SJS nº 1 123/2020, 11 de Agosto de 2020, de Palencia

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
ECLIES:JSO:2020:3156
Número de Recurso615/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00123/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno: 979 168732

Fax: 979 72 29 04

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MSG

NIG: 34120 44 4 2019 0001245

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000615 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gregoria

ABOGADO/A: ALEJANDRO GONZALEZ GAYO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: representante legal Melisa en representación de TABERNA BAR EL TREN

ABOGADO/A: ALBERTO RODRIGUEZ GARDUÑO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Palencia, once de agosto de dos mil veinte.

MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido seguidos con el número 615/19, en los que ha sido parte, como demandante, DOÑA Gregoria, representada por el Letrado Sr. González Gayo, y como demandada, Melisa, (La Taberna del Tren), representada por el Letrado Sr. Rodríguez Garduño.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 123/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27/12/2019, por Doña Gregoria se presentó demanda contra la empresa HYULIYA AYHANOVA INGILIZOVA, ("La Taberna del Tren"), por la que solicitaba al Juzgado que, "estimando la presente demanda, se declare la nulidad del despido condenando a la demandada a readmitir a la actora con el abono de los salarios de tramitación, o subsidiariamente se declare la improcedencia del despido condenando a la demandada a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de su despido con el abono de los salarios de tramitación o que la indemnice en la cantidad que por ley corresponda por el despido improcedente".

SEGUNDO

- Admitida a trámite la demanda, y estando prevista la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 27/5/2020, por providencia de fecha 18/5/2020 se acordó la suspensión de la celebración del juicio con motivo de la paralización de los plazos procesales a resultas de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19 y prórrogas sucesivas. Por providencia de 15/6/2020, y con motivo del alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, se señaló nuevamente para su celebración el día 15/7/2020, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día señalado, compareciendo ambas partes; practicada la prueba propuesta y declarada pertinente, se acordó dar traslado telemáticamente de la documental aportada con trámite para la formulación de conclusiones escritas, quedando los autos vistos para sentencia por diligencia de ordenación de fecha 31/7/2020.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 7/10/2019, con la categoría profesional de camarera, a jornada completa, en el centro de trabajo sito en Palencia, Paseo de San José nº 5, La Taberna del Tren, percibiendo un salario mensual de 1432,22 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras. La relación se articuló a través de un contrato temporal, con duración de 7/10/2019 al 6/10/2020, de personas con discapacidad, f‌ijándose un periodo de prueba de 45 días (copia del contrato obra al archivo pdf 59 del expediente digital).

SEGUNDO

En fecha 27/11/2019 la empresa entregó a la trabajadora carta del siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su Despido calif‌icado como Improcedente de acuerdo al artículo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores tras la entrada en vigor del nuevo RDL 3/2012 de 16 de junio y disposición transitoria 5ª de la referida ley .

Por tanto, le ponemos a su disposición la indemnización legal que asciende al importe de 247,43 euros brutos.

Por lo que le notif‌ico que su contrato de trabajo quedará extinguido a partir del día 27 de noviembre de 2019 quedando a su disposición en las of‌icinas de la empresa la liquidación y f‌iniquito correspondiente s a los haberes devengados hasta la fecha, para su conocimiento y efectos oportunos".

TERCERO

Junto con la comunicación se efectuó el correspondiente documento de liquidación, haciendo constar en dicho acto la recepción de la siguientes cantidades:

Despido improcedente. 247,43 euros.

Liquidación vacaciones: 192,83 euros

Suma: 440,26

Dto IRPF 2,00%: 8,81 euros.

Líquido a percibir: 431,745 euros

(archivo pdf 59 del expediente digital)

CUARTO

La trabajadora estuvo en situación de IT entre el 24/11/2019 y el 27/11/2019 (of‌icio del Sacyl obrante al archivo pdf 22 del expediente digital).

QUINTO

Se han aportado conversaciones de WhatsApp entre la trabajadora y la empleadora que obran al archivo pdf 58 del expediente digital y se dan por reproducidas.

SEXTO

La demandante presentó papeleta de conciliación el 11/12/2019 ante la SMAC; teniendo lugar la celebración del acto de conciliación el 23/12/2019, en cuyo acta consta que la parte demandada manif‌iesta que reconoce la improcedencia del despido pero no así la nulidad que es la petición principal de la reclamante, resultando sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos y testif‌ical, en el sentido en el que se valorará en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO

Se ejercita por la demandante con carácter principal una acción en reclamación de la nulidad del despido de que ha sido objeto, alegando que la falta de mención en la carta de despido de las causas objetivas que motivan la extinción laboral es un defecto formal insubsanable que determina la nulidad del despido; añade que se le ha despedido estando de baja, por lo que considera que el despido tiene su origen en la citada baja, insistiendo que es un despido sin causa. Subsidiariamente, interesa la declaración de improcedencia del despido, ya reconocido por la empresa.

Se opone la empresa demandada, que alega, que el contrato es de carácter temporal, de fecha 7/10/2019 hasta 6/10/2020, con un periodo de prueba de 45 días, y que no tiene sentido que la empleadora quisiera despedir a la trabajadora tan sólo seis días después de f‌inalizar el periodo de prueba; añade que es un contrato celebrado con persona con discapacidad, por tanto bonif‌icado, por lo que el despido ha supuesto un perjuicio para la empresa. Añade que la relación ente las partes era buena, y que a pesar de que existían faltas justif‌icativas de un despido disciplinario, se efectuó la comunicación que aporta, por parte del asesor de la empresa, a f‌in de no...

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