SAP Guipúzcoa 711/2020, 27 de Agosto de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución711/2020
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Fecha27 Agosto 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-08/005630

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2008/0005630

Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2604/2019 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia (Familia) - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia (Familia) - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Modif‌icación medidas def‌initivas 305/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carmen y MINISTERIO FISCAL AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Procurador/a/ Prokuradorea:COVADONGA CIENFUEGOS-JOVELLANOS ROMERO

Abogado/a / Abokatua: MARIA PAZ SA CASADO

Recurrido/a / Errekurritua: Juan Alberto

Procurador/a / Prokuradorea: OLGA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua: MARIA GLORIA ABANDA NOVILLO

S E N T E N C I A N.º 711/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a veintisiete de Agosto de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modif‌icación medidas def‌initivas 305/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia (Familia) - UPAD Civil, a instancia de Dª. Carmen (apelante - demandante), representada por la procuradora Dª. COVADONGA CIENFUEGOS- JOVELLANOS ROMERO y defendida por la letrada Dª. MARIA PAZ SA CASADO, y del MINISTERIO FISCAL (apelado/adherido - demandado), contra D. Juan Alberto (apelado - demandado), representado por la procuradora Dª. OLGA MIRANDA FERNANDEZ y defendido por la letrada Dª. MARIA GLORIA ABANDA NOVILLO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de enero de 2.019 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta por la Procuradora Sra. Cienfuegos-Jovellanos, en nombre y representación de Carmen contra Juan Alberto así como la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Miranda en representación de Juan Alberto contra Carmen, accediendo a la modif‌icación de las medidas contenidas en la Sentencia de 29 de mayo de 2008, por la que se aprueba el Convenio Regulador de 5 de mayo de 2008, posteriormente modif‌icada por Sentencia en fecha 28 de mayo de 2009, por la que se aprueba el Convenio Regulador de fecha 14 de mayo de 2009, acordando, en su lugar, las siguientes medidas:

  1. - Patria potestad.

    La patria potestad del hijo menor de edad Candido continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al hijo menor Candido serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    a).- Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

    b).- Elección inicial o cambio de centro escolar.

    c).- Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    d).- Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

    e).- Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    Asimismo, se reconoce a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del hijo y a participar en las actividades tutoriales del centro escolar. Igualmente ambos podrán recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.

    El progenitor en cuya compañía se encuentre el hijo en cada momento podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida de un menor puedan producirse.

    La documentación original del menor (DNI, Pasaporte, Tarjeta Sanitaria) estará a disposición de ambos progenitores y en concreto con el que permanezca el periodo de estancias y/o visitas.

    A efectos tributarios, cada ejercicio f‌iscal uno de los progenitores incluirá en su Declaración del IRPF al hijo, con la f‌inalidad de realizarla de forma conjunta. En defecto de acuerdo entre los progenitores, los ejercicios f‌iscales pares será el padre quién incluya al hijo y los ejercicios f‌iscales impares será la madre. A tal efecto se entiende por par e impar el ejercicio f‌iscal correspondiente a la declaración del IRPF a realizar y no el año de su presentación.

  2. - Régimen de guarda y custodia, visitas y comunicación.

    El hijo menor de edad, quedará bajo la guarda y custodia compartida de ambos progenitores.

    El hijo permanecerá con cada uno de sus progenitores, en sus respectivos domicilios, por períodos semanales alternos, realizándose la entrega del menor los lunes, a la entrada del centro escolar, o en su defecto (para el caso de que el lunes no sea lectivo) a las 9:30 horas, en el domicilio del progenitor al que le corresponda estar con su hijo esa semana.

    El progenitor que, en cada momento, no tenga atribuida la custodia, tendrá derecho de visitas un día cada semana con pernocta, que, a falta de acuerdo entre las partes, será el miércoles, desde la salida del colegio o actividad extraescolar si la hubiera, o, en su defecto, desde las 16:30 horas, debiendo recoger al menor en el centro escolar o, en su defecto, en el domicilio del progenitor custodio, hasta la hora de entrada al centro

    escolar al día siguiente o, en su defecto, hasta la 9:30 horas del día siguiente, debiendo ser entregado en ese caso en el domicilio del progenitor custodio.

    El día del cumpleaños de Candido, el día de los respectivos cumpleaños de los progenitores, así como el día del padre y de la madre, Reyes y Olentzero, el progenitor al que no le corresponda estar en compañía de su hijo podrá visitarlo durante un periodo de dos horas, que se pactará de mutuo acuerdo. En caso de desacuerdo, será de 17:00 a 19:00 horas.

    Durante los periodos vacacionales escolares el anterior régimen quedará en suspenso. Las vacaciones escolares, a falta de acuerdo, se dividirán por mitad de la siguiente forma:

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos:

    1).- desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el 31 de diciembre a las 16:30 horas, y

    2).- desde el 31 de diciembre a las 16:30 horas hasta el primer día lectivo a la entrada del centro escolar, respetándose lo acordado para las fechas especiales de Olentzero y Reyes. El menor estará en compañía de su padre el primer periodo los años pares y el segundo los impares, y a la inversa con la madre.

    Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos:

  3. -) desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el Lunes de Pascua a las 20:00 horas, y

    2).- desde el Lunes de Pascua a las 20:00 horas hasta el primer día lectivo a la entrada del centro escolar. El menor estará en compañía de su padre el primer periodo los años pares y el segundo los impares, y a la inversa con la madre.

    Las vacaciones de verano comprenderán únicamente los meses de julio y agosto y se dividirán en los siguientes periodos, que serán disfrutados de forma alternativa:

    1).- desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio.

    2).- desde las 20:00 horas del día 15 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio.

    3).- desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del 15 de agosto.

    4).- desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.

    El padre disfrutará del menor los períodos 1 y 3 en los años pares y los períodos 2 y 4 en los años impares, y a la inversa la madre.

    Las entregas y recogidas del menor, cuando no deban realizarse en el centro escolar, según lo anteriormente expuesto, tendrán lugar en el domicilio del progenitor a cuyo favor comience la estancia en cada periodo semanal o vacacional.

    Finalizados los períodos de vacaciones escolares, la custodia semanal se reanudará a favor del progenitor que no haya disfrutado el último período de vacaciones, disfrutando el tiempo que reste hasta el lunes siguiente, momento en que comenzará la semana del otro progenitor.

    Aun en caso de desacuerdo, el régimen de comunicación del progenitor con el que no se encuentren el menor en cada momento permitirá que puedan relacionarse por teléfono, carta, correo electrónico, internet, redes sociales, SMS o cualquier otro medio apropiado para ello conforme a las exigencias de la buena fe, siempre respetando los horarios de estudio, actividades y descanso.

    A falta de acuerdo, régimen de custodia y estancias descrito anteriormente comenzará a aplicarse el primer lunes siguiente a la fecha de la presente resolución,...

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