SAP Navarra 601/2020, 3 de Septiembre de 2020

PonenteEDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
ECLIES:APNA:2020:889
Número de Recurso670/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución601/2020
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000601/2020

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 3 de septiembre 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 670/2019, derivado de los autos de Pieza incidente concursal. Otros (art. 192 LC) nº 260/2017 - 00 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, GRUPO CETYA S.A. representada por la Procuradora Dª. Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado D. Santiago Villanueva Orbaiz y NAVIMPER SL, representada por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistida por el Letrado D. Luis Miguel Casimiro Iturri; parte apelada, ELIZALDE Y BERRUEZO ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P., representada por la Procuradora Dª. Arancha Pérez Ruiz y asistida por la Letrada Dª. Iosune Orreaga Berruezo Condón.

Además consta la personación de BANKIA a través de la Procuradora Dª Sara Valdevira Ortigosa y PREFABRICADOS Y MONTAJES S.L. a través del Procurador D. Jaime Ubillos Minondo como partes interesadas.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de enero del 2019, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC) nº 0000260/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el incidente concursal 260/2017 interpuesto por GRUPO CETYA S.A. frente a HARINSA NAVASFALT S.A. y la ADMINISTRACION CONCURSAL DE HARINSA NAVASFALT S.A.. Se imponen las costas causadas en el mismo a GRUPO CETYA S.A.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO, íntegramente, la demanda incidental 368/2017 presentada por ELIZALDE Y BERRUEZO ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P., Administradores concursales de HARINSA NAVASFALT S.A. contra HARINSA NAVASFALT S.A., GRUPO CETYA S.A., MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA y NAVIMPER S.L. y, en consecuencia:

. Rescindo las cesiones de créditos efectuadas por HARINSA NAVASFALT S.A. a favor de GRUPO CETYA S.A., en virtud de escritura pública de 20 de febrero de 2017, y a favor de NAVIMPER S.L., en virtud de escritura pública fechada el 13 de marzo de 2017.

. Condeno a GRUPO CETYA S.A. a abonar a la Administración Concursal la cantidad de 37.398,74 euros.

. Condeno a NAVIMPER S.L .a abonar a la Administración Concursal la cantidad de 102.492,38 euros.

. Condeno a entregar a la Administración Concursal los 82.103,29 euros consignados por SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA S.A. ante el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Pamplona, en expediente 421/2017 .

. Impongo las costas a las demandadas.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO, íntegramente, la demanda incidental 371/2017, interpuesta por ELIZALDE Y BERRUEZO ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P., Administradores concursales de HARINSA NAVASFALT S.A. contra HARINSA NAVASFALT S.A., GRUPO CETYA S.A., U.T.E. DEPOSITO DE ABAURREA y AYUNTAMIENTO DE ABAURREA y, en consecuencia:

. Rescindo la cesión de crédito efectuada por HARINSA NAVASFALT S.A. a favor de GRUPO CETYA S.A., en virtud de escritura pública de 20 de febrero de 2017, en relación al crédito ostentado frente al Ayuntamiento de Abaurrea por las obras en el depósito de dicha localidad.

. Condeno al Ayuntamiento de Abaurrea, a abonar 114.072,62 euros, a la Administración concursal.

. Impongo las costas a las demandadas.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de GRUPO CETYA SA y NAVIMPER SL.

CUARTO

La parte apelada, ELIZALDE Y BERRUEZO ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 670/2019, habiéndose señalado el día 23 de julio del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

En el concurso de Harinsa Navasfalt S.A., número 103/2017, Grupo Cetya S.A. presentó en junio de 2017 demanda de incidente concursal, que se sustanció bajo número 260/2017, en impugnación de inventario, en tanto que f‌igura como deudora, con número 48, Servicios de la Comarca de Pamplona S.A, ostentando un crédito contingente de 37.398,94 euros, y en impugnación de la lista de acreedores, primero, que se reconociera un crédito de 240.289,94 euros; como cantidad pagada y no contingente de acuerdo a la cesión de créditos operada, el pago efectuado por Servicios de la Comarca de Pamplona por importe de 37.398,74 euros; se reconociera y pagaran los 34.137,81 euros correspondientes al crédito ostentado por la concursada frente al Ayuntamiento de Tudela-Junta Municipal de aguas, que también le fue cedido por aquélla; se reconociera y pagaran los 114.072,64 euros correspondientes al crédito ostentado por U.T.E. Depósito de Abaurrea (Harinsa Navasfalt S.A. y HNV Infraestructuras S.A.) frente al Ayuntamiento de Abaurrea, que igualmente fue cedido por aquélla, y se le reconocieran, tras los pagos anteriores, un crédito de 92.079,51 euros, incluyéndolo en la lista de acreedores.

La administración concursal ejercitó en septiembre de 2017, dando lugar al incidente concursal 368/2017, acción de reintegración para rescindir los créditos que la concursada ostentaba frente a Servicios de la Comarca de Pamplona S.A., y que fueron cedidos a Naviemper S.L. por importe de 184.595,67 euros y Grupo Cetya por importe de 37.398,74 euros), con reintegro de las cantidades, signif‌icando el pago a la administración concursal de 102.492,38 euros; a Grupo Cetya S.A. a pagar a la administración 37.398,74 euros y condena a Servicios de la Comarca de Pamplona a abonar a la administración concursal 82.103,29 euros.

También presentó demanda de seguido la administración concursal, suscitando el incidente concursal 371/2017, acción de reintegración para rescindir se rescindan los créditos cedidos por U.T.E. Depósito de Abaurrea a Grupo Cetya S.A., y que ésta ostentaba frente al Ayuntamiento de Abaurrea por importe de 114.072,62 euros.

Contestadas las respectivas demandas por quienes comparecieron, en sentido de oposición, y tramitados los tres incidentes concursales hasta quedar pendientes de sentencia, por auto nº 67/2018, de 23 de abril, se acordó acumular al incidente concursal 260/17 los números 368/2017 y 371/2017.

La sentencia de 8 de enero de 2019 desestimó el incidente concursal 260/2017 interpuesto por Grupo Cetya S.A. frente a Harinsa Navasfalt S.A. y la administración concursal, con imposición de costas a Grupo Cetya S.A.; estimó íntegramente la demanda de incidente concursal 368/2017, presentada por la Administración Concursal contra Harinsa Navasfalt S.A., Grupo Cetya S.A., Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, y Navimper S.L., y en consecuencia, rescindió las cesiones de créditos efectuadas por Harinsa Navasfalt S.A. a favor de Grupo Cetya S.A., en virtud de escritura pública de 20 de febrero de 2017, y a favor de Navimper S.L., en virtud de escritura pública fechada el 13 de marzo de 2017, condenando a Grupo Cetya S.A. a abonar a la administración concursal la cantidad de 37.398,74 euros, y a Navimper S.L. a abonar a la administración concursal la cantidad de 102.492,38 euros, y a entregar a la administración concursal los 82.103,29 euros consignados por Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. ante el Juzgado de Primera instancia núm. 2 de Pamplona, en expediente 421/2017, con imposición de costas a las demandadas; y estimó íntegramente, la demanda de incidente concursal 371/2017, interpuesta por la Administración Concursal contra Harinsa Navasfalt S.A., Grupo Cetya S.A., U.T.E. Depósito Abaurrea, y Ayuntamiento de Abaurrea y, en consecuencia, rescindió la cesión de crédito efectuada por Harinsa Navasfalt S.A. a favor de Grupo Cetya S.A., en virtud de escritura pública de 20 de febrero de 2017, en relación al crédito ostentado frente al Ayuntamiento de Abaurrea por las obras en el depósito de dicha localidad, condenando al Ayuntamiento de Abaurrea, a abonar 114.072,62 euros, a la Administración Concursal, e imponiendo las costas a las demandadas.

El auto de 21 de enero de 2019 resolvió no haber lugar a aclarar la sentencia, en el sentido de que no se incluyese en la imposición de las costas a los demandados a Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. El auto de 26 de enero de 2019 resolvió no haber lugar a complemento o rectif‌icación de la sentencia, ni por eliminación de condena de pago al Ayuntamiento de Abaurrea, ni por adición de que la cesión de créditos fue de la U.T.E. Depósito Abaurrea.

Recurrieron en apelación Grupo Cetya S.A. y Navimper S.L., reproduciendo sus pretensiones y resistencias de los procesos acumulados del Juzgado, y la Administración Concursal ha deducido su escrito de oposición.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos probados de la sentencia recurrida, entre los incontrovertidos y los documentados, consiste en:

  1. - La mercantil Harinsa Navasfalt S.A., en adelante HNV, solicitó en fecha 6 de marzo de 2017 la declaración de concurso voluntario que fue acordada por este Juzgado en virtud de Auto fechado el 22 de marzo de 2017.

  2. - La UTE Depósito de Abaurrea estaba conformada por dos miembros, HNV y HNV Infraestructuras, S.L., para lo que...

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