SAP Valencia 247/2020, 2 de Septiembre de 2020

PonenteJUAN BENEYTO MENGO
ECLIES:APV:2020:3729
Número de Recurso2236/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución247/2020
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46145-41-2-2019-0004485

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 002236/2020- S

Causa 000046/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000247/2020

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESÚS HUERTA GARICANO

Magistrados/as

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

Dª MARTA ESPUNY SANCHIS

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En Valencia, a dos de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia Nº 59/2020, dictada en Valencia a 14 de febrero de 2020, por el/la Ilustrísimo/a Sr./a DON/DOÑA Estrella Pardo Merelo, Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, los presentes autos de Juicio Oral nº 46/20 procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Játiva, seguidos por un presunto delito de MALTRATO DE OBRA EN EL ÁMBITO FAMILIAR, y otro de AMENAZAS contra Evaristo, DNI NUM000, mayor de edad, cuya profesión y estado civil no constan, con antecedentes penales, con acusación particular ejercida por Claudia, representada por la Procuradora Sra. Saborit Viguer y asistencia Letrada de la Sra. Aparisi Castella, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Miralles Gil, y el mencionado acusado, defendido por el Letrado Sr. Bas García y representado por la Procuradora Sra. Sabater Olmos, y estando el acusado en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el recurso, como apelante Evaristo, y como apelado la acusación particular ejercida por Claudia y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Evaristo, DNI NUM000, mayor de edad, cuya profesión y estado civil no constan, con antecedentes penales no computables y cancelables, habiendo mantenido una relación sentimental con Claudia, y encontrándose ambos en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001 de Canals, el día 29 de diciembre de 2019, con ánimo de menoscabar la integridad física de la Sra. Claudia, la cogió del cuello y la acometió físicamente, no asistiendo ella a centro médico alguno y sin causarle lesión.

Sobre las 15:00 horas del día 30 de diciembre de 2019, se inició entre ellos una discusión con motivo del pago de una multa, en el transcurso de la cual, con el ánimo de menoscabar su tranquilidad y sosiego le dijo que como dijera algo "de la cárcel se salía pero del cementerio no".

Por estos hechos se acordó por Auto de fecha 31 de diciembre de 2019, la medida de prohibición de aproximación a Claudia a no menos de 200 metros, y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio. "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Evaristo como autor criminalmente responsable de un delito consumado de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.1 y 3 CP, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 20 meses, y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Claudia, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, y comunicación con ella por cualquier medio durante 22 meses;

y como autor criminalmente responsable de un delito consumado de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 171.4 y 5 CP sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 20 meses, y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Claudia, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, y comunicación con ella por cualquier medio durante 22 meses, más el pago de las costas procesales."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el condenado basado en error en la valoración de la prueba, e INFRACCIÓN del principio de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, y del principio de aplicación objetiva de las normas procesales y normas sustantivas.

Se dio traslado del recurso a las partes apeladas, las cuales entienden que la sentencia dictada es ajustada a derecho, y en consecuencia IMPUGNA EL RECURSO interpuesto por la representación del condenado, interesando que se conf‌irme la resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 17 de agosto de 2020 siendo ponente el Sr. JUAN BENEYTO MENGÓ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento, se interpone recurso de apelación basado en error en la valoración de la prueba, e INFRACCIÓN del principio de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, y del principio de aplicación objetiva de las normas procesales y normas sustantivas.

Previamente a entrar en el análisis de la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, hemos de recordar la jurisprudencia acerca del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo" citado en el recurso. Y así el Tribunal Supremo ha señalado en abundantísima jurisprudencia que "...1. El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna (RCL 1978\2836), gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de

la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suf‌icientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) que tales pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues...

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