SAP Barcelona 399/2020, 1 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Número de resolución399/2020
Fecha01 Septiembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo PA 75/19

Diligencias Previas núm. 225/18

Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS D' ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. VANESA RIVA ANIÉS

Barcelona, a Uno de Septiembre de dos mil veinte.

VISTA, en juicio oral y público los días 16 de junio y 15 julio de dos mil veinte, ante la SECCIÓN DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito de abuso sexual a menor de edad, contra el acusado: Leovigildo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 -1964, en Barcelona, hijo de Martin y Fátima, y domiciliado en Barcelona, representado por la Procuradora Susana Manzanares Corominas y asistido del Letrado Javier Irujo Labrador;

Es parte acusadora la acusación particular ejercida por Gloria, representada por Ana Mª Beranaus Vidorreta y defendida por la Letrada Olaya Lourdes Checa Pérez; y el MINISTERIO FISCAL

Es ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS D' ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron por atestado remitido por los Mossos d'Esquadra, en virtud de la denuncia interpuesta por Gloria contra Leovigildo por un delito continuado de abusos sexuales cuando era menor de edad.

Tras la fase de instrucción el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado del art. 183.1 y 4 d) y 74 del Código Penal redactado conforme a la LO 5/10, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Gloria, a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente, a una distancia inferior a 1000 metros, así como prohibición de comunicación con la misma, por cualquier medio, durante el tiempo de 9 años; más costas procesales según el artículo 123 del Código Penal.

Al amparo del artículo 192.1 del Código penal sé interesa la imposición de la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 8 años para su cumplimiento posterior a la pena de prisión y con el contenido que se f‌ije en dicho momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 106.2 del Código Penal. Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Gloria en la cantidad de 7.000 euros por los daños psicológicos causados, más los intereses legales del art 576 de la LEC y pago de las costas procesales.

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de cinco delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1 y 181.3 CP en relación al art. 180.3 y 180.4 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando por cada uno de los delitos la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la pena en cada uno de los delitos de prohibición de aproximación a Gloria, a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente, a una distancia inferior a 1000 metros, así como prohibición de comunicación con lá misma, por cualquier medio, por un tiempo superior a cinco años al de la duración de la pena de prisión que se imponga en la sentencia, solicitando una responsabilidad civil de 7.000 euros por cada uno de los cinco delitos, es decir, un total de 35.000 euros; más costas procesales según el artículo 123 del Código Penal.

La defensa del acusado en conclusiones provisionales solicitó su absolución al negar su participación en los hechos.

SEGUNDA

Abierta la sesión del acto del juicio el DIA 16 de junio el cual continuó el DIA 15 de julio, y conocida por el acusado las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del acusado, diversa testif‌ical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en el trámite de calif‌icación elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales.

En el mismo trámite, la defensa del acusado concluyó solicitando su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a def‌initivas las conclusiones formuladas en sus escritos de defensa. Se dio la última palabra al acusado y se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Leovigildo, junto con su esposa Marta, tenían una gran amistad con los padres de la menor Gloria -nacida el NUM002 -1999-, reuniéndose en muchas ocasiones en la vivienda de DIRECCION000, propiedad del tío materno de Gloria, donde pasaban f‌ines de semana juntos, además de celebrar festivos y cumpleaños. A raíz de la muerte del padre de ésta cuando tenía 9 años, el acusado acudió en muchas ocasiones al domicilio de la madre de la menor, dándoles a ambas apoyo emocional, ocupando progresivamente un lugar importante en la vida de Gloria

En fechas indeterminadas pero en todo caso comprendidas entre los años 2013 y hasta el 23-2-2014, teniendo Gloria entre 13 a 14 años, Leovigildo con ánimo de satisfacer su impulso sexual y aprovechándose de la relación de conf‌ianza y familiar, así como afecto, que tenía con ella, aprovechando idéntica ocasión todas las veces, con la f‌inalidad de satisfacer su deseo sexual, realizó los siguientes actos de contenido sexual siempre con el mismo propósito y acción

1) En día no concretado del año 2013 fue a buscarla a su domicilio en DIRECCION001 para llevársela a su domicilio a pasar el f‌in de semana y cuando se encontraban en el parking cercano al domicilio conyugal sito en la CALLE000 n° NUM003 NUM004 de la localidad de Barcelona, dentro del vehículo, le empezó a tocar las piernas y siguió, por todo el cuerpo hasta llegar a los senos. Seguidamente, la llevó al domicilio y una vez allí, con el mismo ánimo, la abrazó, la besó, la puso encima de él y le levantó la ropa de cintura para arriba y le tocó los senos, le chupó el cuello hasta que llegó al domicilio la esposa e hija del acusado.

2) El acusado aprovechando que se encontraba junto a Gloria y su madre Tomasa, en la vivienda sita de la localidad de DIRECCION000, propiedad del tío materno de Gloria donde se reunían los familiares todos los f‌ines de semana, en dos ocasiones en el curso del año 2013, una en el salón, otra en una habitación con literas y ese mismo día también en el baño, todas con el mismo ánimo de satisfacer su deseo sexual y aprovechándose de la relación de conf‌ianza y casi familiar para lograr su propósito, efectuó tocamientos y rozamientos en todas las partes del cuerpo incluyendo partes íntimas y también la besó, le levantó la ropa de cintura para arriba y le chupó y mordió los senos y cuello. Estos hechos sucedían estando los demás familiares en la última planta de los tres pisos que conforman la vivienda donde había una estancia a modo de bar donde los familiares conversaban.

3) En fecha 23 de febrero de 2014, en el domicilio de la madre de Gloria en DIRECCION001, el acusado, aprovechando que la menor estaba sola con él porque todos los adultos -su madre, la esposa del acusado Marta y otros amigos- se habían marchado a una excursión al ser el día de la "Cursa de DIRECCION001 ", se acercó a ella que se encontraba tumbada en el sofá tapada con una manta, la destapó, le quitó la ropa, la cogió en brazos y la llevó hasta la cama de sus padres y allí la besó y le efectuó tocamientos por todo el cuerpo.

Leovigildo desde el año 2012 al 2015 vivió separado de su mujer y pasó a tener un domicilio propio a pocas manzanas del domicilio conyugal de la CALLE000 nº NUM003, NUM004 de Barcelona, manteniendo con su esposa una relación de amistad, de forma que se siguieron viendo y compartiendo varias salidas junto con sus amigos. Tras una separación de tres años se reanudó la relación conyugal

SEGUNDO

A consecuencia de estos hechos, Gloria sufrió trastorno adaptativo mixto de ansiedad y estado de ánimo depresivo y además presenta episodios de ansiedad puntuales reactivos a situaciones estresantes relacionados con los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS

La Acusación particular solicitó que la declaración de la testigo Da Enriqueta accediera al plenario por la vía del art. 730 Lecrim, a través de la grabación de su declaración ante el Juzgado Instructor hecha con contradicción de partes (f. 107) ante su imposibilidad de acudir al plenario, al encontrarse en Túnez y, no haber podido regresar por estar suspendidos todos los vuelos internacionales a España debido las normas reglamentarias dictadas para combatir la pandemia del Covid-19

La defensa del acusado formuló las siguientes cuestiones previas:

1) petición de suspensión del juicio o subsidiariamente que se celebre pero continúe otro día, al no haberse recibido la documentación médica del HOSPITAL000 referido a Gloria y que es esencial para poder determinar su credibilidad. Dicha prueba documental fue admitida en el auto de admisión de pruebas y señalamiento del juicio y

2) Proposición de prueba documental del prospecto de un medicamento que le habían prescrito a Gloria, un contrato de alquiler que demuestra que el acusado no residía en el domicilio conyugal al haber estado separado de su mujer en los años referidos en el escrito de acusación y la proposición de un nuevo testigo Gines que es el mecánico del vehículo del acusado.

Y, en relación a lo solicitado por la acusación particular se opone a lo pedido porque le priva de poder volver a preguntar a la testigo.

El Ministerio Fiscal se adhirió a la petición de la...

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