SJCA nº 2 156/2020, 1 de Septiembre de 2020, de Pamplona

PonenteFRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:2332
Número de Recurso331/2018

S E N T E N C I A Nº 000156/2020

En Pamplona/Iruña, a 1 de septiembre del 2020.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 331/2018, promovido por la Comunidad de Copropietarios CALLE000 nº NUM000 de Lodos (Navarra), Dña. Frida, D. Juan Carlos

, Dña. Herminia, Dña. Inocencia, Dña. Isidora y Dña. Josefa, representadas y defendidas por el letrado D. JULIÁN ANDRÉS JIMÉNEZ LENGUAS, contra la MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA IURRAMENDIKO MANCO UNIT representada por el procurador de los tribunales D. JOSE MARIA AYALA LEOZ y asistida por el letrado don RUBÉN ANCIZU VERGARA, actuando como codemandada la Compañía Aseguradora MAPFRE, actuando bajo la misma representación y asistencia que la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 de la localidad de Lodosa (NAVARRA), doña Frida, don Juan Carlos, doña Herminia, doña Inocencia, doña Isidora y doña Josefa se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Presidencia de la MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA, de fecha 25 de septiembre, sobre reclamación de daños derivados de averías en la red pública de abastecimiento de aguas.

Recurso que, f‌inalmente, fue turnado a este Juzgado y registrado como procedimiento ordinario 331/2018.

SEGUNDO

Por Decreto de 11 de diciembre de 2018 se admitió a trámite el presente recurso contenciosoadministrativo interpuesto y se requirió a la Administración demandada para la remisión del expediente en el plazo de veinte días.

TERCERO

En fecha 30 de septiembre de 2019 se formuló escrito de demanda por la representación de las recurrentes en el que tras una exposición de hechos y fundamentos de derecho concluía con el suplico de que se dicte sentencia en la que, con estimación de la demanda interpuesta por esta parte, declare la nulidad de pleno derecho del expediente administrativo, en tanto se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que contienen que contienen las reglas esenciales para la formación de voluntad de los órganos colegiados; subsidiariamente, de no estimarse dicha petición, se anule dicho expediente administrativo, por infracción del ordenamiento jurídico, en tanto que no se han seguido las normas establecidas legalmente para un expediente de responsabilidad patrimonial; además con participación de dos administraciones como posibles responsables. Con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento; alternativamente, y si se considera que el expediente administrativo no es nulo de pleno derecho, ni siquiera anulable, entrando a conocer del fondo de la responsabilidad patrimonial planteada, se dicTe Sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo, declarando no conforme a derecho la resolución recurrida, condenando a MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA a la reparación de los daños causados en el edif‌icio de CALLE000, nº NUM000 de LODOSA (Navarra), condenando a dicha administración a indemnizar los daños y perjuicios causados; y en concreto:

1) Se declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración en relación con los daños en el edif‌icio de CALLE000, número NUM000 de LODOSA (Navarra), y se condene a MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA a que:

2) Se le condene a la demandada a ejecutar a su costa las obras necesarias, bajo control técnico adecuado, hasta dejar el edif‌icio de CALLE000 NUM000, en perfectas condiciones de habitabilidad y de uso, reparando todas las def‌iciencias causadas en la cimentación y estructura del edif‌ico, todo ello en la forma indicada en el informe del Arquitecto D. D. Desiderio (Documento 3 unido a la presente demanda); o en la forma en la que resulte más adecuada tras el resultado probatorio, así como las que puedan acreditarse a lo largo del periodo probatorio en el presente procedimiento; siendo a cargo de la demandada todos los gastos que se deriven de dichas obras: licencias, impuestos, honorarios de técnicos, materiales, mano de obra, etc...; así como también serán de su cuenta los gastos de reparación de los posibles daños y perjuicios que puedan causarse durante la ejecución de las obras de reparación, dejando la obra en perfectas condiciones constructivas.

3) Subsidiariamente, de no estimarse la condena a la obligación de hacer contenida en el punto 2), se condene a la Administración demandada a que pague a los demandantes el importe presupuestado del coste de las obras y demás gastos referidos en el párrafo anterior (daños estructurales), cuyo importe se determinará a lo largo del procedimiento, y que en este momento está tasado en 26.000,00 € más IVA; así como las que puedan acreditarse a lo largo del periodo probatorio en el presente procedimiento; siendo a cargo de la demandada todos los gastos que se deriven de dichas obras: licencias, impuestos, honorarios de técnicos, materiales, mano de obra, etc...; así como también serán de su cuenta los gastos de reparación de los posibles daños y perjuicios que puedan causarse durante la ejecución de las obras de reparación, dejando la obra en perfectas condiciones constructivas; cuya debida concreción e importe quedará diferido al periodo de ejecución de sentencia.

4) Con carácter principal, se condene a la administración demandada a abonar a la dueña del local, DOÑA Frida, todos los daños y perjuicios que se le causen por el vaciado del local, vuelta a colocar del mobiliario, y demás gastos que se produzcan con motivo del desalojo y reposición del negocio de f‌loristería existente actualmente; presupuestado este concepto en 3.025,00 €.

5) Con carácter principal, se condene a la administración demandada a abonar a la dueña del local, DOÑA Frida el lucro cesante correspondiente a lo que deje de ganar por los días que tenga que tener cerrado el negocio de f‌loristería con motivo de las obras, cuya concreción queda diferida para ejecución de sentencia, en tanto no se sabe ni la época en que se realizarán las obras ni los días que será necesario el desalojo.

6) Con carácter principal, se condene a la administración demandada a abonar a la Comunidad de Propietarios (portal, escaleras, etc...), y a los dueños de los pisos demandantes, los gastos de reparación de f‌isuras, grietas y demás desperfectos causados, cuya determinación no es posible en este momento -hasta tanto no se realicen las obras de inyección y esté asegurada la estabilidad- por lo que la concreción queda diferida para ejecución de sentencia

CUARTO

Con fecha 29 de octubre marzo de 2019 por la representación de la Administración demandada y de la aseguradora codemandada, se formuló, bajo la misma representación y dirección letrada, escrito de contestación a la demanda en el que, tras una exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta con expresa imposición en costas a la parte demandante.

QUINTO

Por Decreto de 14 de noviembre de 2019 se f‌ijó la cuantía del recurso en la cantidad de 79.361,71 euros.

SEXTO

Por Auto de 30 de enero de 2020 se acordó recibir el procedimiento a prueba y por Providencia de esa misma fecha se determinó las que se declaraban pertinentes.

SÉPTIMO

En fecha 10 de julio de 2020 por la representación de la parte demandante se presentó escrito de conclusiones.

La representación de la MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA formuló conclusiones mediante escrito presentado el 29 de julio de 2020. Mediante escrito presentado en 31 de julio de 2020 la entidad codemandada puso de manif‌iesto su íntegra adhesión a las conclusiones efectuadas por la Administración demanda.

OCTAVO

Por Providencia de 17 de agosto de 2020 se declaró el pleito concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso y las pretensiones de las partes

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Presidencia de la MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA, de fecha 25 de septiembre, sobre reclamación de daños derivados de...

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