AAP Barcelona 317/2020, 3 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha03 Septiembre 2020
Número de resolución317/2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188048334

Recurso de apelación 712/2019 -A

Materia: Jurisdicción voluntaria otros asuntos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona Procedimiento de origen:Consignación judicial 220/2018

Parte recurrente/Solicitante: Marí Luz, María Antonieta, Genaro Procurador/a: Silvia Garcia Vigne, Silvia Garcia Vigne, Silvia Garcia Vigne Abogado/a: Nicasio Conrado Fernandez Ruhi

Parte recurrida: Hermenegildo, Higinio

Procurador/a: Monica Lopez Manso

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GOMEZ ARIAS

Ilmos. Sres. Maistrados:

Inmaculada CAMACHO ZAPATA

José Luis VALDIVIESO POLAINO

Ramón VIDAL CAROU

AUTO Núm. 317/20

En Barcelona, 3 de septiembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por Genaro y Marí Luz se promovió expediente de 'consignación judicial' para hacer entrega a Hermenegildo y Higinio de la cantidad de 32.200 euros que les adeudaban en concepto de préstamo.

  2. Dicha consignación fue rechazada por sus destinatarios por las razones que exponían en su escrito, entre ellas que el negocio celebrado entre las partes no era un préstamo sino una promesa de venta.

  3. A la vista de dicha oposición el Juzgado concedió a los promotores un plazo de cinco días para que instaran la devolución o el mantenimiento de la consignación realizada, interesándose por aquellos su mantenimiento, por lo que el Juzgado convocó a las partes a una comparecencia para el día 3 de diciembre de 2018 de conformidad con lo previsto en el art. 99.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante, LJV)

  4. Mediante escrito presentado el 29 de noviembre la promotora del expediente comunica al Juzgado que no asistirá a la señalada comparecencia por cuanto con fecha de 26.11.18 le habían dado traslado de la demanda presentada por Hermenegildo que desvirtuaba ' todo intento de llegar a una solución amistosa', interesando la devolución de la suma consignada.

  5. El Juzgado dio traslado de dicho escrito a la parte contraria que se limitó a manifestar que se tuviera por retirada la consignación realizada, dejando subsistente la obligación que pretendía resolver, con costas y gastos ocasionados en el expediente a cargo del promotor del mismo.

  6. A la comparecencia señalada para el día 3 de diciembre de 2018, que no llegó a suspenderse, no compareció el promotor del expediente y por el Juzgado se dicta auto con el siguiente tenor literal:

    " Archívese este expediente. Se imponen las costas a la promotora. Hágase entrega de la cantidad consignada a la promotora. No procede tener por cancelada la obligación"

  7. La anterior resolución es recurrida en apelación por los promotores de este expediente mediante escrito motivado del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso. Y elevadas las actuaciones a este Tribunal, tras los preceptivos trámites legales, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 30 de junio de 2020.

  8. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, debiendo entenderse sustituidos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.

PRIMERO

La consignación judicial en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

  1. El art. 99 LJV regula el expediente de consignación judicial disponiendo que, cumpliéndose los presupuestos que la condicionan (ofrecimiento al acreedor y anuncio de consignación), se ofrecerá al acreedor la cosa consignada quien podrá aceptarla o rechazarla. Si la rechaza, como fue el caso, el Juzgado oirá al promotor del expediente para que opte por " la devolución de lo consignado o el mantenimiento de la consignación "

  2. Si solicita la devolución, se dará traslado al acreedor y " si le autorizara a retirarlo, el Secretario judicial dictará decreto acordando el archivo del expediente y el acreedor perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa y los copromotores y f‌iadores quedarán libres. Si la cosa fuera retirada por la exclusiva voluntad del promotor, el archivo del expediente dejará subsistente la obligación "

  3. Por...

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