AAP Soria 24/2020, 1 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2020:172A
Número de Recurso98/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2020
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00024/20 20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10300

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42173 41 1 2017 0000757

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0000134 /2017

Recurrente: FUNDACION TUTELAR FECLEM

Procurador:

Abogado: ANGEL FERNANDO MENDOZA ROBLES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

AUTO CIVIL Nº 24/20

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz

D. Rafael Fernández Martínez (Suplente)

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En Soria a uno de septiembre de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Soria, se tramitaron los autos de ICP 134/2017, en los que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

"DEBO ACORDAR Y ACUERDO QUE NO HA LUGAR A LA RETRIBUCIÓN, solicitada por Fundación Tutelar FECLEM."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la FUNDACION TUTELAR FECLEM, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.

TERCERO

Son partes en el presente recurso:

Como apelante, la FUNDACION TUTELAR FECLEM, asistida por el Letrado Sr. Mendoza Robles.

Y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Tomás en su calidad de Gerente de la FUNDACIÓN TUTELAR FECLEM, se interpuso recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria de fecha 30 de junio de 2020, por el que se acordó no haber lugar a la retribución solicitada por la citada Fundación, en concepto de labores propias de la tutela de D. Jose Ignacio . Alega la apelante, entre otros extremos, que la f‌ijación de la suma de 48,30 € mensuales que se solicita, es la misma que venía percibiendo anteriormente, cuando ejercía función de curatela sobre la misma persona, siendo que las circunstancias económicas eran las mismas.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto.

SEGUNDO

El artículo 274 del C.C., establece que "El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez f‌ijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por ciento ni exceda del 20 por ciento del rendimiento líquido de los bienes". En similar sentido se pronuncia el artículo 48 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Es decir que hay que tener en cuenta, los ingresos y el patrimonio del representado, así como su rentabilidad, por una parte, y el trabajo a realizar por el tutor, por otra, entre otras circunstancias a tener en cuenta y a valorar de forma conjunta a la hora de f‌ijar o no una retribución al tutor.

TERCERO

En el caso de autos, nos encontramos ante la reclamación de una Fundación sin ánimo de lucro que se dedica a la defensa de los intereses de personas como el incapacitado D. Jose Ignacio . Pero esta falta de ánimo de lucro no implica que no deba estar remunerada si los ingresos del tutelado lo permiten, tal y como establecen los artículos antes citados, puesto que su mera existencia supone una serie de gastos básicos, que se mencionan en el escrito de recurso y que permiten que pueda seguir haciéndose cargo de personas incapacitadas.

Sin embargo el Auto apelado, para denegar la petición de remuneración interesada, tiene únicamente en cuenta que los gastos de D. Jose Ignacio son superiores a sus ingresos.

Consta en autos (inventario del año 2018 e informe pericial basado en el mismo) que los ingresos de D. Jose Ignacio ascienden a la suma de 15.999,32 € anuales, a lo que habría que añadir la cuantía correspondiente a una prestación económica vinculada a Centro Ocupacional, pendiente de determinar, pero que es probable que su máximo sea la cuota que actualmente paga en tal concepto (876 € anuales), lo cual lógicamente disminuiría sus gastos en tal importe. Queremos destacar que estos datos son de 2018, siendo lógico que en la actualidad sean algo superiores, por la periódica actualización que se realiza al respecto por parte de los organismos que abonan o perciben las distintas cuantías.

Además, es propietario al 100% de una f‌inca urbana, valorada en 7.704,41€ y 10 f‌incas rusticas, de las que es propietario del 25%, valoradas en 1.472,35 € y dinero en la cuenta de Ibercaja Banco S.A., por importe de

13.919,98 €, a fecha 27 de septiembre de 2018 y un Depósito a Plazo f‌ijo por importe de 40.000,00 € en Ibercaja Banco S.A., a la misma fecha, sin que consten los rendimientos de tal depósito.

Por otra parte, sus gastos en 2018, ascendían a la suma total de 20.567,40 €, incluyendo la cuantía de 579,60 € anuales que venía percibiendo la Fundación curadora por su labor, y...

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