AAP Jaén 309/2020, 17 de Agosto de 2020

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2020:986A
Número de Recurso506/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución309/2020
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 4 DE LINARES

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.350/20

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM.506/20(318)

A U T O NÚM. 309/20

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

Dª ANA MANELLA GONZÁLEZ

En la ciudad de Jaén, a 17 de Agosto de dos mil veinte.

La Sala de Vacaciones, Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, Rollo de esta Sala número 506/2020, interpuesto contra el auto de fecha 27-07-2020 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Linares, en las Diligencias Previas número 350/2020.

Ha sido parte apelante Enrique, defendido por la Letrada Marta Amat Chacón.

Parte apelada el Ministerio Fiscal.-Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia, en la presentes Diligencias Previas 350/2020 se dictó Auto en fecha 27 de Julio de 2020 por el que desestimó el recurso de reforma deducido contra el auto de fecha 27-06-20 que acordó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de Enrique .

SEGUNDO

Al haberse deducido con carácter subsidiario recurso de apelación, se acordó su tramitación, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación con el número 506/20, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 17 de Agosto de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 27 de junio de 2020, se acordó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de Enrique, interponiéndose por su defensa recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, siendo desestimada la reforma en auto de 27 de julio de 2020, contra el que no se formuló alegación alguna por la parte recurrente.

SEGUNDO

Alega el apelante en su recurso que se opuso a la adopción de la medida de prisión provisional por entender que existen otras alternativas, menos gravosas para el derecho fundamental a la libertad, y que dadas las circunstancias personales del investigado y del hecho serían más ajustadas al principio de excepcionalidad y proporcionalidad, como podrían ser la prohibición de entrada al municipio donde reside la presunta víctima con la orden de alejamiento hacia la misma, mediante control telemático.

Y añade que no tiene antecedentes penales, tiene medios de vida para subsistir al estar trabajando en la empresa Cástulo Vías y Obras S.L, y no existe denuncia por parte de la presunta víctima, ni parte de lesiones.

Pues bien, no siempre son claros los límites existentes entre la prisión provisional, la presunción de inocencia y el principio de prohibición del exceso. En este sentido, tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 128/1995, 62/1996, 98/1997 y 47/2000 ), como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han venido a exigir como presupuestos materiales de la medida de prisión preventiva que ésta se pueda presentar como una decisión proporcional y razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes.

La medida cautelar de carácter personal consistente en la prisión provisional exige para su adopción y mantenimiento la concurrencia de los presupuestos y exigencias contenidas en los arts. 502 y concordantes de la LECriminal, y de los requisitos previstos en el art. 503 de la citada Ley procesal penal, tendentes a la observancia de los f‌ines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida y que pasan, según la STC de 17 de febrero de 2000, por la " necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para ejecución del fallo, que parten del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado,...

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