SJS nº 6 258/2020, 7 de Septiembre de 2020, de Oviedo

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4979
Número de Recurso847/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00258/2020

Nº AUTOS: 847/19

SENTENCIA Nº 258/20

OVIEDO, a siete de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº 847/20 y ACUMULADO sobre EXTINCION Y DESPIDO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante D. Belarmino representado por la Graduado Social Dña Alma María Alonso Fernández y de otra como demandados la empresa INCA SERVICIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA CIVIL S.A que compareció representada por la Letrada Dña Concepción Rayón Alvarez, la empresa URBEXT SISTEMAS PUBLICITARIOS S.L, FOGASA y MINISTERIO FISCAL que no comparecieron pese a estar citados en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-12-19 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que con íntegra estimación de la demanda, se declare la extinción de la relación laboral, por grave incumplimiento de la relación laboral por parte del empresario, mediando indemnización conforme el artículo 50.2 del ET cuantif‌icándose hasta este momento en 119.574 euros, así como al abono de los salarios y diferencias salariales adeudadas que se cuantif‌ican hasta día de hoy en 8.371,37 euros más el 10% de recargo por mora. Con el abono de estas cantidades se extinguirá la relación labora conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Con todo lo demás que legalmente proceda.

SEGUNDO

A instancia de la Parte Actora, en fecha 23-6-20 se dictó Auto por el que se acordaba la acumulación a los presentes autos de los seguidos, sobre Despido, ante el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo con el nº 243/20.

TERCERO

Abierto el acto del Juicio, celebrado el 23-7-20, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada compareciente en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por

S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Belarmino comenzó a prestar servicios para la empresa INCA SERVICIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA CIVIL S.A. el 01-06-89, con la categoría profesional de Ingeniero de Caminos, a jornada completa, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Of‌icinas de Estudios Técnicos.

SEGUNDO

INCA SERVICIOS Y PROYECTOS INGENIERIA CIVIL S.A. tiene como domicilio social la calle Dionisio Ridruejo nº de Oviedo, y tiene como objeto social, entre otros: "La redacción de proyectos, estudios e informes de ingeniería civil referentes a autopistas, carreteras, puentes, estructuras diversas, cimentaciones y geotecnia, ferrocarriles, obras portuarias, obras hidráulicas, nuevas energías, tráf‌ico y transportes, abastecimiento, saneamientos y depuración de aguas y urbanismos y ordenación del territorio, el estudio, informe, redacción y ejecución de planes parciales y proyectos de urbanización y planes directores, planif‌icación litoral y gestión de la planif‌icación..."; su administrador único es D. Constantino, y tiene como apoderados a D. Cristobal, D. Belarmino y D. Diego .

La empresa URBEXT SISTEMAS PUBLICITARIOS S.L. está domiciliada en la calle Vinaroz 16 de Madrid, y tiene como objeto social: "La conservación, reposición, mantenimiento y explotación publicitaria de marquesinas, postes y demás equipos accesorios para las paradas de autobús, y otro mobiliario urbano de interés general en suelo público. Explotación publicitaria en el exterior e interior de autobuses urbanos e interurbanos"; su administrador único es D. Constantino, que además es su socio único.

TERCERO

La empresa comenzó a aplicar expedientes de regulación de empleo el 15-10-10 con reducciones de jornada al 50 % los que afectaron al demandante, presentándose desde entonces sucesivos ERTEs todos los años que afectaron a diverso personal, f‌inalizando el último el 08-02-20 que afectó a tres trabajadores, entre ellos el demandante.

El 15-01-20 las partes f‌irmaron un documento por el cual el demandante pasaría a prestar servicios a media jornada con reducción proporcional del salario pero no de sus cotizaciones, desde el día 09-02-20.

CUARTO

Las retribuciones brutas f‌ijadas en el Convenio para una jornada completa son las siguientes:

Año 2019:

Sueldo base: 1.699,67 €

Antigüedad: 1.019,80 €

Pagas extra: 453,25 €

Plus convenio: 189,14 €

Total: 3.361,86 €

Año 2020:

Sueldo base: 1.712,42 €

Antigüedad: 1.019,80 €

Pagas extra: 455,37 €

Plus convenio: 195,81 €

Total: 3.373,40 €

QUINTO

Las retribuciones que percibió el demandante en situación de reducción de jornada fueron las siguientes:

Salario base: 843,51 €

Antigüedad: 506,11 €

Pagas extra: 224,92 €

Gratif‌icación voluntaria: 71,05 €

TOTAL: 1.645,59 € brutos y 1.343,62 € netos

SEXTO

La empresa abonó al demandante las nóminas en las fechas siguientes:

Fecha abono Nómina Importe Días de retraso

12-01-18 Junio 2017 1.590,57 190

09-04-18 Julio 2017 1.343,62 246

10-05-18 Agosto 2017 1.343,62 246

04-06-18 Septiembre 2017 1.343,62 241

06-06-18 Octubre 2017 1.343,62 212

05-07-18 Noviembre 2017 1.343,62 211

12-07-18 Diciembre 2017 1.343,62 192

06-08-18 Enero 2018 1.343,62 181

01-10-18 Febrero 2018 1.343,62 209

12-11-18 Marzo 2018 1.444,72 220

28-12-18 Abril 2018 1.541,47 236

08-01-18 Mayo 2018 1.343,62 216

08-01-18 Junio 2018 1.142,12 186

08-01-18 Julio 2018 1.056,98 155

08-01-18 Agosto 2018 1.343,62 124

08-01-18 Septiembre 2018 1.343,62 94

08-01-18 Octubre 2018 1.343,62 63

08-01-18 Noviembre 2018 1.343,62 33

08-01-18 Diciembre 2018 1.343,62 2

17-06-19 1.343,62 131

20-06-19 Enero 2019 1.030,12 134

17-06-19 1.343,62 103

24-07-19 Febrero 2019 313,53 140

24-07-19 Marzo 2019 1.567,56 109

21-08-19 Abril 2019 1.343,62 107

21-08-19 Mayo 2019 1.343,62 76

17-08-19 Junio 2019 1.343,62 46

17-02-20 Julio 2019 1.343,62 195

17-02-20 Agosto 2019 1.343,62 164

17-02-20 Septiembre 2019 1.343,62 134

17-02-20 Octubre 2019 1.343,62 103

17-02-20 Noviembre 2019 1.343,62 73

17-02-20 Diciembre 2019 1.343,62 42

18-02-20 Enero 2020 1.343,62 11

20-02-20

Febrero 2020 y

Finiquito 873,37

SEPTIMO

En fecha 30-11-15, el Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica acordó la incoación de un expediente sancionador contra INCA y el Concello de Lugo, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardería Fluvial del Organismo el 23-11-15, por incumplimiento de las condiciones particulares 1 y 13 de la concesión administrativa, por la ejecución de una ataguía provisional situada en el azud de Caneiro da Luz, inmediatamente aguas arriba de la entrada del canal de derivación a la central hidroeléctrica, en un lugar distinto, concretamente a unos 150 metros aguas arriba del lugar autorizado, en el cauce del río Miño a la altura del azud de Caneiro da Luz.

Por Resolución de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 27-09-16, se impuso al Ayuntamiento de Lugo una sanción de 180.273,75 €, con la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 36.054,75 €, debiendo reponer las cosas a su estado primitivo retirando totalmente la ataguía provisional no autorizada en el plazo máximo de 15 días, absteniéndose de ejecutar cualquier obra o trabajo en el DPH o en sus zonas de protección sin contar con la autorización previa del Organismo de Cuenca; asimismo se eximía de responsabilidad a INCA SERVICIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA CIVIL S.A. por los hechos investigados.

OCTAVO

Por parte del Ayuntamiento de Lugo se presentó una demanda ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional impugnando la sanción que le había sido impuesta, dictándose sentencia con fecha 03-12-19 por la que se estimó parcialmente la demanda en el sentido de reducir la sanción impuesta a 100.000 €; en la citada sentencia se contienen las siguientes consideraciones en lo que aquí interesa:

"SEGUNDO.- ... El Ayuntamiento de Lugo suscribió con la empresa INCA SERVICIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA CIVIL S.A. (en adelante INCA) el 06-06-08, un contrato administrativo para la redacción de Proyecto, Ejecución de las obras de recuperación y concesión de la explotación y mantenimiento de la minicentral hidroeléctrica denominada "Fábrica da Luz"

- Mediante resolución de la Confederación Hidrográf‌ico del Miño-Sil de 06-05-15 se autoriza al Ayuntamiento de Lugo la modif‌icación de características esenciales de la concesión del aprovechamiento del Río Miño en Saamasas, otorgada por Resolución de 14 de Mayo de 1894, así como la realización de las obras e instalaciones proyectadas en los denominados "Proyectos de rehabilitación de la central hidroeléctrica denominada "Fábrica da Luz" de junio de 2008 y "Proyecto de los dispositivos de franqueo de protección de la fauna, caudal mínimo, medidas de protección del hábitat", de junio de 2010 y el "Proyecto de los sistemas de control efectivo de caudales" de junio de 2010, estableciéndose en la condición específ‌ica segunda de la mencionada resolución, un plazo de dieciocho meses para la ejecución de las obras.

- Iniciadas las obras, por resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica Miño-Sil de 25 de noviembre de 2015, se acuerda la suspensión temporal e inmediata de las obras de ejecución de la ataguía provisional objeto de la actual controversia, al...

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