques de los cuales sólo se pudo abonar una parte porque tenía otras deudas y cuando se hacían ingresos en las cuentas se abonaban las mismas. Asegura que en el momento en el que él extendía los cheques o pagaré había dinero en la cuenta, pero como el querellante lo presentaba al cobro unos días más tarde ya no había bastante saldo.

Mantiene además Juan Antonio que le dio dinero en efectivo a Pedro Antonio porque tenía negocios con él y para que le pagara al querellante, al cual, según sus cuentas solamente le debe 10.000 euros, tal como consta en un mensaje de Whatsapp que consta en las actuaciones y que su intención siempre ha sido pagar al perjudicado, insistiendo en que ha entregado cantidades a Pedro Antonio, que era amigo de la mujer del querellante, para realizar el pago, y que en un determinado momento Lorenzo y Pedro Antonio rompieron su relación con él y ya no realizó ningún pago más.

El acusado explica que era habitual que vendiera un coche y con el importe comprara otros para luego revenderlos y con el precio obtenido pagar el precio del primero y que en 2015 su empresa pasaba un situación difícil que luego se agravó en 2017 y 2018, aunque al mismo tiempo asegura que en diciembre de 2015 realizaba operaciones de compraventa de muchos vehículos, teniendo unos 15 o 20 coches en negocios que mantenía con Pedro Antonio .

Por su parte Lorenzo declara que era propietario del vehículo y que...

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