SAP Málaga 801/2020, 2 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2020:1958
Número de Recurso1973/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución801/2020
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 86/2019

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1973/2019

SENTENCIA Nº 801/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don Luis Shaw Morcillo.

En Málaga, a dos de septiembre de 2020.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Modif‌icación de Medidas Nº 86/2019, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga, seguidos a instancia de D. Plácido, representado en el recurso por el Procurador don Javier Bueno Guezala y defendido por el Letrado don Fernando Jiménez Huelamo, frente a Dª Sandra, representada en el recurso por la procuradora doña María Dolores Fernández Pérez y defendida por el letrado don Ceferino Sánchez Aichmann, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga dictó sentencia el 18 de julio de 2019 en el Juicio de Modif‌icación de Medidas Nº 86/2019 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Bueno Guezala, en nombre y representación de D. Plácido contra Dª Sandra, bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Fernández Pérez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, por lo que no ha lugar a modif‌icar las medidas adoptadas en la sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento de Divorcio 188/2018, de fecha 22 de febrero de 2019, todo ello sin que se haga expreso pronunciamiento materia de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el demandante, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y la otra parte litigante, presentando ambos escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración

de la vista, previa deliberación de la Sala el 23 de junio de 2020, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión sometida a esta Sala:

  1. La sentencia de divorcio dictada el 22 de febrero de 2019 atribuye a Dª Sandra la guarda y custodia de los tres hijos menores del matrimonio.

  2. Transcurridos apenas dos meses, en demanda formulada por D. Plácido el 19 de abril de 2019, solicita que se le otorgue la guarda y custodia de los tres hijos, lo que fundamenta en que la madre incumple las obligaciones de la guarda y custodia de los menores al residir junto a su nueva pareja sentimental en un domicilio sito en DIRECCION000 (a 20 km del domicilio familiar), sin que continúe ocupando el inmueble que constituyó el domicilio familiar, en el que siguen residiendo los tres menores junto a la abuela materna.

  3. Oponiéndose la demandada a las pretensiones del demandante, la sentencia de instancia, acogiendo lo solicitado por el Ministerio Fiscal, desestima la demanda al considerar que la prueba practicada en el acto de la vista no evidencia que resulte adecuado para el interés de los hijos menores, María Consuelo, Jose Ignacio, y María Purif‌icación, nacidos el NUM000 de 2008, el NUM001 de 2010 y el NUM002 de 2012, respectivamente, la modif‌icación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio y tampoco que se haya producido una variación sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta en la misma que determine que sea pertinente en la actualidad un cambio en el régimen de custodia acordado. Considera la sentencia que el 18 de junio de 2019 se dictó auto, por este juzgado, en la pieza de medidas coetáneas relativas a las presentes en cuyo fundamento tercero se indica: En el caso que nos ocupa, la parte actora solicitó la adopción de medidas provisionales en los términos que f‌iguran en su demanda, oponiéndose la contraparte a su estimación. El motivo fundamental de la controversia se concreta en la guardia y custodia de los hijos de las personas citadas interesando el Sr. Plácido se le atribuya la misma, al aducir que la demandada no reside la vivienda familiar y que no ejerce la guardia custodia que le ha sido atribuida. Por su parte, la Sra. Sandra manifestó en la vista, durante su interrogatorio, que sigue viviendo la localidad de Churriana con sus hijos. El actor adjuntó como documento número 2 de la demanda informe de un detective privado, cuyo contenido fue ratif‌icado por su autor en el que se concluye, entre otras cuestiones, que la señora Sandra vive casi siempre y pernocta en DIRECCION000, así como que la persona que está más a cargo de los hijos menores es la madre de aquélla.

    En el referido documento se indica que el desarrollo de la investigación fue llevada a cabo los días 7,8, 18,19, 20,21, 22,23, 24,25 y 26 de marzo de 2019. El espacio temporal referido, 11 días, no se aprecia como suf‌iciente para considerar como acreditados los hechos que se han reseñado del informe aludido. Por otra parte, del mismo no se desprende que, efectivamente, la demandada haya pernoctado en el domicilio que se expresa de DIRECCION000, a tenor de...

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