AAP León 709/2020, 24 de Agosto de 2020

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2020:768A
Número de Recurso822/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución709/2020
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

AUTO: 00709/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0011758

RT APELACION AUTOS 0000822 /2020

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000786 /2016

Delito: LESIONES

Recurrente: Sacramento

Procurador/a: D/Dª ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado/a: D/Dª JAVIER DIEZ ARROYO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 709/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Presidente

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.-Magistrado

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-Magistrado

En la ciudad de León, a 24 de agosto de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas nº 786/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de León (Rollo de esta Sala 822/2020), con fecha 6 de mayo de 2020 se dictó auto acordándose la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, aclarado por auto de fecha 3 de octubre de 2019.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso reforma y subsidiario de apelación por Sacramento, representada por el Procurador Sr. Díez Llamazares y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Díez Arroyo, reforma que fue desestimada por auto de fecha 18 de junio de 2020.

TERCERO

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la declaración de nulidad de la resolución recurrida.

Ha sido Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de la Juez de Instrucción de seguir el procedimiento por los trámites correspondientes al procedimiento abreviado, frente a los investigado Bienvenido y Sacramento, por si los hechos pudieran ser constitutivos de sendos delitos de lesiones, leve de daños y maltrato de obra, se alza ahora la apelante Sra. Sacramento alegando prescripción del delito leve imputado y falta de denuncia previa.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso planteado y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En la resolución recurrida, objeto de estas actuaciones, se relatan los siguientes hechos " Con fecha 21 de junio de 2016 se dictó auto de incoación de diligencias previas en esclarecimiento de sendos delitos de lesiones que hubieran sido cometidos por Sacramento y Bienvenido contra Eloy y Eulalio en la tarde del día 4 de junio de 2016 habiendo af‌irmado Eloy que, siendo propietario del restaurante " Bar Pote " sito en calle Castañones nº 6 de esta localidad y encontrándose en la terraza del mismo los indicados investigados, Sacramento y Bienvenido, habiéndoles indicado que habrían de abandonar el lugar dado que estaban cerrando el local y tenían que recoger la terraza del mismo, dichos investigados empezaron a meterse con la gente que quedaba en el bar pidiéndoles al tiempo dinero. Que en un momento dado el tal Bienvenido pidió 40 euros al también denunciante Eulalio y al negarse a darle dicho dinero, se inició una pelea siendo agredido por dicha pareja pudiendo haberse causado al tiempo daños recíprocos en una mesa del local ( tasada en 100 euros ) y en el móvil del implicado Bienvenido ( tasados en 70 euros ). Obran en autos informes forenses de sanidad sin que se objetive lesión alguna en los investigados Sacramento y Bienvenido pese a haber af‌irmado ambos en exploración forense que fueron también agredidos ( la primera por dos hombres y el segundo por dos hombres y una mujer ) ; además del informe forense emitido respecto de Eulalio en que se objetiva lesión ( herida incisa en párpado superior derecho ) que precisó para su sanidad de primera asistencia médica y tratamiento quirúrgico, y que ref‌iere dicho perjudicado haberle causado el agresor que le pidió dinero, Bienvenido ; y por último, informe forense de sanidad de Eloy, quien habiendo af‌irmado de inicio que ambos investigados estaban implicados en la pelea ( Sacramento y Bienvenido ), relata al médico forense que recibió un empujón sufriendo lesión en codo izquierdo para cuya curación precisó de primera asistencia facultativa y tratamiento ortopédico pudiendo resultar agravada una patología previa en dicho codo izquierdo que padecía ya con anterioridad. Son diligencias practicadas en esclarecimiento de los hechos; - declaraciones, - informes forenses de lesiones, - tasaciones periciales de daños, obrando documental unida a los autos. Son indicios que incriminan a ambos investigados, Bienvenido y...

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