SAP Álava 745/2020, 20 de Agosto de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha20 Agosto 2020
Número de resolución745/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-19/000613

NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.42.1-2019/0000613

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 272/2020 - C - Upad Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio - UPAD / ZULUP

- Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 182/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CONSTRUCCIONES IZORIA 2000 S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

Abogado/a / Abokatua: PEDRO AZCUNAGA LARREA

Recurrido/a / Errekurritua: Eloy

Procurador/a / Prokuradorea: LEYRE CAÑAS LUZARRAGA

Abogado/a/ Abokatua: MARTIN EGUIA BARRIO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veinte de agosto de dos mil veinte,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 745/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 272/20 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio, Autos de Procedimiento Ordinario nº 182/19, promovido por CONSTRUCCIONES IZORIA 2000 S.A., dirigido por el Letrado D. Pedro Azcunaga Larrea y representado por la Procuradora Dª. Alicia Arrizabalaga Iturmendi, frente a la sentencia nº 4/20 dictada el 13-01-20, siendo parte apelada D. Eloy

y Dª. Rosaura, dirigidos por el Letrado D. Martín Eguía Barrio y representados por la Procuradora Dª. Leyre Cañas Luzarraga. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 4/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arrizabalaga interpuso demanda, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES IZORIA 2000 S.A., con expresa imposición en costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES IZORIA 2000 S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 09-03-20, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de D. Eloy y Dª Rosaura escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 18-06-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán, y, por resolución de fecha 22-06-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2.020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por la representación procesal de CONSTRUCCIONES IZORIA 2000, S.A. se presentó demanda de reclamación de cantidad dimanante de responsabilidad contractual frente a D. Eloy y Dña. Rosaura . La petición se basaba en la existencia de un contrato de arrendamiento de obra en virtud del cual la parte demandante reclamaba la cantidad de 10.000 que quedaba pendiente de pago en concepto de sus honorarios.

Por la parte demandada se formuló oposición a la demanda oponiendo la excepción de contrato defectuosamente cumplido en atención a la existencia de diferentes defectos cuya existencia se imputaba a la parte demandante por su negligente cumplimiento de sus prestaciones.

La sentencia apelada desestimó la demanda atendiendo a la excepción formulada.

CONSTRUCCIONES IZORIA, S.A. ha interpuesto recurso de apelación con el que pretende la revocación de la sentencia de instancia. El recurso de basa en error en la valoración de la prueba e infracción de normas jurídicas.

D. Eloy y Dña. Rosaura se han opuesto al recurso promovido de contrario.

SEGUNDO

La diferente naturaleza jurídica de la responsabilidad contractual derivada del contrato de arrendamiento de obra y la responsabilidad legal establecida en la Ley de Ordenación de la Edif‌icación.

Con carácter previo al análisis del recurso de apelación presentado, debemos efectuar una precisión en cuanto al contenido del escrito de contestación a la demanda. En dicho escrito, se formula oposición mediante la articulación simultánea de la excepción de contrato no cumplido y la responsabilidad del constructor como agente de la edif‌icación en los términos regulados por la Ley de Ordenación de la Edif‌icación (LOE), especialmente en el artículo 17.1 LOE.

Todo ello atendiendo a que los demandados son los promotores de la construcción y, por lo tanto, quienes suscribieron el contrato de arrendamiento de obra con la parte demandante, siendo ello un hecho no discutido.

La diferente naturaleza jurídica de ambos regímenes de responsabilidad ha sido analizada, en supuestos en los que se ha tratado de hacer valer por vía de acción, en la STS 403/2016, de 15 de junio, y también por vía de excepción, STS 274/2012, de 12 de mayo.

Por lo tanto, en el análisis de cada uno de los vicios o defectos opuestos por la parte demandada, debe afrontarse desde la doble óptica de la responsabilidad contractual derivada del contrato de arrendamiento de obra, artículos 1583 y ss CC, y de la responsabilidad legal regulada en el artículo 17 LOE y, respecto de esta última, atendiendo a la circunstancia de que los demandados tienen la condición de promotores.

En relación con la excepción basada en la existencia de responsabilidad legal derivada de la LOE, la actuación procesal de la parte demandada supuso la alegación de compensación de créditos, el de los honorarios derivados del contrato de arrendamiento de obra y el de los defectos del proceso constructivo causantes de responsabilidad ex LOE, y su régimen jurídico es el previsto en el artículo 408 LEC. Al amparo de dicho precepto, correspondía a la parte actora la facultad de contestar a dicha excepción por el cauce de la contestación a la demanda reconvencional ( STS 78/2015, de 25 de febrero). Al no haberlo hecho, no podemos, en esta alzada y por efecto del artículo 456.1 LEC, entrar a valorar cuestiones relativas a la excepción de prescripción de la acción para reclamar responsabilidad derivada de la LOE o la aparición de los defectos fuera del plazo de garantía, en cuanto se trata de hechos impeditivos de la excepción, de carácter novedoso respecto de los que se constituyeron como presupuesto de la demanda, basada en el correcto cumplimiento de las obligaciones de la contratista respecto del contrato de arrendamiento de obra como fundamento habilitante, a su vez, para la reclamación de honorarios.

TERCERO

Manchas en el pavimento.

La sentencia de instancia apreció que ambos peritos estaban conformes con la existencia de manchas de color amarillo, si bien el de la parte demandada los atribuía a defectos de la masa del hormigón o a daños por ascenso de capilaridad de las sales del terreno; mientras que el perito de la parte demandante imputaba el defecto a la reacción de la resina impermeabilizante con algún tipo de producto.

Ante la discrepancia de opiniones periciales, la juez de instancia tuvo en cuenta que ninguno de los peritos había realizado pruebas directas para comprobar empíricamente sus juicios periciales. Sin embargo, atendió a que estaba probado que la impermeabilización prevista en el proyecto no se había llevado a cabo, si bien se desconocía la causa de ello. Al mismo tiempo valoró que la localización de las manchas en una parte del pavimento era incompatible con el hecho que sostenía el perito de la parte demandada, consistente en que la resina de impermeabilización reaccionaba con algún producto. Descartó así el criterio del perito de la parte demandante y ello le llevó a atender al criterio del perito de la demandada para concluir que la causa era falta de impermeabilización o los defectos en la masa del hormigón. En este contexto, la sentencia apelada concluyó que la falta de adecuación entre lo construido y el proyecto que supone la falta de ejecución de la impermeabilización, o el defecto del hormigón, constituyen supuestos de responsabilidad de la entidad constructora.

La parte apelante denuncia error en la valoración de la prueba y de las normas sobre carga de la prueba contenidas en el artículo 217 LEC. Señala que la juez de instancia declara que no concurre prueba directa de las causas del defecto ni del motivo por el que no se ejecutó la impermeabilización y, no obstante, imputa a la constructora este defecto. Af‌irma que está acreditado que la dirección técnica de la obra dio el visto bueno al hecho de que no se ejecutara la impermeabilización a través de la f‌irma de la certif‌icación correspondiente.

En cuanto a los defectos de la masa de hormigón, la apelante denuncia que no existe cata o prueba de verif‌icación de la existencia de estos defectos.

La revisión de las pruebas periciales y documentales aportadas a las actuaciones evidencian que, durante la ejecución de la obra, existió un cambio sobre lo previsto en el proyecto de ejecución. Atendemos a las actas de obra número 3, donde se aprecian la existencia de diferentes problemas respecto de los solados exteriores; acta número 9, donde...

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