STSJ Cataluña 3550/2020, 2 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Septiembre 2020
Número de resolución3550/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación 540/2018

SENTENCIA Nº 3550/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Manuel de Soler Bigas

Magistrados

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Eduard Paricio Rallo

Dª. Elsa Puig Muñoz

Dª. Rosa María Muñoz Rodón

En Barcelona, a 2 de septiembre de 2020.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona) contra la sentencia 114/2018, de 18 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Barcelona, en el procedimiento abreviado 209/2017, siendo parte apelada Anton, representado por la procuradora Neus Bascuñana Mas, asistido por la letrada Mariem M'Hamed Hassan.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado 209/2017, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 6 de Barcelona, se dictó sentencia 114/2018, de 18 de junio de 2018, que estimó el recurso interpuesto contra la resolución de 11 de mayo de 2017 que extingue autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación, con fecha de efectos 9 de diciembre de 2011, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, que fue admitido en ambos efectos. Se dio traslado a la parte apelada para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó formar rollo de apelación 540/2018, se designó Magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la recurrente impugnó contra la resolución de 11 de mayo de 2017 que extingue autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación, con fecha de efectos 9 de diciembre de 2011, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. El motivo de la extinción es haber aportado contratos de trabajo y cotizaciones en tres empresas f‌icticias, sin haber demostrado la relación laboral real entre el recurrente y las mismas, encontrándose, en consecuencia, en el supuesto de extinción 162.2.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia estimando el recurso al considerar que una cosa es la extinción propiamente dicha de la autorización de residencia dentro de su periodo de vigencia, y otra, distinta, la extinción que se pretende con efecto retroactivo, que se asemeja más a una revisión de un acto favorable, pero al margen del procedimiento previsto al efecto, esto es, el de revisión de actos nulos del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por otro lado, no puede extinguirse aquello que previamente se había extinguido, puesto que el periodo de vigencia de la autorización temporal comenzó el 9 de diciembre de 2011 y el 9 de diciembre de 2013 le fue concedida autorización de residencia de larga duración, de manera que cuando se inició el expediente de extinción el 29 de marzo de 2017 la referida autorización de residencia temporal ya había dejado de surtir efecto por su caducidad al amparo del artículo 162.1.a) del Real Decreto 557/2011.

El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación en el que def‌iende que ha quedado probado el fraude en el contrato de trabajo que en su día se aportó y la inexactitud grave en la documentación. Quedó acreditada la falsedad de las relaciones laborales, por lo que es uno de los supuestos que permiten la extinción de las autorizaciones, sin que haya que acudir al procedimiento de revisión de actos nulos, como se af‌irma en la sentencia, por lo que, si bien en su día la vigencia de la autorización había expirado, solo declarando su extinción con efectos retroactivos se evita que pueda seguir produciendo efectos como antecedente de la residencia legal en España. Cita la sentencia de esta Sección 249/2018, de 23 de marzo.

La representación procesal del recurrente Anton presentó escrito de impugnación alegando la reiteración de los argumentos vertidos en la instancia, que han sido objeto de respuesta clara y exhaustiva en la sentencia del Juzgado. Def‌iende el acierto de la sentencia por aplicar correctamente la doctrina jurisprudencial, frente a la aportación de una única sentencia, por lo que la Administración emitió un acto nulo de pleno derecho con contenido imposible, y además de haber prescindido del procedimiento correspondiente.

SEGUNDO

A la vista de los motivos de impugnación, de la fundamentación de la sentencia y de las alegaciones de las partes en el debate procesal planteado en la instancia, debemos examinar las siguientes cuestiones: 1) Régimen jurídico de la extinción de la autorización de residencia y trabajo temporal; 2) aplicación del artículo 162.2 del Real Decreto 557/2011; 3) determinación de los efectos de la extinción al inicio de la autorización; y 4) circunstancias fácticas y examen de la causa de extinción aplicada.

Estas cuestiones han sido abordadas por esta Sección en el recurso 145/2018, sentencia 1122/2020, de 10 de marzo de 2020, que f‌ija un criterio que hemos de asumir, entre otras razones, por la necesaria efectividad de los principios de unidad de doctrina y de seguridad jurídica, que en caso contrario quedarían aquí comprometidos y para cuya mayor efectividad debe siempre velar el órgano judicial que, entre otros extremos, demandan siempre de los órganos judiciales, con carácter general, una igual solución jurisdiccional para casos procesalmente idénticos en lo más esencial, en aras asimismo a la necesaria efectividad del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley (entre muchas otras, STC 2/2007, de 15 de enero, STC 147/2007, de 18 de junio, STC 31/2008, de 25 de febrero, y STC 13/2011, de 28 de febrero), si bien se formuló voto particular.

Esta Sala y Sección se ha pronunciado sobre la viabilidad de la posibilidad de extinción de autorizaciones de residencia ya vencidas en casos de fraude o inexactitud grave en la documentación inicialmente aportada, como sucede, aunque otorgando a tal extinción un alcance puramente declarativo a los efectos que puedan corresponder respecto futuras decisiones o actuaciones que deban considerar la residencia legal del interesado .

De la sentencia 1122/2020, de 10 de marzo de 2020, si bien referida a la extinción de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación, y la autorización de residencia de larga duración de que disponía la recurrente, ambas desde el inicio de sus efectos, a diferencia del presente recurso

de apelación en el que solo está impugnada la extinción autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena (segunda renovación), no la de larga duración, son trasladables los argumentos que se han establecido en estos términos:

"El fraude como causa de extinción de la residencia de larga duración; 2) La extinción de la autorización de larga duración por fraude y la determinación de sus efectos; 3) La jurisprudencia interpretativa del art. 162.2 RD 557/2011 y su aplicación al caso de autos, y 4) Decisión de la cuestión controvertida.

SEGUNDO

El fraude como causa de extinción de la residencia de larga duración: En la resolución impugnada se aplica la causa extintiva propia de la residencia de larga duración del art. 32.5.a) de la Ley de Extranjería y art. 166.1.a) del RD 557/2011, que también se recoge en art. 9.1.a) de la Directiva comunitaria Directiva 2003/109/ CE, que establecen la extinción de la residencia de larga duración: "a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta (..)".

A la hora de resolver este recurso, la controversia principal se produce a propósito de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en interpretación del art. 162 del RD 557/2011, a la que debemos hacer constante referencia para poner de manif‌iesto que la interpretación que sostenemos en modo alguno contraviene la jurisprudencia del Alto Tribunal. En este sentido, lo primero que hay que poner de relieve es que hasta el momento el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la extinción de la larga duración obtenida fraudulentamente, que es el caso que contemplamos y que es una causa específ‌ica, si bien trasladable al art. 162.2.c) del RD 557/2011

(v.gr. inexactitud grave), y ello en tanto que el fraude constituye cuando menos una inexactitud grave, aunque no todos los casos de inexactitud pueden considerarse de obtención fraudulenta de la autorización, pues el fraude requiere de la concurrencia de un elemento intencional.

En la extinción de la autorización por fraude, la Administración realiza un juicio retrospectivo que tiene por objeto determinar si se ha obtenido fraudulentamente la autorización. Al ser una autorización de tracto sucesivo, en la mayoría de los casos el juicio alcanza al periodo anterior al de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, pues ésta se obtiene por residencia legal continuada,...

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