SAP Zaragoza 202/2020, 7 de Septiembre de 2020

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2020:1178
Número de Recurso51/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución202/2020
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 000202/2020

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

    Magistrados:

    Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

  2. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

    En Zaragoza, a 7 de septiembre de 2020.

    La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000051/2020, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0001160/2018 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, la demandante, TECNICAS Y APLICACIONES FINISTERRE SL, representada por el Procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistida por el Letrado D. JUAN JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ MAESTRO; parte apelada-impugnante, la demandada, DARROW SPAIN S.L), representada por el Procurador D. JOSÉANTONIO GARCÍA MEDRANO y asistida por el Letrado D. PEDRO ANTONIO GIL MÁRQUEZ.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

EGUNDO .- Con fecha 22 de noviembre de 2019, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0001160/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque en representación de TÉCNICAS Y APLICACIONES FINISTERRE, S.L. contra DARROW SPAIN S.L. y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por DARROW SPAIN S.L. contra la actora reconvenida, debo: 1.-Condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 80.144,06€.

  1. - Condenar y condeno a la actora reconvenida a que abone a la demandada reconvincente la cantidad de

    58.660,15€, en concepto de daños al edif‌icio y penalización por retraso.

  2. - Compensar ambas cantidades por lo que la demandada debe abonar a la actora la cantidad de 21.483,91€, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

  3. - No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, TECNICAS Y APLICACIONES FINISTERRE SL.

CUARTO

La parte apelada, DARROW SPAIN S.L., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección CUARTA, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000051/2020, habiéndose señalado el día 3 de julio de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso se endereza a la declaración de la nulidad de actuaciones en el proceso por la ausencia del tribunal de instancia de pronunciamiento sobre la prueba pericial propuesta, que, se af‌irma en el recurso, fue inadmitida por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 6 de junio de 2019, sin que en la sesión del juicio de 15 de octubre de 2019 se quisiera resolver sobre esa cuestión pese al acreditamiento de que por un problema del programa informático el 27 de mayo no se pudo aportar el informe pericial.

SEGUNDO

El motivo se desestima. Uno de los principios rectores del proceso en la segunda instancia es el de economía procesal, que conduce a que, de ser posible, se subsanen en la segunda instancia los defectos procesales en los que se haya podido incurrir en la tramitación y aun en la sentencia en el primer grado jurisdiccional. Prueba de ello son las disposiciones prevenidas en el art. 465.4, pto 2º LEC, en relación con el art. 460 LEC.

Quiere decirse que la situación patológica de carácter procesal que se denuncia en el recurso y que llevó a perder la prueba pericial a la recurrente en apelación no se puede ni se debe subsanar anulando las actuaciones en el primer grado jurisdiccional, reponiéndolas al momento en el que se produjo sino solicitar su práctica en la segunda instancia.

TERCERO

Parece conveniente iniciar el examen del recurso principal recordando el ámbito de la segunda instancia (SAP GU 28/20): "el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada. Por tanto en nuestro sistema procesal la segunda instancia se conf‌igura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos), no como "novum iudicium" sino como una "revisio prioris instantiae", en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"),para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum quantum appellatum").

Las Audiencias tienen por lo tanto una función revisora respecto de la valoración y apreciación probatoria efectuada por los Juzgados de Primera Instancia con ocasión de los recursos de apelación de los que conozcan, pues la apelación es un recurso ordinario que somete al Tribunal que de ella entiende el total conocimiento del litigio, dentro de los límites del objeto o contenido en que se haya formulado el recurso, en términos tales que faculta a aquél para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su propio criterio dentro de los límites de la obligada congruencia. Dice la STS de 5 de mayo de 1997 "el motivo segundo de casación se basa igualmente en el n.º 4.º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por "infracción de doctrina jurisprudencial", sin dar más explicación que la extraña af‌irmación de que el recurso de apelación "viene vinculado por el criterio del juzgador de instancia en cuanto no resulte ilógico o exista error de hecho". Lo cual es exactamente lo contrario. El recurso de apelación da lugar a la segunda instancia (la casación, por el contrario, no es una tercera instancia), como fase procesal que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia dictada; la apelación se extiende a todo el objeto de la primera instancia. Tal como dice la Sentencia de esta Sala de 7 de junio de...

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