SJP nº 1 273/2020, 7 de Septiembre de 2020, de Plasencia

PonenteMARIA ANDREA TORRES PEREZ-SOLERO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
ECLIES:JP:2020:1444
Número de Recurso6/2020

JDO. DE LO PENAL N. 1PLASENCIA

SENTENCIA: 00273/2020

N.I.G.: 10067 41 2 2018 0002798

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2020

Delito/Delito Leve: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

SENTENCIA 273/20

En Plasencia, a 7 de septiembre de 2020

La Sra. Juez titular del Juzgado de lo Penal de Plasencia y su partido, Dª. ANDREA TORRES PÉREZ-SOLERO, ha visto, en juicio oral y público, la precedente causa, tramitada bajo el n.º 6/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 37/2019, remitido por el Juzgado de Instrucción N.º 2 de PLASENCIA; seguida por presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD contra el acusado Romeo, con documento de identidad NUM000, hijo de Sebastián y Valentina, nacido el día NUM001 /1990, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Matos Hernández y asistido por el Letrado don Ángel Luis Aparicio Jabón, así como el MINISTERIO FISCAL, ejerciendo la acción pública;

Y, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la presente Sentencia, que basa sobre los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron a virtud de atestado de la Guardia Civil, incoándose Diligencias Previas Penales n.º 256/2018 sustanciadas ante el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Coria, posteriormente transformadas, mediante auto de 18 de julio de 2019, en Procedimiento Abreviado n.º 37/2017.-Formulada acusación, se decretó la apertura de Juicio Oral, mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2019 y unido escrito de defensa, se remite a este Juzgado de lo Penal, en que queda registrado con el n.º 6/2020, señalándose para la celebración de la vista oral, por turno según agenda y conforme a los criterios establecidos en el art.785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el día 3 de septiembre de 2020, a las 12:00 horas.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones provisionales:

Uno.- El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera al acusado la pena de DOS AÑOS y TRES MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TRES MESES y costas.

Dos. - La DEFENSA interesó la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Practicada la prueba, y a la vista de sus resultados:

Uno.- El MINISTERIO FISCAL elevó sus conclusiones a def‌initivas.

Dos.- La DEFENSA solicitó la libre absolución del acusado y subsidiariamente interesó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - El acusado, Romeo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1990, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, vivía durante el año 2017 en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Coria, mudándose posteriormente a la CALLE001 nº NUM003 NUM004 en régimen de alquiler.

El acusado, durante el año 2017 y hasta junio de 2018, en los respectivos domicilios donde residía, se dedicaba con carácter habitual a la venta de cannabis, sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud. En algunas ocasiones favorecía el consumo de droga entre sus amigos. Una vez fue advertida por la Guardia Civil la gran af‌luencia de personas que acudían al domicilio, a través de vigilancias realizadas, durante el año 2017 en la vivienda de la CALLE000 y en mayo y junio de 2018, en la de la CALLE001, solicitó y obtuvo autorización de entrada y registro en la vivienda de la CALLE001 nº NUM003, NUM004, practicándose el registro el día 22 de junio de 2018, dando como resultado el hallazgo de:

-Sustancia vegetal repartida en tres bolsas de plástico y un tarro de cristal transparente, que posteriormente analizada resultó ser "cannabis", con un peso neto de 190 gramos, y una riqueza media del 10'87%, sustancia incluida en las listas I y IV, anexas a la Convención Única de Naciones Unidas de 1961 y la cual poseía el acusado para transmitir a terceras personas, teniendo un valor de mercado la droga ocupada de 1087'12 euros.

-750 euros en metálico en 15 billetes de 50 euros, producto de la venta de droga.

-Una báscula de cocina

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido con arreglo a la prueba válidamente practicada en el acto del juicio.

El acusado no cuestiona que el día 22 de junio de 2018, agentes de la Guardia Civil aprehendieran en su domicilio plantas de marihuana y los efectos reseñados en el relato de hechos probados, en el acta de entrada y registro (acontecimiento 29) y en el atestado ampliatorio (acontecimiento 39). También debemos dar por válido el pesaje y análisis realizado de la droga intervenida y que se ref‌leja en el informe obrante al acontecimiento 67 de las actuaciones, el cual fue impugnado de forma genérica por la defensa en su escrito de conclusiones. Como consecuencia de la impugnación, el perito que f‌irma el informe fue citado al acto del juicio, pero no pudo comparecer por no haber recibido la citación a tiempo. Como cuestión previa, esta juzgadora puso de manif‌iesto esa incomparecencia y la defensa renunció a la práctica de la prueba, por lo que debe entenderse que asume el contenido íntegro de un informe que no volvió a cuestionar, ni durante la celebración del juicio, ni en su informe f‌inal.

El punto de controversia fundamental en el caso que nos ocupa es el destino que pensaba darse a las plantas de marihuana, constituyendo el elemento subjetivo del injusto del delito contra la salud pública del art.368 CP

, la tenencia preordenada al tráf‌ico.

Respecto del destino de la droga, la doctrina y la jurisprudencia acuden a tres datos indiciarios: la cantidad de droga intervenida, el consumo diario presunto del poseedor, y la cantidad que se considera de razonable previsión para el consumo durante un limitado número de días (S. 17 de junio de 2004 (RJ 2004, 4643)). Hay ánimo de traf‌icar si se trata de una cantidad que excede de la que razonablemente está destinada al propio consumo y está objetivamente preordenada al tráf‌ico por superar las previsiones de consumo de un drogadicto ( SS 13 de marzo de 2003 (RJ 2003, 2662); 1 de julio de 2004 (RJ 2004, 5091)).

En general se atiende al consumo para tres a cinco días, aplicando para cada día la cantidad o dosis ordinaria según la droga de que se trate, llegando excepcionalmente algunas Sentencias a admitir en ciertos casos como...

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