SAP Baleares 55/2020, 4 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha04 Septiembre 2020
Número de resolución55/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00055/2020

Procedimiento: Rollo 38/2017

PADD 1788/2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Manacor

SENTENCIA nº 55 /20

S.Sª Ilmas. Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma, a 4 de septiembre de 2020.

Vista por la Sección Primera de la AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES en trámite de juicio oral la causa previamente reseñada, por delito de estafa agravada frente a los acusados Imanol, con DNI núm. NUM000, representado por la Procuradora Dña. Magdalena Cuart Janer y asistido por el letrado D. Rafael Serra Burguera, y contra Tarsila, con DNI núm. NUM001, representada por la Procuradora Dña. Magdalena Cuart Janer y asistida por el Letrado D. Rafael Serra Burguera, habiendo sido parte como acusación particular D. Leoncio, representado por la Procuradora Dña. Bárbara Sansó Ferrer y asistido por la letrada Dña. Antonia Muñoz Sevilla, así como el Ministerio Fiscal y en su representación D. Miguel Nuevo y magistrada ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada en el Decanato de los Juzgados de Manacor en fecha 14-05-2010 y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 4 de los de dicha capital.

Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto que acordó la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, presentándose escrito de acusación por la representación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal; dictándose auto de apertura de juicio oral emplazando a los acusados, y dando traslado a su defensa, que formuló escritos de conclusiones provisionales; tras todo lo cual, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, que las recibió en fecha 21-04-2017. Se requirió al Juzgado de Instrucción para que remitiera las piezas de situación y se dictó un primer auto de fecha 19-1-2018 por el que se admitieron las pruebas propuestas y se procedió al señalamiento del juicio oral.

Sin embargo, posteriormente se advirtió que no se había registrado informáticamente el escrito de acusación presentado por la acusación particular dictándose auto de nulidad de actuaciones de of‌icio (5-07-2019) y dejando sin efecto el señalamiento a juicio que se había realizado para los días 20 y 21 de Noviembre de 2018.

En fecha 5-07-2019 se dictó nuevo auto de admisión de pruebas, señalando los días 28 y 29 de Abril de 2020, sesiones que debieron suspenderse con motivo de la situación creada a raíz de la declaración de Estado de Alarma, señalándose de nuevo los días 27 y 28 de Julio.

SEGUNDO

El juicio tuvo lugar en la fecha señalada, f‌inalizando el mismo día 27 de Julio.

Tras constatar que las partes conocían los respectivos escritos de calif‌icación provisional, se abrió un turno de intervenciones, al amparo de lo previsto en el artículo 786.2º de la Lecr. En dicho trámite la defensa de los acusados aportó prueba documental que no fue impugnada por las acusaciones y fue admitida por el Tribunal, quedando incorporada en el Rollo de Sala.

Verif‌icado lo anterior, se dio lugar a la práctica de las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en la grabación del juicio .

TERCERO

En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal mantuvo su escrito de acusación, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 250.1 del C.P. (perjuicio de especial entidad) según redacción del C.P. vigente en la fecha de los hechos; del que reputó autor responsable al acusado Imanol interesando las penas de 4 años de prisión con las accesorias que contempla el Código penal y la de multa de 10 meses, cuota diaria de 10.-€, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Interesando una indemnización a favor del Sr. Leoncio de 163.858,64.-€, así como se condene al acusado al pago de costas procesales.

La acusación particular elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.1 y (aprovechamiento de su credibilidad empresarial o profesional) y 74 del C.P. del C.P del que reputó responsables a título de autores a los acusados Imanol y Tarsila ; sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; y de otro delito continuado de insolvencia punible de los artículo 257.1.1ª, 258 del C.P. y 74 del C.P. solicitando se les imponga la pena de 3 años con las accesorias que contempla el Código penal y multa de veinte meses, cuota de 20.-€ diarios, y pago de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán a la entidad Perfecto Pascual S.A. en la persona de su administrador en el importe de 163.858,64.-€, con los intereses legales.

La defensa presentó nuevo escrito, en el cual, como petición principal elevó a def‌initivas sus conclusiones, interesando el dictado de una sentencia absolutoria para sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, para el caso de que recayera condena interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, con lo que la pena habría de ser impuesta en el grado inferior de la señalada al delito.

CUARTO

Cumplimentado el trámite anterior, informaron las partes sobre el resultado de las pruebas y, f‌inalmente, se concedió la última palabra a los acusados. El Sr. Imanol manifestó no tener nada más que añadir dada la forma en que se había desarrollado el juicio y la defensa ejercida por su letrado; Por su parte la Sra. Tarsila manifestó que había oído muchas mentiras en las declaraciones vertidas en el acto del juicio. Verif‌icado todo ello, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PROBADO y ASÍ SE DECLARA que:

I.-/ El acusado Imanol, mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales cancelables, de común acuerdo con el Sr. Valentín se dedicaba en el año 2007 a la construcción inmobiliaria, para lo cual habían constituido la sociedad VIVRALSA, S.L. de la que formalmente eran socios al 50% la mujer del acusado, Dña. Tarsila y Valentín, este último nombrado administrador único de la entidad; si bien el acusado Imanol también actuaba en el tráf‌ico como administrador de la misma, sin que conste que Tarsila tuviera intervención en el día a día de la empresa, hasta el punto de que las decisiones se tomaban entre Valentín y Imanol, recabando la f‌irma, a efectos formales, de la socia Tarsila si resultaba necesario.

II.-/ En el año 2007 el acusado Imanol mantenía una amistad (forjada años atrás) con el Sr. Leoncio, propietario de una sociedad dedicada al suministro de materiales de construcción ("Perfecto Pascual S.A") y al propio tempo era vecino de D. Anibal, dueño de la sociedad Montecristo Residenz, S.L. que había realizado

una promoción inmobiliaria en el año anterior (Fase I de Son Alegre) y a la que la empresa Perfecto Pascual SA había suministrado los materiales en virtud de acuerdo entre ambos.

De tal extremo era conocedor el acusado Imanol quien personalmente ofreció al Sr. Anibal la posibilidad de que su empresa, VIVRALSA, S.L. realizara la construcción de la fase II de la obra de Son Alegre, a lo que el promotor estuvo de acuerdo.

III.-/ En este contexto, el acusado, aprovechándose de su relación de amistad con Leoncio, actuando públicamente como socio de la empresa VIVRALSA S.L. y aparentando tener solvencia económica, cuando la realidad es que la entidad estaba atravesando en el año 2007 una crisis f‌inanciera con falta de liquidez e imposibilidad de hacer frente al pago de sus obligaciones, logró convencer al Sr. Leoncio para que en lugar de facturar directamente a la promotora MONTECRISTO RESIDENZ, S.L. los materiales para la construcción de la Fase II de Son Alegre, se los facturase a VIVRALSA, S.L. celebrándose una reunión entre el Sr. Anibal (por la promotora) el Sr. Imanol (por VIVRALSA SL) y el Sr. Leoncio (por Perfecto Pascual SA) en la cual se acordó dicha operativa, a la que el Sr. Leoncio accedió ignorando, pues lo había ocultado el acusado, la situación real que atravesaba VIVRALSA, S.L.., entidad de la que tampoco le dijo que no era formalmente socio.

IV.-/ Desde Abril a Octubre de 2007, el acusado realizó compras de materiales la empresa Perfecto Pascual, efectuando el pago mediante la entrega de pagarés a 90 días, sin que ninguno de ellos fuera atendido a su vencimiento, generando una deuda de importe total 165.858.-€, en concepto de principal de las facturas impagadas, más los gastos de devolución de los efectos.

Durante este mismo periodo VIVRALSA, S.L. iba cobrando de la promotora MONTECRISTO RESIDENZ, S.L. el importe de las obras de la Fase II de Son Alegre, según certif‌icaciones de obra presentadas a la promotora y ello hasta cobrar VIVRALSA SL toda la obra; pese a lo cual, el acusado no abonó al Sr. Leoncio ninguna de las facturas por suministros de materiales.

V.-/ El presente proceso ha tenido una duración excesiva (10 años) que no se corresponde con su complejidad, ni se ajusta a los márgenes ordinarios de duración de procedimientos similares, habiendo existido tres paralizaciones dos de ellas de 1 año de duración cada una.

FUNDAMENT OS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos en el precedente relato fáctico son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 y 250.5º del Código penal, en su redacción actualmente vigente (pues resulta más benef‌iciosa para el acusado que la redacción dada en el equivalente artículo 250.6º, según LO 5/2010) convicción que alcanza el tribunal, a la vista de las pruebas personales y documentales practicadas...

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