SAP Cáceres 171/2020, 4 de Septiembre de 2020

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2020:894
Número de Recurso582/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución171/2020
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00171/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: JMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2017 0005725

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000582 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000152 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Anibal

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MARTIN MACIAS

Abogado/a: D/Dª ABOGADOS PEREIRA ARAGUETE

Recurrido: Artemio

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA SOLANO HERRERO

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 171/2020

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

MAGISTRADOS:

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

============================= ===

ROLLO Nº : 582/2020

JUICIO ORAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 152/2019

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE PLASENCIA

============================= ===

En Cáceres, a Cuatro de Septiembre de Dos mil Veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de LESIONES, contra Anibal se dictó Sentencia de fecha 23 de Enero de 2020 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: ÚNICO. - El Sr. Anibal, mayor de edad, con documento de DNI NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 12:05h horas del día 10 de julio de 2017, condujo el vehículo de su propiedad, marca Peugeot, modelo 407, matrícula ....-KCB y debidamente asegurado en la compañía de Seguros Generali por la calle Bravo Murillo de la localidad de Plasencia, y cuando lo hacía a la altura del primer paso de peatones, a una velocidad aproximada de 30km/h, obviando las más esenciales normas de cuidado y de la circulación, al no respetar la prioridad de paso y sin tomar ninguna precaución para evitar un posible accidente, atropelló al Sr. Artemio (de 85 años de edad), que en ese momento pasaba por el citado paso de peatones.

Como consecuencia del referido accidente, el Sr. Artemio sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneofacial con fracturas frontal, esfenoidal y escama del temporal derecho, hematoma epidural/subdural en cara anterior de fosa media y fractura no desplazada del arco cigomático del mismo lado, fractura del tercio medio de clavícula izquierda, erosiones y excoriaciones múltiples en las extremidades superiores y herida inciso-contusa en codo izquierdo, precisando para su curación además de una primera asistencia, tratamiento médico consistente en sutura de las heridas, inmovilización de la clavícula mediante sling y rehabilitación, tardando en curar 37 días de perjuicio básico, 143 de perjuicio moderado y 4 de perjuicio grave sin dejar secuelas.

FALLO

  1. - Debo CONDENAR y CONDENO a Anibal como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, con la pena de DOCE MESES de multa, con cuota diaria de SEIS euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  2. - Como responsabilidad civil, el penado, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora GENERALI, indemnizará a Artemio en la cantidad de 8.890,21 euros, por el tiempo que tardó en curar sus lesiones. Esta cantidad devengará los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su efectivo pago y, respecto de la entidad aseguradora, los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del accidente.

  3. - El penado abonará las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Anibal que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el of‌icio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr. Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 1 de Septiembre de 2020.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr./a. Magistrado-Presidente D. VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Previo.- Si bien en el recurso se solicita la celebración de vista, la Sala no considera procedente acceder a su celebración, al no resultar necesaria para la correcta formación de una convicción fundada, teniendo en cuenta que las alegaciones de las partes ya constan extensamente expuestas en sus respectivos escritos de interposición e impugnación del recurso.

Primero

El recurso de apelación que la defensa del acusado interpone contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de lesiones imprudentes al declarar acreditado que el día 10 de julio de 2017, conduciendo un vehículo de su propiedad por la calle Bravo Murillo de Plasencia a la altura del primer paso de peatones y a una velocidad aproximada de 30km/h, obviando las más esenciales normas de cuidado y de la circulación, al no respetar la prioridad de paso y sin tomar ninguna precaución para evitar un posible accidente, atropelló al Sr. Artemio (de 85 años de edad), que en ese momento pasaba por el citado paso de peatones cuestiona en primer lugar, como ya hiciera en el plenario, la valoración que de la prueba practicada, y en particular de los atestados unidos a las actuaciones, de las declaraciones de quienes los suscribieron, y de los que como testigos presenciales depusieron en el plenario, realiza la juzgadora de instancia, considerando por su parte no acreditada la concurrencia del elemento subjetivo del delito de lesiones imprudentes y, de forma subsidiaria, y siempre partiendo de no haber quedado acreditado en su opinión que la víctima cruzara la calzada con la debida diligencia considera, con cita de la SAP Pontevedra 545/2018, de 11 de diciembre, que aun cuando se declarara acreditado que el peatón cruzaba por el paso de cebra, su falta de diligencia debe hacer decaer la relevancia penal del hecho.

Segundo

En relación con lo que constituye el núcleo esencial del recurso, esto es, la discrepancia del recurrente con la relevancia que la juzgadora de instancia otorga al segundo de los atestados elaborados por la Policía Local de Plasencia, en el que se concluía que el peatón cruzaba por el paso de cebra y el vehículo circulaba a una velocidad de 30-40 km/h, en detrimento del primero de los atestados, el realizado por los agentes que actuaron personalmente en el lugar de los hechos inmediatamente después del atropello y según el cual el peatón cruzaba fuera del paso de cebra y el vehículo circulaba a muy baja velocidad, unos 10 km/h, la Sala acepta y hace propios los extensos y pormenorizados razonamientos de la juzgadora de instancia, a los que no se nos ocurre nada que añadir y de los que, por ese motivo, dejamos constancia literal a continuación:

"Lo que discuten con vehemencia las defensas es el lugar donde se produjo el accidente y, por extensión, la culpa del acusado. Mantienen que el accidente no se produjo, como señalan las acusaciones, mientras el Sr. Artemio pasaba por el paso de cebra. Sostienen que el acusado, cuando conducía su vehículo, a una velocidad adecuada, y cuando ya había rebasado el paso de cebra; se vio sorprendido por Anibal, que cruzaba incorrectamente la calle.

Para fundar su postura se basan en el atestado inicial, el que dio origen a las presentes actuaciones y que fue emitido por la Policía Local de Plasencia. En concreto, por los agentes con TIP NUM001 y NUM002 . Este atestado, efectivamente, en consonancia con lo expuesto, concluye que el acusado circulaba a una velocidad muy baja por la calle Bravo Murillo cuando fue el perjudicado invadió la calzada, por delante de un vehículo que estaba estacionado a la derecha. Concluye también que el acusado, que ya había rebasado el paso de cebra, al verse sorprendido, no pudo evitar impactar al peatón con la parte delantera derecha del vehículo. Entienden que este golpe, dada la escasa velocidad del vehículo, no fue muy fuerte, por lo que Artemio salió proyectado hacia delante.

Para alcanzar la anterior conclusión los agentes f‌irmantes tienen en cuenta los siguientes datos objetivos: que el vehículo quedó parado por encima del paso de cebra, que el vehículo no presentaba daños, que el perjudicado presentaba lesiones en la parte derecha de a cara y en la cabeza, que no había huellas de frenada y la estatura del peatón. Teniendo en cuenta los datos anteriores realizan el siguiente razonamiento: como el peatón no tiene mucha altura, solo presenta lesiones en la parte derecha del cuerpo y el vehículo no presenta daños, puede concluirse que, cuando recibió el golpe, cayó directamente al suelo. Esta caída con proyección hacia delante, sin caer primero sobre el vehículo que atropella, demostraría que el este iba a baja velocidad (unos 15 km/h). Conf‌irmaría lo anterior la ausencia de huellas de frenada. Lo anterior permite a los agentes f‌irmantes af‌irmar que no hubo prácticamente desplazamiento del vehículo durante la frenada y, dado que encontraron el vehículo por encima del paso de cebra, concluyen que el peatón no cruzaba por el paso de cebra, sino que invadió la calzada de forma inesperada, por encima de un vehículo estacionado en el margen derecho de la vía.

En el presente caso, sin embargo, nos encontramos con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR