SJS nº 1 124/2020, 14 de Agosto de 2020, de Palencia

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
ECLIES:JSO:2020:3538
Número de Recurso16/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00124/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno: 979 168732

Fax: 979 72 29 04

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MSG

NIG: 34120 44 4 2020 0000040

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000016 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Nuria

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DOS MANOS SERVICIOS INTEGRALES S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Palencia, catorce de agosto de dos mil veinte.

MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, tras haber visto los presentes autos16/20 sobre Despido, habiendo comparecido en calidad de parte demandante DOÑA Nuria, representada por el Letrado Sr. Rodríguez Rodríguez, y de otra como demandado DOS MANOS SERVICIOS INTEGRALES, S.L., representada por el Letrado Sr. Yllera Redón, y Ministerio Fiscal, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 124/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22/01/2020, procedente de la of‌icina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante frente a la empresa DOS MANOS SERVICIOS INTEGRALES, S.L., en la que, en base a las alegaciones que expuso, solicitaba se dicte sentencia que declarase la nulidad del despido condenando a la empresa demandada a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían hasta el despido, o subsidiariamente, se declare la improcedencia del despida condenando a la empresa demandada a que, a su opción y dentro del plazo de cinco días, readmita al trabajador en su antiguo puesto de trabajo o le indemnice en la cuantía legal con el abono de los salarios dejados de percibir, todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para los actos de conciliación y juicio el día 8/7/2020, y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día señalado, compareciendo únicamente la parte actora, conforme consta en el Acta extendida al efecto. Practicadas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos para el dicado de sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada DOS MANOS SERVICIOS INTEGRALES, S.L desde el 26/9/2016, categoría profesional de limpiadora, jornada de 12,5 horas mensuales, y percibiendo un salario mensual de 405,90 euros brutos (nómina de enero de 2019).

SEGUNDO

En fecha 22/5/2019 la demandante presentó demanda en materia de modif‌icación de condiciones sustanciales de trabajo frente a la empresa por una reducción de jornada a 5 horas semanales, que dio lugar al procedimiento número MGT 225/19, el cual f‌inalizó con acta de conciliación con avenencia de fecha 26/6/2019 por el que las partes llegan al siguiente acuerdo: "dejar sin efecto la medida notif‌icada a la actora, dejando la prestación de servicios de la misma en 12,5 horas semanales concretando el horario por la empresa una vez se reincorpore la trabajadora".

TERCERO

A la demandada se le reconoció por parte de la Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 9/10/2019 el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de hijo por un importe diario de 13,16 euros y efectos económicos del 25/9/2019, y fecha de vencimiento 14/01/2020.

CUARTO

En fecha 21/11/2019 la actora ha recibido comunicación de fecha 20/11/2019 por la que se le comunicaba, con efectos del 6/12/2019, la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. La comunicación es del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de la empresa, ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral que mantenía con Usted y procede a realizar un despido objetivo, en virtud de lo establecido en el artículo 49 punto1, apartado l) del Estatutos de los Trabajadores, con fecha de efectos de 6 de diciembre de 2019.

Las causas que nos han llevado a esta decisión son económicas, debido a la situación que viene arrastrando la empresa durante mucho tiempo, sufriendo pérdidas desde hace ya unos años Además la situación lejos de mejorar, como consecuencia de la disminución de los clientes existentes y la falta de nuevos contratos de prestación de servicios que pudieran suponer un aumento de centros donde recolocar a los trabajadores, que, como usted, se han quedado sin centros de trabajo a los que incorporarse, en su caso concreto, cuando f‌inalice su periodo de maternidad.

Las pérdidas en los últimos años han sido las siguientes: el año 2016 el resultado del ejercicio dio unas pérdidas por importe de -15065,58 euros, en 2017, pérdidas de 56855,05 euros, y en 2018 de 41274,02. En lo que llevamos de este ejercicio de 2019, a 30 de septiembre, el importe de ellas asciende ya a los 12316,98 euros, y se prevé que a f‌inal del año el importe ascienda a cantidades similares a las de anteriores años, Con estos resultados la empresa cada vez tiene menos capacidad f‌inanciera para atender esas pérdidas, ni con fondos propios ni con reservas. Por ello necesitamos urgentemente tomar medidas para reducir costes, y entre ellas amortizar puestos de trabajo, e intentar salvar la situación en la que nos encontramos para mantener la actividad, entre otras cosas

porque las mayoría de los clientes de los centros a los que usted estaba adscrita ya no tienen contratados nuestros servicios. Sólo queda uno de los tres centros de trabajo donde usted prestaba servicios, concretamente ya no se realiza el servicio de lunes y jueves de 12:00 a 13:00 h (2 horas semanales) en Autocuriel de Villamuriel de Cerrato, ni el de lunes a viernes de 10:00 a 11:30 h (7,5 horas/semana) en calle La Paz, 5, bajo.

Inmediatamente mediante transferencia bancaria se le ingresará la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, que en su caso asciende a 906,75 euros

Del mismo modo indicarle que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 punto 2 del Estatuto de los Trabajadores se adjunta anexo a la propuesta detallada de salo y f‌iniquito".

QUINTO

Junto con la comunicación se adjuntaba recibo de f‌iniquito de la relación laboral incluyendo la correspondiente indemnización por despido objetivo por importe de 906,75 euros.

SEXTO

En dicha fecha la actora se encontraba en situación de permiso de maternidad.

SÉPTIMO

El número de trabajadores de alta en la empresa han sido los siguientes en los sucesivos ejercicios:

Año 2016: 12 trabajadores.

Año 2017: 10 trabajadores.

Año 2018: 8 trabajadores.

Año 2019: 7 trabajadores.

Año 2020: 4 trabajadores.

OCTAVO

Las cuentas de pérdidas y ganancias PYMES aportados por la empresa ofrecen los siguientes datos (documentos 4 y 5 del ramo de prueba de la parte demandada, incorporados al archivo pdf 39 del expediente digital):

Año 2016:

Importe neto de la cifra de negocios: 93599,15

Resultado del ejercicio: -15.065,58

Año 2017:

Importe neto de la cifra de negocios: 66860,73

Resultado del ejercicio: -56.855,05

Año 2018:

Importe neto de la cifra de negocios: 74.823,86

Resultado del ejercicio: -41.274,02

Año 2019:

Importe neto de la cifra de negocios: 77.913,32

Resultado del ejercicio: -40.021,43

NOVENO

Las declaraciones del impuesto de sociedades aportadas por la empresa ref‌lejan los resultados de los ejercicio de los años 2016, 2017 y 2018 recogen los resultados anteriores referidos a sus correspondientes ejercicios, y los siguientes resultados f‌inancieros:

2016: -15,22 euros.

2017: -53,97 euros.

2018: -282,44 euros.

No se ha presentado el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2019.

DÉCIMO

Es de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo del sector de limpieza de edif‌icios y locales de Palencia.

UNDÉCIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 9/1/2020 con el resultado de intentado sin efecto dada la incomparecencia de la parte reclamada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicita un pronunciamiento judicial que, acogiendo la demanda, declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido que le fue comunicado con fecha de efectos 6/12/2019. Alega en su demanda la comunicación no reúne los requisitos de forma y fondo exigidos, ya que no concreta las razones en las que fundamenta su decisión extintiva, resultando inconcreto al referirse únicamente a la existencia de pérdidas de manera lacónica sin justif‌icar la amortización del puesto de trabajo de la actora, en situación de permiso de maternidad, además de carecer la medida de razonabilidad, lo que causa una nulidad objetiva. Asimismo, alega que la actora presentó demanda de modif‌icación sustancial de condiciones laborales, registrada en el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia con número MGT 225/19, en los que en fecha 26/6/2019 se alcanzó el acuerdo por el que la empresa dejaba sin efecto la medida notif‌icada, consistente en reducción de jornada, dejando la prestación de servicios en 12,5 horas semanales.

Se opone la empresa demandada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR