SAP Madrid 361/2020, 7 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 361/2020 |
Fecha | 07 Septiembre 2020 |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 7
37050100
N.I.G.: 28.065.00.1-2019/0007162
Apelación Juicio sobre delitos leves 574/2020
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de DIRECCION003
Juicio sobre delitos leves 570/2019
Apelante: D./Dña. María Cristina
Letrado D./Dña. MARIA LAURA CUERVA RODRIGUEZ
Apelado: D./Dña. Balbino y MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MARIANO LOPEZ RAMIREZ
Letrado D./Dña. MARIA TERESA DE BERNARDO BUSTOS
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
SENTENCIA Nº 361/2020
En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veinte
Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la Sentencia, de fecha 17 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado Mixto nº 5 de DIRECCION003, en el Juicio sobre Delito Leve nº 570/2019; de un lado como apelante, DOÑA María Cristina, asistida por la Letrada Dña. María Laura Cuerva Rodríguez; como apelado el Ministerio Fiscal y Francisco
, representado por el Procurador Don Mariano López Ramírez asistido por la Letrada Doña María Teresa Bernardo Busto.
Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia de fecha 17 de octubre de 2019, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Sobre las 20:30 horas, del día 3 de octubre del 2019, en el Chalet, n.° NUM025, sito en el n° NUM026, de la CALLE005, de DIRECCION003, entre la menor Gabriela y su madre Dª. María Cristina, quienes tienen diferentes domicilios, se produjo una discusión, motivada porque ésta se había llevado a una hermana de aquélla y la reintegraba al domicilio; y en el curso de dicha discusión la Sra. María Cristina golpeó a su hija Gabriela con la mano abierta, dándole bofetones, un puñetazo en la nariz y, cuando la menor cayó al suelo, le dio patadas.
Corno consecuencia la menor resultó con contusión nasal, contusión costal, con
una previsión de curación de 7 días no impeditivos, habiendo precisado primera asistencia médica y sin que le. quedasen secuelas.
No ha quedado acreditado que la Sra. María Cristina insultase a su hija Gabriela ".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " CONDENO a Dª. María Cristina, como responsable, en concepto de autora, de un delito leve de lesiones; previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco, del artículo 23 del Código Penal, a la pena de 2 meses y 1 día de multa, con una cuota diaria de 4 euros, 244 euros, al pago de la mitad de las costas y a que indemnice a la menor Dª. Gabriela, y por su menor de edad a su padre, en 350 euros.
Absuelvo libremente a Dª. María Cristina del otro delito leve por el que venía denunciada, declarando de oficio la mitad restante de las costas ".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA María Cristina, asistida por la Letrada Dña. María Laura Cuerva Rodríguez.
El Ministerio Fiscal, a través de escrito, de fecha 6 de abril de 2020, impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Don Francisco, a través de su representación procesal, mediante escrito, de fecha 21 de abril de 2020, impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 22 de junio de 2020, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló el 6 de julio para resolución. No obstante, ante la falta en el testimonio remitido de la grabación completa del juicio oral celebrado, se suspendió la resolución del recurso, hasta en tanto en cuanto fuese remitida, obteniéndose ésta con autorización de la LAJ del Juzgado a quo mediante copia de la grabación por parte de los servicios informáticos de esta Audiencia Provincial, quedando de nuevo señalado para resolución el recurso, el día 7 de septiembre de 2020.
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HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos que como tales figuran en la Sentencia apelada.
La recurrente Doña María Cristina, a través de escrito presentado por su representación procesal, de fecha 14 de febrero de 2020, alega como principales motivos de recurso:
.-vulneración de derechos por infracción del derecho de tutela judicial efectiva, del derecho a la presunción de inocencia; igualdad ante la ley; principio de legalidad; seguridad jurídica; jerarquía normativa; e interdicción de la arbitrariedad etc.
Al alegar.- haber sido condenada la Señora María Cristina sin resultado incriminatorio alguno de índole subjetiva . No existen pruebas objetivas, directas lícitas y válidas en el procedimiento ad hoc, ni tampoco presunciones indirectas correctamente deducidas que justifique la concurrencia de los elementos subjetivos del referido tipo penal por el que se condena. Como base argumental de su recurso invoca la doctrina sobre los juicios de valor introducidos en el factum mencionando distintas Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en este sentido. Igualmente se invoca resoluciones del TEDH proclamando la naturaleza de la premisa fáctica que cabe predicar del elemento subjetivo del delito.
.- Vulneración del derecho a la legítima defensa en relación a la posibilidad de utilizar los medios de prueba pertinentes.
Denuncia pues la recurrente indefensión por privar y limitar los medios de defensa en el seno del proceso, destacando la jurisprudencia que exige demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron
probar y la prueba no practicada, la que podía haber tenido una incidencia de favorable estimación sobre las pretensiones de la parte hasta el punto que de haberse practicado la prueba podía haberse alterado la resolución del pleito de forma decisiva. Destaca igualmente en este sentido distintas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Y en base a ello afirma haber sido cercenado su derecho de defensa por cuanto de la grabación de la vista oral puede perfectamente deducirse como el juez a quo cercena e impide de manera sistemática y global a la letrada articular preguntas que considera necesarias para la defensa de la acusada, refiriéndose a la prueba documental obrante en el procedimiento la que afirma acredita no sólo la existencia de un proceso de divorcio contencioso y muy beligerante entre los progenitores de la menor denunciante, sino además una clara predisposición de la hija respecto de determinadas conductas, comportamientos y actitudes que fueron precedentes y coetáneas a los hechos denunciados, lo que obliga a criterio de la defensa a que tanto la denunciante como el padre presente en la sala respondieran a determinadas preguntas preparadas por la defensa, las que el juez de instancia ni tan siquiera permitió exprimir su tesis sobre la estrategia jurídica que pretendía plantear en el juicio, por lo que no se tuvo ni tan siquiera la opción de aventurar al tribunal que podría concurrir como eximente o atenuante la situación de arrebato u obcecación derivada de la previa situación provocadora, retadora y desafiante de la menor respecto de su madre a quien le pedía explicaciones sobre cuestiones de la...
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