AAP A Coruña 670/2020, 20 de Agosto de 2020
Ponente | ELENA FERNANDA PASTOR NOVO |
ECLI | ES:APC:2020:819A |
Número de Recurso | 773/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 670/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00670/2020
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MP
Modelo: 662000
N.I.G.: 15030 48 2 2019 0000773
RT APELACION AUTOS 0000773 /2020
Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001227 /2019
Recurrente: Cornelio
Procurador/a: D/Dª INES CONDE RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS MARTINEZ SUAREZ
Recurrido: Begoña, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª NURIA AGEITOS PEREIRA,
Abogado/a: D/Dª LUZ MARIA GONZALEZ CARDALDA,
AUTO
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
D.JULIO J. TASENDE CALVO
Magistrados
Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
D.CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ
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En A CORUÑA, a veinte de agosto de dos mil veinte.
En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de A CORUÑA, auto de fecha 24 de julio de 2020 por el que se acuerda mantener la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Cornelio .
Contra dicho auto se interpuso por la representación de Cornelio recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares, que se recibió con fecha 14/08/2020, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.
Recurre en apelación la defensa del investigado Cornelio el auto de fecha 24 de Julio de 2020 por el que se acordó denegar la petición de libertad de su defendido en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza decretada por auto de fecha 29 de Enero de 2020 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de A Coruña.
Se alegan básicamente como motivos de impugnación el carácter excepcional de la prisión provisional y el tiempo transcurrido desde el ingreso prisión que considera desproporcionado en relación al delito cometido, la pena a imponer en su caso y el expresado arrepentimiento de su defendido; la infracción del derecho a la presunción de inocencia, por no concurrir ninguno de los requisitos legalmente exigidos para acordar la prisión provisional y la posibilidad de adopción de otras medidas menos gravosas para su defendido, interesando por todo ello que se acuerde la libertad provisional del recurrente o bien la imposición de una fianza o en su caso una pulsera telemática.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular han interesado la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación del auto recurrido.
Delimitado el objeto devolutivo y para la adecuada resolución del recurso interpuesto debe tenerse en cuenta que el auto de fecha 29 de Enero de 2020 que acordó el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza fue recurrido en apelación por la defensa del investigado, siendo desestimado el citado recurso por auto de esta misma sección de fecha 5 de Marzo de 2020 y que mediante escrito de fecha 18 de Julio de 2020 se formula nueva solicitud de libertad reiterando varios de los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto contra el auto inicial dictado por la Juez instructora de fecha 29 de Enero de 2020.
Establece el ATS de fecha 29 de Julio de 2019..." como hemos declarado en anteriores resoluciones, la reiteración de determinados argumentos en las peticiones de libertad, sin perjuicio de su legitimidad, conduce necesariamente a una reiteración jurisdiccional de las razones ya expuestas para su rechazo. Así ocurre por ejemplo con la cuestión relativa a la posible adopción de otras medidas cautelares menos gravosas, reiteradamente abordada y resuelta por esta Sala de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos -cfr. Autos de 25 de Enero de 2019, 11 de Abril de 2019 o 8...
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