AAP La Rioja 73/2020, 8 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2020
Fecha08 Septiembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00073/2020

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MMG

N.I.G. 26089 42 1 2017 0001223

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000457 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000772 /2018

Recurrente: Humberto, Micaela

Procurador: MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE

Abogado:,

Recurrido: POLO GROUP RIOJA, S.L.

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO

AUTO Nº 73 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

DOÑA MARIA TERESA MINGOT FELIP

En Logroño, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación núm. 457/19 contra el Auto dictado con fecha 15 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Logroño en los autos de ejecución civil Nº 772/18, en virtud de oposición formulada por la representación procesal de lo ejecutados DON Humberto y DOÑA Micaela contra la ejecución despachada a instancias de la ejecutante POLO & GROUP RIOJA, S.L..

El referido Auto de 15 de abril de 2019 en su parte dispositiva acordaba lo siguiente:

Que desestimando la oposición a la ejecución presentada en nombre y representación de Humberto, Micaela procede continuar con la misma en la forma despachada

Con imposición de costas a la parte que ha formulado oposición.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte ejecutada DON Humberto y DOÑA Micaela ; admitido el mismo, y tras su tramitación legal, se elevaron los autos a esta Superioridad ponente, teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 16 de enero de 2014, siendo ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial don Fernando Solsona Abad

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente el Ilmo Sr. Don Fernando Solsona Abad

RAZONAMI ENTOS JURÍDICOS.-

PRIMERO

Para mejor resolver, reseñaremos los acontecimientos fácticos más importantes.

  1. - Tal como resulta de la documental aportada en el procedimiento, PADEL RIOJA, S.L. inició un procedimiento civil de reclamación de cantidad contra la mercantil Logropádel S.L. ( procedimiento ordinario 568/2013 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Logroño), en el que recayó sentencia f‌irme que condenó a Logropádel S.L. a abonar a PADEL RIOJA, S.L. la suma de 79.000 euros de principal.

  2. - Dicha sentencia fue ejecutada judicialmente mediante el procedimiento de ejecución del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño número 347/2014, en cuyo ámbito se produjo el embargo de 4 pistas de pádel en ese momento de Logropádel S.L. ( en su día se las había vendido PADEL RIOJA, S.L. ).

    Celebrada la subasta de dichas pistas de pádel por precio de 50.000€, no hubo postores, y PADEL RIOJA, S.L. se adjudicó en propiedad las pistas de pádel por dicho precio mediante un Decreto de adjudicación dictado por la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de fecha 18 de julio de 2016.

    Es un hecho que durante la tramitación de este procedimiento de ejecución 347/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, los administradores de la entidad ejecutante y adjudicataria de esos inmuebles PADEL RIOJA, S.L. ( a la sazón, DON Humberto y DOÑA Micaela ), en ningún momento indicaron que hubieran procedido a suscribir con la mercantil OKATENT, S.L., en fecha 8 de enero de 2016, un contrato de almacenaje sobre esas cuatro pistas de pádel, al que han venido a hacer referencia en el presente procedimiento tanto en el escrito de oposición al recurso como también en el recurso de apelación, en cuya virtud se f‌ijaba un precio de 18000 euros a pagar por PADEL RIOJA, S.L. a OKATENT, S.L. por desmontaje y almacenamiento de las pistas, con la estipulación de que " si transcurrido el plazo de 6 meses desde la f‌inalización de los trabajos de desmontaje, PADEL RIOJA, S.L. no hubiera abonado los 18.000 euros a OKATENT, S.L., OKATENT, S.L. se quedará la carpa y las cuatro pistas de pádel como pago del precio de los servicios prestados."

    Está probado que el 8 de enero de 2016, cuando se suscribe este presunto contrato, las pistas de pádel todavía no pertenecían a POLO & GROUP RIOJA, S.L.., la cual solo las adquirió tras no haber postores en la subasta, mediante decreto de adjudicación de 18 de julio de 2016.

  3. - DON Humberto y DOÑA Micaela eran administradores de PADEL RIOJA, S.L. en ese momento.

  4. - El 16 de febrero de 2017, POLO & GROUP RIOJA, S.L.., en su condición de socio de PADEL RIOJA, S.L.,

    interpuso demanda de Juicio Ordinario contra DON Humberto y DOÑA Micaela en ejercicio de acción social de responsabilidad de administradores . Esta demanda dio lugar al procedimiento Juicio Ordinario núm 139/17del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño .

    Es de signif‌icar que en la contestación a la demanda, los demandados DON Humberto y DOÑA Micaela no hicieron referencia alguna a que esas pistas de pádel se hubieran cedido en propiedad a OKATENT, S.L.

  5. - En este procedimiento recayó sentencia de 21 de marzo de 2018 con el siguiente fallo:

    "1º declarar que los mismos han incumplido sus obligaciones como administradores de PADEL RIOJA S.L en la forma establecida en la presente resolución.

    1. condenar a los mismos a aportar a la sociedad la suma de 50.000 euros o lo obtenido por la venta de las pistas de pádel, y justif‌icar el destino dado a dicha suma. Sin imposición de costas.

    La sentencia, según se ve en el tenor literal del fallo, condena a DON Humberto y DOÑA Micaela a aportar a PADEL RIOJA, S.L. la suma de 50.000 euros, que era el valor a los efectos de subasta en que se habían valorado esas pistas de pádel que en su momento se adjudicó PADEL RIOJA, S.L. en el procedimiento seguido contra Logropádel S.L. ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño. O bien, en el caso de que esas pistas hubieran sido vendidas por los administradores, se condenaba a estos a aportar a la sociedad lo que hubieran obtenido por dicha venta, justif‌icando además el destino de ese dinero.

    Por consiguiente: salvo que hubiera habido venta de las pistas ( lo cual se debería de justif‌icar) DON Humberto y DOÑA Micaela debían aportar a la mercantil de la que eran administradores la suma de 50.000 euros. En el caso de que hubiera habido venta, en tal caso lo que deberían aportar se limitaba al precio de dicha venta, previa justif‌icación del destino del dinero.

  6. - Esta sentencia es f‌irme, por no haberse interpuesto recurso contra ella .

  7. - La actora POLO & GROUP RIOJA, S.L.. ha instado ejecución de esta sentencia, dando lugar a los autos de ejecución de títulos judiciales núm. 772/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño . El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto de orden general de ejecución de 6 de septiembre de 2019 por importe de

    50.000 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios más otros 15000 euros calculados para intereses y costas.

  8. - Los argumentos del escrito de oposición que formularon los ejecutados DON Humberto y DOÑA Micaela se basó en dos motivos legales:

    1. que en todo caso la sentencia estaría cumplida ( pago o cumplimiento);

    2. en todo caso, pluspetición.

    Ambos motivos de oposición en realidad se basaban en un solo hecho: que la ejecución que actualmente se sigue carece de sentido y objeto porque "Don Humberto y doña Micaela no han recibido ni un solo euro por las pistas de pádel, antes al contrario, han abonado unos gastos de transporte y almacenamiento, pensando que obtendrían unos ingresos para la sociedad que administran que han sido ruinosos pues no han conseguido proceder a la venta, a favor de la sociedad, de las señaladas pistas."

    Consider a por ello que "...existe pluspetición porque se está pretendiendo el pago de50.000€ cuando realmente no se adeuda tal cantidad."

    Alega que, en el año 2011 se formalizó un contrato de compraventa con respecto a cuatro pistas de pádel con la entidad LOGRO PADEL, S.L.. Que como quiera que la parte compradora no abonó la totalidad del precio pactado, PADEL RIOJA,S.L. procedió a iniciar un procedimiento judicial contra dicha entidad en reclamación de las cantidades adeudadas, 79.000€, dando lugar al procedimiento ordinario 568/2013 que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Logroño . Con fecha 3 de julio de 2014, se dictó sentencia en dicho procedimiento en cuyo fallo se condenó a Logropádel S.L. a pagar a Padel Rioja,S.l., la suma de 79.000, más los intereses. Y que como la parte demandada no procedió al pago de las cantidades a las que había sido condenada, se procedió a iniciar la correspondiente ejecución de sentencia dando lugar al procedimiento de ejecución número 347/2014, donde se procedió al embargo de las 4 pistas de pádel que habían sido objeto del contrato de compraventa, las cuales se subastaron "...por un total de 50.000€.Nadie fue a la subasta, lo cual es indicativo de que, pese a la valoración, nadie estaba dispuesto a abonar ni a hacer ofertas por las señaladas pistas. La entidad PADEL RIOJA, S.L. se adjudicó todos los bienes sacados a subasta entre los que se encontraban las pistas de pádel.". Señala que ante la ausencia de postores, la ejecutante PADEL RIOJA, S.L., entonces administrada por DON Humberto y DOÑA Micaela se adjudica las pistas. Sin embargo alegan que no consiguieron proceder a la venta de las mismas, lo intestaron fuera de Logroño pero no lo consiguieron, pero que tenían suscrito un contrato de depósito de las mismas que "les que devora mes a mes". Tras alegar que el Sr. Leandro, administrador de la entidad ejecutante fue apoderado de la entidad LOGRO PADEL,...

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