AAP Zamora 79/2020, 3 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2020:76A
Número de Recurso673/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución79/2020
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ZAMORA

Modelo: N10300

C/ SAN TORCUATO, 7.

-Teléfono: 980559435 980559411 Fax: 980530949

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 49275 41 1 2015 0002935

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000673 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000361 /2015

Recurrente: GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.

Procurador: ELISA ARIAS RODRIGUEZ

Abogado: JESUS RODRIGUEZ MERINO

Recurrido: Isidro

Procurador: MARIA TERESA MESONERO HERRERO

Abogado: MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ

A U T O Nº 79

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrado Dña. ANA DESCALZO PINO

Magistrado Dña. CARMEN PAZOS MONCADA, suplente

---------------------------------------------------------------- --En ZAMORA, a 3 de septiembre de 2020.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de procedimiento ordinario nº 361/2015, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº. 1 de Zamora, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 673/2019, en los que aparece como parte

apelante, GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., representada por el/la Procurador/a de los tribunales, Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y asistido/a por el/la letrado/a D. JESUS RODRÍGUEZ MERINO, y como parte apelada, D. Isidro, representada por el/la Procuradora Dña. MARÍA TERESA MESONERO HERRERO y asistida por el/ la letrado MIGUEL ÁNGEL PÉREZ LÓPEZ sobre apelación del Auto que conf‌irma el Decreto que acuerda la caducidad de la Instancia.

Siendo el Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Dª CARMEN PAZOS MONCADA, suplente.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 1, se dictó auto con fecha 8 de julio de 2020 en el procedimiento ordinario 361/2015, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: "Que debo desestimar y desestimo el recurso presentado por el Procurador Sra. Arias Rodríguez, conf‌irmado el Decreto de 3 de mayo de 2019, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte apelante, se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 8 de julio de 2019, acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por diez días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 13 de agosto de 2020, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

- El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Zamora, dictó Decreto el 3 de Mayo de 2.019 declarando la caducidad de la instancia. La actora, GAS NATURAL DE SERVICIOS SDG S.A., interpuso recurso de revisión que fue desestimado por Auto del Juzgado de 8 de Julio de 2.019. Frente al mismo, interpone dicha actora recurso de apelación fundamentándolo, en esencia, en infracción del art. 279 de la LEC y la indebida aplicación del art. 237 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

De conformidad con la doctrina de la Sala, el recurso debe decaer.

Para abordar el supuesto de hecho sometido a revisión, conviene f‌ijar iter procesal de las últimas actuaciones. Y al respecto no resulta discutido que en el procedimiento ordinario del que este recurso trae causa, GAS NATURAL DE SERVICIOS SDG S.A. propuso como medio de prueba la testif‌ical de la mercantil GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN S.A. para que informara sobre determinados extremos; así como la testif‌ical consistente "en la declaración de las personas que a la vista de la información anterior f‌iguren como las que han intentado la lectura del punto de suministro cuyo titular del contrato es el demandado, cuya designación ( art. 362 LEC) se hace especif‌icando dichas circunstancias de identif‌icación por no conocerse otras en este momento.".

En el desarrollo de la prueba, y tras ser requerida la actora por Diligencia de Ordenación de 2 de marzo de 2016 para que acotara el número testigos, por ésta se presentó escrito indicando entre otras cuestiones que dicho extremo ha de ser contestado por la distribuidora GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A.. Por providencia de 14 de abril de 2016 se suspende la vista que venía señalada y se acuerda remitir nuevamente el of‌icio acordado para que por la empresa GAS NATURAL CASTILLA Y LEON S.A. se responda al mismo en sus propios términos. Of‌icio que fue entregado el 15-12-2016 (según consta en el acuse de recibo que obra...

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