STSJ Castilla y León 880/2020, 3 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución880/2020
Fecha03 Septiembre 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00880/2020

--Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000459

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000368 /2017 /

Sobre: URBANISMO

De D./ña. ASOCIACION ECOLOGISTAS EN ACCION DE VALLADOLID

ABOGADO MARIA ANGELES GALLEGO MAÑUECO

PROCURADOR D./Dª. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y M. AMBIENTE, ARIDOS SANZ,SL, AYUNTAMIENTO DE LA CISTERNIGA AYUNTAMIENTO DE LA CISTERNIGA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, PEDRO LUIS NOGUES CALLEJON, JOSE LUIS BARCA SEBASTIAN

PROCURADOR D./Dª., JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, MARIA DEL MAR GARCIA MATA

S E N T E N C I A Nº 880

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a tres de septiembre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso seguido con el número 368/2017 en el que se impugnan:

- la Orden FYM/298/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la Cistérniga (Valladolid) en la Finca Fuentes del Duero,

- la Orden FYM/868/2016, de 3 de octubre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la Cistérniga (Valladolid) en la Finca Fuentes del Duero.

- Por la vía de impugnación indirecta, el Decreto 45/2008, de 19 de junio por el que se aprueba la Modif‌icación de las Directrices de Ordenación de Valladolid y Entorno.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ECOLOGISTAS EN ACCIÓN VALLADOLID, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Sra. Gallego Mañueco.

Como demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandados:

- el AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA (VALLADOLID) representado por la Procuradora Sra. García Mata, bajo la dirección del Letrado Sr. Barca Sebastián.

- la entidad ÁRIDOS SANZ SL representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós bajo la dirección del Letrado Sr. Nogués Callejón.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso declare la nulidad de la Orden FYM/298/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la Cistérniga (Valladolid) en la Finca Fuentes del Duero, así como la Orden FYM/868/2016, de 3 de octubre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la Cistérniga (Valladolid) en la Finca Fuentes del Duero. Igualmente, y por la vía de impugnación indirecta, deberá declararse la nulidad del Decreto 45/2008, de 19 de junio por el que se aprueba la Modif‌icación de las Directrices de Ordenación de Valladolid y Entorno.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso por estar ajustadas al ordenamiento jurídico las Órdenes y el Decreto impugnados, con expresa imposición de costas a la parte actora. La misma desestimación fue interesada en el escrito de contestación a la demanda formulado por la representación procesal de la entidad Áridos Sanz S.L.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados los escritos de conclusiones que constan en las actuaciones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN VALLADOLID la Orden FYM/298/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana -PGOU- de la Cistérniga (Valladolid) en la Finca Fuentes del Duero, así como la Orden FYM/868/2016, de 3 de octubre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la Cistérniga (Valladolid) en la Finca Fuentes del Duero. Igualmente, y por la vía de impugnación indirecta,

se interesa que se declare la nulidad del Decreto 45/2008, de 19 de junio por el que se aprueba la Modif‌icación de las Directrices de Ordenación de Valladolid y Entorno -DOTVAENT-.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión de impugnación indirecta que el Decreto 45/2008, de 19 de junio por el que se aprueba la Modif‌icación de las Directrices de Ordenación de Valladolid y Entorno tiene como única f‌inalidad excluir de la calif‌icación de "Área de Interés Paisajístico, Histórico y Agrícola" (APHA) la f‌inca denominada Fuentes del Duero ubicada en ese término municipal a f‌in de permitir la continuidad de la actividad de extracción de áridos que se viene realizando en dicha f‌inca, considerando que dicha variación o cambio de categorización desde "suelo rústico con protección agropecuaria" a "suelo rústico común" corresponde a un interés particular de quien lo promueve, siendo este Decreto el único soporte y justif‌icación de la Modif‌icación del PGOU de la Cistérniga operada por la Orden FYM/298/2017, de 13 de marzo, impugnada de manera directa, careciendo de interés público que justif‌ique la conveniencia de la modif‌icación, aduciendo la falta de acreditación del cumplimiento de las determinaciones otorgadas a las APHA, y del análisis del cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Decreto 21/2010, de 27 de mayo por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial "Valle del Duero". Impugna también la Orden FYM/868/2016, de 3 de octubre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la Cistérniga (Valladolid) en la Finca Fuentes del Duero por la ausencia de estudio comparativo de alternativas de ubicación de la modif‌icación operada.

La Letrada de la Comunidad Autónoma, en la representación que ostenta, se opone alegando que el objeto de la Modif‌icación del PGOU de La Cistérniga contenida en la Orden FYM/298/2017, de 13 de marzo, impugnada es aplicar la previsión contenida en el Decreto 45/2008, por el que se modif‌ican las DOTVAENT, al constatarse que en determinados terrenos de la f‌inca "Fuentes de Duero" se cumplía la condición de que existiera licencia de actividad para la explotación de áridos, que esa licencia es la otorgada por Decreto de la Alcaldía de 15 de noviembre de 1995 y que en ella sí se precisa su ámbito territorial, justif‌icándose la procedencia de la modif‌icación en el apartado 11 de la Memoria Vinculante; respecto a la impugnación de la Orden FYM/868/2016, de 3 de octubre, señala el estudio de alternativas razonables y la ausencia de cualquier otra alternativa de ubicación por las propias características a que obedece la modif‌icación que viene determinada por la autorización administrativa previa de actividad extractiva. Considera que la modif‌icación de las DOTVAENT viene justif‌icada para dar respuesta al principio de retroactividad que planteaban las Directrices de 2001 ante la autorización referida.

La representación de la entidad ÁRIDOS SANZ, S. L. se opone a la demanda alegando que dispone de licencia de actividad para la explotación de áridos en los terrenos objeto de nueva categorización, que esa licencia es anterior a las DOTVAENT de 2001 y que por ello cumple los requisitos exigidos en su Disposición Adicional Primera, resultando justif‌icada la Modif‌icación de las DOTVAENT como la Modif‌icación del PGOU al objeto de no impedir el ejercicio de esa actividad. Rechaza la impugnación indirecta basada en aspectos meramente formales y mantiene la justif‌icación y acreditación del interés de la modif‌icación tanto de las DOTVAENT como de la Modif‌icación del PGOU también impugnada, rechazando también el reproche de incompatibilidad con el Plan Regional "Valle del Duero" que se contiene en la demanda; y en cuanto a la impugnación de la Declaración Ambiental Estratégica mantiene que tanto en el estudio ambiental estratégico como en la tramitación de dicha Declaración se ha realizado estudio de las posibles alternativas con la elección de la única que resultaba posible, corroborando que la modif‌icación no afecta a específ‌icos valores ambientales o paisajísticos que proteger, contando la autorización de la explotación minea previa con la declaración de impacto ambiental favorable sobre el Proyecto para extracción de recursos de la Sección A) denominada Fuentes del Duero Fase V mediante resolución de 26 de octubre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

SEGUNDO

Cuestiona la parte recurrente, a través de la impugnación indirecta, el Decreto 45/2008,...

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