SAP Barcelona 400/2020, 4 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 400/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación núm. 110/2020-F
Procedimiento Abreviado núm. 154/2019-B
Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona
SENTENCIA nº /2020
Ilmos. Sres Magistrados:
Don José Grau Gassó
Doña Ana Rodríguez Santamaría
Doña Gemma Garcés Sesé
En Barcelona, a 4 de septiembre de 2020
Visto en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo penal 110/2020-F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 154/2019-B seguido por un delito de resistencia a agentes de la autoridad, un delito leve de lesiones y un delito leve de receptación frente al acusado D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora Dña. Mª Jesús Corcuera Labrado y asistido por el Letrado D. Eloi Castellarnau Fort; siendo parte apelante el acusado y parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular constituida por el agente Mossos d'Esquadra TIP nº NUM000, representado por el Procurador D. Alberto Asensio Malo y asistido por la Letrada Dña. Sandra Melgar Rodríguez. Ha sido Ponente la Magistrada Doña Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Condeno a Carlos Antonio, como autor responsable, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos:
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Un delito de resistencia agentes de la autoridad del artículo 556.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota económica de 6 euros (1.080 euros) en concurso ideal del art. 77.1 y 2 CP con un delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa a razón de una cota económica de 6 euros (total 360 euros) con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal.
-
Un delito leve de receptación indebida previsto y penado en el art. 298.1, 2 y 3 del Código Penal a la pena de un mes y quince días de multa a razón de una cuota económica de 6 euros (270 euros), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa, de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal.
Condeno a Carlos Antonio a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, al agente de Mossos d'Esquadra con TIP NUM000 en la cantidad de dos mil cuatrocientos seis euros (2.406 euros). Dicha cantidad devengará el interés legal procesal previsto en el art. 576 LEC.
Se le impone asimismo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular."
Contra la expresada sentencia la representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación que, tras su admisión a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en esta Sección Séptima el 27 de julio de 2020, señalando para la deliberación y fallo el 4 de septiembre de 2020.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida y que son los siguientes:
" ÚNICO.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:
El acusado Carlos Antonio, mayor de edad, con DNI número NUM001 y sin antecedentes penales, con el ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio económico, en fecha y hora no determinada, pero en todo caso el día 6 de noviembre de 2017, con posterioridad a las 10.30 horas, en un punto no concretado del municipio de Sant Adrià de Besòs, hizo suya una bicicleta Smart bike x-cross de color gris, con número de serie NUM002
, con conocimiento de que la misma había sido sustraída previamente a su titular, doña Celsa, en hora no determinada, pero en todo caso entre las 10.30 horas y las 14.30 horas, del 6 de noviembre de 2017, cuando se encontraba candada en el cruce de las calle Llull y Bac de Roca, ignorándose el autor o autores de dicha acción. Inmediatamente después de su adquisición, el acusado publicó un anuncio en la web de compraventa de wallapop, donde exponía para la venta la bicicleta anteriormente indicada por importe de 100 euros.
Posteriormente, el acusado sobre las 14.15 horas del día 7 de noviembre de 2017, hallándose en la calle Cristòfol de Moura, a la altura del número 1 del municipio de Sant Adrià de Besòs, lugar al que se había desplazado con la bicicleta indicada para efectuar la compraventa de la misma, fue interpelado por una dotación policial, momento en el que el acusado emprendió la huida siendo perseguido e interceptado finalmente por el agente de los Mossos dEsquadra con número de TIP NUM000 . El acusado, con el ánimo de menoscabar el principio de autoridad, y al ser retenido por el agente, lanzó manotazos y patadas, viéndose obligado el agente a reducir al mismo utilizando la mínima fuerza imprescindible. El acusado, una vez en el suelo y guiado por el ánimo anteriormente referido, continuó obstaculizando gravemente la actuación policial, lanzando manotazos y patadas al agente.
A consecuencia de lo anterior, el agente de los Mossos dEsquadra con número TIP NUM000 padeció unas lesiones consistentes en cervicobraquialgia, las cuales requirieron únicamente de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 33 días, de los cuales 13 estuvo impedido para sus obligaciones habituales, quedando como secuelas omalgia derecha valorada en un punto. Hecho el ofrecimiento de acciones el perjudicado reclama.
La bicicleta fue recuperada y entregada a su propietaria en calidad de depósito provisional. Dicho objeto ha sido tasado pericialmente en la cuantía de 100 euros. Hecho el ofrecimiento de acciones la perjudicada no reclama".
El apelante impugna la sentencia de instancia invocando, en primer lugar, indebida interpretación del art. 556.1 del Código Penal. Alega la defensa que no concurre el elemento objetivo del tipo, el acto de acometimiento o agresión hacia los agentes dado que, salvo la declaración de los mismos, de la valoración del resto de la prueba practicada en juicio, no ha quedado acreditado acto de agresión alguno hacia los agentes, como...
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