SAP Guipúzcoa 111/2020, 27 de Agosto de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2020
Fecha27 Agosto 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-19/000385

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20045.43.2-2019/0000385

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 1004/2020- - P

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 61/2019

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irun - UPAD / ZULUP - Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: ertzaintza irun NUM000

Apelante/Apelatzailea: Sabino -Abogado/a / Abokatua: IGNACIO TEJADA MARCELINO

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Apelante/Apelatzailea: Seraf‌in Abogado/a / Abokatua: SARA GUZON LERA

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE

Apelado/a / Apelatua: Urbano

Apelado/a / Apelatua: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N.º 111/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En Donostia / San Sebastián, a veintisiete de agosto de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal Abreviado 1004/20, dimanante del Procedimiento

Abreviado 61/19, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Irún, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación, contra Sabino, con NIE NUM001, representado por el Procurador Sr. Mendavia González y defendido por el Letrado Sr. Tejada Marcelino y contra Seraf‌in con DNI NUM002, representado por la Procuradora Sra. Guzón Lera y defendido por el Letrado Sr. González Belmonte. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calif‌icación provisional, postuló la condena de los dos acusados, Sabino y Seraf‌in, como autores de un delito de robo con violencia en casa habitada, haciendo uso de armas, tipif‌icado ex. art. 242.2 y 3 y art. 16 del CP, en concurso real con un delito de detención ilegal, tipif‌icado en el art. 163.1, un delito leve de lesiones, ex. art. 147.2 del CP, y un delito de amenazas condicional, concurriendo en el delito A la agravante de disfraz y abuso de superioridad, por el que procederá imponer, por el primer delito, pena de 5 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el art. 57.1. del CP, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, Urbano, de su trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por él, durante 5 años, y prohibición de comunicacion por cualquier medio, por el delito B, pena de 5 años de prisión, por el delito C, pena de 3 meses de multa, a razón de 12 euros diarios, y por el delito D, pena de 2 años de prisión, más accesorias legales.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria al perjudicado, en el importe de 500 euros por la cantidad sustraída, más 931,50 euros por las lesiones, con aplicación de los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

Las defensas de los dos acusados, han interesado la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables para los mismos.

TERCERO

El acto del juicio oral se ha celebrado con fecha 13 y 16 de Julio del 2020, practicándose como pruebas el interrogatorio de los dos acusados, testif‌ical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de las pruebas, las partes han elevado a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 31 de Enero del 2019, en torno a la 13.15 -13.30 horas del mediodía, Urbano, de 70 años de edad en la fecha de los hechos, se dirigió a su domicilio, sito en el número NUM003 de la AVENIDA000 de Irún, piso NUM004, cuando los dos acusados, en concreto, Sabino, y Seraf‌in le estaban esperando en el relleno de la escalera, portando sendos pasamontañas, para evitar ser reconocidos.

Una vez que Urbano ya había introducido la llave en la puerta de entrada de su vivienda particular, los dos acusados se abalanzaron simultáneamente sobre él, al tiempo que Sabino gritaba: "es él ", para a continuación tropezarse y caerse al suelo, lanzando un grito de dolor: "ay ".

Los dos acusados, conjuntamente, le metieron para dentro de su vivienda, mientras le esgrimían, Sabino un cuchilllo de cocina de grandes dimensiones, y el otro una pistola.

Una vez dentro del domicilio, Seraf‌in quitó la llave de la puerta y la introdujo en la parte interna de la cerradura. Le amordazaron, con cinta americana que sacaron de una bolsa de plástico que portaban, tanto la cara, tapándole boca y nariz, como las manos por delante.

Le reclamaron que les dijera dónde estaba la caja fuerte, que sabían que era empresario, que les dijera donde estaba la caja fuerte, el dinero que sabían tenía en casa, le amenazaron con matarle sino les daba el dinero.

Instantes después le ayudaron a incorporarse del suelo, y mientras Sabino le sujetaba la cabeza, impidiendo que se girara para mirarle, amenazándole con un cuchillo colocado contra su oreja izquierda, el otro, pistola en mano, registraba la vivienda para encontrar la pretendida caja fuerte.

Como quiera que Urbano f‌ingiera sentirse mal, le facilitaron la medicación que habitualmente toma para la tensión, le af‌lojaron la cinta americana de la cara, le llevaron a una habitación, donde Urbano les dijo que no tenía más dinero que el que llevaba en la cartera, y les dio los 300 o 400 euros que portaba. Una vez en esa habitación, le dijeron que no saliera.

Y los dos asaltantes, abandonaron la vivienda.

Este momento f‌inal, sobre las 13. 38 horas, del día de autos, Seraf‌in bajó al rellano del sexto piso, para recuperar el paraguas que había dejado en el lugar, propiedad de Sabino .

Momentos después se personó en el lugar la primera patrulla de la Ertzaina que recibió el aviso de los vecinos y fue el propio Urbano quién les abrió la puerta.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos, la víctima- perjudicado sufrió hematoma en dorso de ambas muñecas, y ansiedad, no precisando tratamiento médico, tardando en curar 30 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida básico, no generando secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- El Ministerio Fiscal postula la condena de dos los acusados en el presente procedimiento, Sabino, y Seraf‌in, como autores de sendos delitos de robo con violencia e intimidación, y uso de armas, detención ilegal y amenazas, junto con un delito leve de lesiones, en situación de concurso real de delitos, por los hechos protagonizados en la persona de D. Urbano, el día 31 de Enero del 2019.

  1. - Por su parte, la defensa de los dos acusados postula su libre absolución, pero además cuestiona, de forma subsidiaria, la calif‌icación jurídica de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal.

En primer término, porque el delito de detención ilegal estará en relación de concurso de normas, con el delito de robo con violencia, éste, en segundo lugar, debería calif‌icarse conforme al tipo atenuado previsto en el art. 242.4 del CP, en tercer lugar, tampoco concurriría la agravante de disfraz, y ya por último, la defensa del Sr. Sabino postuló la aplicación a su defendido de la atenuante de drogadicción.

SEGUNDO

Presunción de inocencia.- El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado; supone reconocer la existencia de un punto de partida inicial en el campo factual (se presume que el acusado no ha ejecutado los hechos que se le atribuyen) que sólo puede ser quebrado de forma legítima a través de una actividad especif‌ica que se impone a quien acusa (práctica de prueba de cargo suf‌iciente para af‌irmar realizados, por el acusado, los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusadora).

La doctrina jurisprudencial sobre el contenido jurídico de dicho derecho constitucional está plenamente consolidada. Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Esta construcción implica que:

* ha de existir actividad probatoria;

* la misma ha de ser realizada con las garantías necesarias; y

* ha de tener un suf‌iciente contenido incriminatorio, al abarcar, mediante una ponderación racional, todos los elementos que def‌inen el delito y permiten su imputación al acusado.

Por ello, un déf‌icit de calidad cognitiva en la prueba de cargo, que conduzca a un estado de duda fundado sobre los hechos que conforman la hipótesis acusatoria, debe solventarse en términos favorables al acusado ( in dubio pro reo) . Por el contrario, la futilidad del relato del acusado no puede sustituir la ausencia de la prueba de cargo, so pena de asumir el riesgo de invertir la carga de la prueba (por todas, STC 55/2005, de 14 de marzo).

TERCERO

Juicio Fáctico.- 1.- Pruebas obrantes en autos, susceptibles de valoración judicial:

En el caso de autos, para llegar a la construcción del cuadro probatorio, resultan fundamentales, además de la declaración del perjudicado, D. Urbano, las imágenes obtenidas de la sede del PSOE en la...

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