AAP Lugo 133/2020, 27 de Agosto de 2020
Ponente | DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO |
ECLI | ES:APLU:2020:186A |
Número de Recurso | 367/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 133/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10300
PLAZA AVILÉS S/N
-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JS
N.I.G. 27057 41 1 2020 0000238
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000367 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA
Procedimiento de origen: X00 JURISDICCION VOLUNTARIA (GENERICO) 0000187 /2020
Recurrente: Olga
Procurador: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ
Abogado: JESUS GARCIA BERNARDO
Recurrido: Verónica
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 133/2020
Magistrados: Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNANDEZ
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
En LUGO, a veintisiete de agosto de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JURISDICCIONVOLUNTARIA (GENERICO) 0000187 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000367/2020, en los que aparece como parte apelante, Dª. Olga, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. VICTORIA
EUGENIA LOPEZ DIAZ, asistido por el Abogado Sr. JESUS GARCIA BERNARDO, y como parte apelada, Dª. Verónica, y siendo parte el MINISTERIOFISCAL, siendo ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.
Por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, se dictó en fecha 15 de mayo de 2020 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda: 1.- No admitir a trámite la solicitud presentada por la representación procesal de D./Dª Olga instando la tramitación del correspondiente expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre OTRAS MATERIAS respecto de D./Dª Verónica . 2.- Proceder a su archivo. 3.-Librar certificación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, con traslado de su original al libro correspondiente".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Olga, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para el día 26 de agosto de 2020, a las 10,30 horas para la deliberación, votación y fallo.
Interpone recurso de apelación la parte actora frente al auto que inadmitió a trámite su solicitud de autorización judicial para la venta descrita en tal solicitud de jurisdicción voluntaria. Se solicita en el recurso se decrete la nulidad del auto recurrido, invocando al respecto el contenido de los artículos 238 y 240 LOPJ. Señala la parte apelante que en base a dichos preceptos, cuando existiere una efectiva indefensión, tal cual es el caso, la sanción que corresponde es la de nulidad de actuaciones, señalando también la parte recurrente que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, invocando asimismo el artículo 240 LOPJ y el artículo 225 LEC. Señala en su recurso que no existe motivación en la resolución recurrida que explique las causas o motivos de la decisión en la misma adoptada, encontrándonos ante una nulidad de la propia resolución, en este caso concreto, del auto de fecha quince de mayo por el cual se ha acordado o decidido la no admisión a trámite de la solicitud. Solicita la parte apelante, en definitiva, por las razones que expone, se decrete la nulidad del auto de fecha quince de mayo del año en curso, al objeto de que se declare la nulidad de actuaciones en relación a tal auto, y que por el juzgador a quo se dicte uno nuevo admitiéndose a trámite la solicitud y habiéndose de darse curso a la misma por su peculiar cauce.
Pues bien, consideramos que ha de ser acogida la nulidad solicitada por la parte apelante.
Indica la STS nº 577, de 20 de julio de 2011, que "Como señala la sentencia de esta Sala núm. 283/2008 de 28 abril, con cita de las de 5 abril 2006 y 16 abril, 13 julio y 18 septiembre 2007, cabe admitir la existencia de motivación suficiente cuando la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el juzgador para llegar al resultado o solución contenidas en la parte dispositiva". Y sigue diciendo dicha STS que "lo exigido es que la parte que se ve perjudicada por un determinado pronunciamiento judicial conozca cuál es la razón de que el tribunal se pronuncie de ese modo, con independencia, incluso, de que tales razones o fundamentos sean acertados y, por supuesto, de que puedan ser compartidos por la parte".
La STC nº 178, de 3 de noviembre de 2014, indica que, según ha venido declarando este Tribunal, el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La motivación de las Sentencias está expresamente prevista en el art. 120.3 CE y es, además, una exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) porque permite conocer las razones de la decisión que dichas resoluciones contienen y posibilita su control mediante el sistema de los recursos (entre otras, SSTC 20/1982, de 5 de mayo, FJ 1; 146/1995, de 16 de octubre, FJ 2; 108/2001, de 23 de abril, FJ 2; 42/2006, de 13 de febrero, FJ 7; 57/2007, de 12 de marzo, FJ 2)".
Y en el mismo sentido la STC nº 108, de 23 de abril de 2001, que también recuerda que "la exigencia de motivación cumple una doble finalidad inmediata: de un lado, exteriorizar las reflexiones que han conducido al fallo como factor de racionalidad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que paralelamente potencia el valor de la seguridad jurídica, de manera que sea posible lograr el convencimiento de las partes en el proceso respecto de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido este Tribunal a través del recurso de amparo".
Por su parte la STS nº 283, de 22 de abril de 2013, señala que "Si la motivación supone la exigencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba