SAP Valencia 369/2020, 7 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2020:3945
Número de Recurso411/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución369/2020
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46147-41-1-2018-0003969

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 411/2019- MS - Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 000722/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LLÍRIA

Apelante: D. Severino

Procurador.- D. JORGE VICO SANZ

Apelado: CAIXABANK S.A

Procurador.- DDña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA

SENTENCIA Nº 369/2020

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MAGISTRADO PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

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En Valencia, a siete de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal [VRB] - 000722/2018, promovidos por D. Severino contra CAIXABANK S.A sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Severino, representado por el Procurador D. JORGE VICO SANZ y asistido del Letrado Dña. EVA MARIA RUIZ CORDOBA contra CAIXABANK S.A, representada por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistida del Letrado D. LUIS FERRER VICENT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LLÍRIA, en fecha 25/03/19 en el Juicio Verbal [VRB] - 000722/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda presentada por la representación de Severino, por prescripción de la acción,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CAIXABANK, S.A, de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas procesales se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Severino, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CAIXABANK S.A. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal f‌in el día 7 de Septiembre de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se dan por incorporados a la presente como si formaran parte de esta resolución, dándolos por reproducidos sin necesidad de reiterarlos en su literalidad en evitación de inútiles repeticiones.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, que al apreciar la excepción de prescripción del art. 35 ter de la

L.M.V., fue desestimatoria de la demanda planteada por D. Severino contra "Caixabank, S.A.", como sucesora por fusión por absorción del antes "Banco de Valencia", en reclamación de 5.081'72 € por daños y perjuicios sufridos por aquel en el valor de las 958 acciones que tenía del Banco de Valencia con motivo del canje de acciones producidos con motivo de la sucesión, ello fundado en que las cuentas del Banco de Valencia del año 2010 no ref‌lejaban la imagen f‌iel de esa entidad, de modo que el Frob en 28 de febrero de 2012 indico que dicha entidad se encontraba en situación de insolvencia, dando lugar a que el 19 de julio de 2013 se produjera la fusión por absorción reseñada y el 23 de julio de 2013 el canje de unas acciones por otras con una perdida de los 5.081'72 € reclamados, se alzó en apelación la parte actora, denunciando la indebida denegación de prueba en la instancia, la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por no aplicar la S.T.J.U.E de 5 de marzo de 2015, la escasa fundamentación de la sentencia, y el error "in iudicando" al apreciar la prescripción de una acción, la del art. 35 ter de la L.M.V. que no se había ejercitado, ya que el plazo de prescripción a aplicar era el de 5 años del art. 91 de la Ley 3/09 de 3 de abril de Modif‌icaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, según lo establecido en su Disposición Adicional Tercera sobre "régimen aplicable a las operaciones de fusión, escisión, y cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito".

SEGUNDO

Planteado el recurso en esos términos, la presente ha de ser conf‌irmatoria de la sentencia apelada, ya que, saliendo al paso de los argumentos revocatorios que la parte apelante explaya en su recurso, se ha de signif‌icar lo que a continuación se dirá, abundando en lo correctamente decidido por la Juzgadora de instancia. En primer lugar, que aunque la demanda se encabeza anunciando como acción ejercitada la de indemnización de daños y perjuicios fundada en los arts. 91, 89 y 48 de la L. M. E. y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/09 de 3 de Abril sobre Modif‌icaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, lo cierto es que los hechos fundamentadores de la pretensión indemnizatoria ejercitada se centran en la incorrección de las cuentas de Banco de Valencia de 2010, que se dice no...

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