SJS nº 2 125/2020, 5 de Agosto de 2020, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
ECLIES:JSO:2020:3029
Número de Recurso403/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00125/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2018 0001247

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000403 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ceferino

ABOGADO/A: JAVIER PEREZ AGUILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), CONSTRUCCIONES JOMETON SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, CRISTINA CORRALES GARCIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA 125/20

En BURGOS, a cinco de agosto de dos mil veinte.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000403 /2018 a instancia de D/Dª. Ceferino que comparece asistido del Letrado Don Javier Perez Aguillo contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), CONSTRUCCIONES

JOMETON SL que comparece representada por Doña Veronica Camacho Lopez y asistida de la Letrada Doña Cristina Corrales Garcia, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Ceferino presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), CONSTRUCCIONES JOMETON SL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 19.11.19 se dictó Auto acordando la acumulación al presente procedimiento del DSP 56/19 del Juzgado de lo Social nº 1 de burgos entre las mismas pates.

TERCERO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DON Ceferino ha venido prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JOMETÓN, S.L., dedicada a la actividad de construcción, con una antigüedad de 12 de julio de 2.010, ostentando la categoría profesional de Of‌icial de Segunda, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales, habiendo suscrito ambas partes contrato de trabajo inicialmente temporal, transformado en indef‌inido en fecha 13 de julio de 2.013, constando en ellos que la jornada de trabajo será de 1.738 horas anuales prestadas de lunes a viernes con los descansos que establece la Ley, resultando aplicable el Convenio Colectivo de Construcción de la provincia de Burgos.

SEGUNDO

En fecha 22 de junio de 2.017 la empresa demandada notif‌icó al actor carta de despido del tenor literal que obra como acontecimiento número 4 del Expediente Digital, cuyo contenido se da por reproducido, el cual fue declarado improcedente mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos en fecha 21 de febrero de 2.018, Autos número 458/2017, que fue conf‌irmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en fecha 21 de junio de 2.018, siendo f‌irme.

CONSTRUCCIONES JOMETON S.L., optó por la readmisión del actor, habiéndole notif‌icado burofax en el que se le comunicaba que debía personarse en su puesto de trabajo el día 13 de abril de 2.018 como siempre, a las 07,00 horas en el pabellón de la empresa.

TERCERO

En fecha 28 de mayo de 2.018 el demandante inició situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de "Síndrome Ansioso Depresivo" en la que permaneció hasta el 3 de agosto de 2.018, fecha en la que fue dado de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual, habiendo sido dado nuevamente de baja en fecha 7 de agosto de 2.018 por recaída (procesos de IT acumulables), siendo dado de alta en fecha 29 de enero de 2.019.

CUARTO

El demandante disfrutó de permiso por fallecimiento de su abuela los días 25 a 27 de abril de 2.018.

QUINTO

En fecha 29 de mayo de 2.018 el actor presentó demanda solicitando se declare la extinción de su contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del ET, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, cuyo demanda ha sido turnada a este Juzgado, Autos número 403/2018, solicitando como medio de prueba, entre otros, que se requiera a la mercantil demandada al objeto de que certif‌ique mediante la aportación del correspondiente cuadrante o registro debidamente f‌irmado por el empleado y el empleador, el horario laboral de Don Ceferino desde el día 13 de abril de 2.018, especif‌icando los siguientes extremos: lugar y hora de inicio de la jornada laboral; lugar de desarrollo de la jornada laboral; lugar y hora de f‌inalización de la jornada laboral; si el horario laboral comprende la realización de horas extraordinarias y, en su caso, la duración de éstas.

En fecha 16 de julio de 2.018 se dictó Providencia, declarando no haber lugar a lo solicitado por no justif‌icarse la utilidad y pertinencia de dicha prueba, contra la que se interpuso Recurso de Reposición por el Letrado Don Javier Pérez Aguillo en representación de DON Ceferino, tramitándose el mismo y dictándose Auto en fecha 3 de octubre de 2.018, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se desestima el Recurso de Reposición que ha sido interpuesto contra Providencia de fecha 16 de julio de

2.018, si bien se acuerda acceder a la prueba solicitada e inicialmente denegada, requiriendo a la mercantil demandada, al objeto de que certif‌ique mediante la aportación del correspondiente cuadrante o registro debidamente f‌irmado por el empleado y el empleador, el horario laboral de Dº Ceferino desde el día 13 de abril de 2018, especif‌icando los siguientes extremos: lugar y hora de inicio de la jornada laboral; lugar de desarrollo de la jornada laboral; lugar y hora de f‌inalización de la jornada laboral; si el horario laboral comprende la realización de horas extraordinarias y, en su caso, la duración de éstas".

La parte demandada ha manifestado en el acto de juicio que no aportaba dicha prueba dado que no existía el registro de jornada solicitado, al no ser obligatorio en las fechas en las que el demandante prestó servicios para dicha empresa.

SEXTO

En fecha 13 de diciembre de 2.018 CONSTRUCCIONES JOMETON S.L., notif‌icó carta de despido al demandante del tenor literal que obra como documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, habiendo sido recurrido dicho despido por el actor, que presentó demanda solicitando se declarase su nulidad o subsidiariamente su improcedencia, dando lugar a los Autos número 56/2019 del Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, que han sido acumulados a los seguidos en este Juzgado con el número 403/2018 mediante Auto de fecha 19 de noviembre de 2.019.

SEPTIMO

Se han celebrado los correspondientes actos de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

OCTAVO

DON Ceferino en fecha 1 de diciembre de 2.017 se dio de alta como trabajador autónomo en el sector de la construcción, habiendo solicitado la capitalización de la prestación por desempleo, dándose de baja en fecha 12 de abril de 2.018, cuando fue readmitido por CONSTRUCCIONES JOMETON S.L., tras el primer despido, habiéndose dado de alta nuevamente como autónomo en el sector de la construcción en fecha 18 de febrero de 2.019.

NOVENO

Mientras el demandante permanecía en situación de Incapacidad Temporal, los días 29, 30 de noviembre, 1, 3 y 4 de diciembre de 2.018 ha llevado a cabo trabajos de albañilería en los lugares, obras y en los términos que constan en el documento número 12 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, acompañado por otra persona junto a la que ha llevado a cabo dichos trabajos, que es quien aparece asimismo en dicho documento, realizándolos con total normalidad de movimientos.

DECIMO

El actor, mientras prestaba servicios para la empresa demandada acudía a sus dependencias en la localidad de Miranda de Ebro sobre las 07,00 horas, momento en que procedía a partir de esas dependencias a la obra concreta en la que tenía que prestar servicios, a la que acudía junto con sus compañeros en una furgoneta conducida por el Encargado de la empresa, pudiendo ir durmiendo si lo deseaban, ofreciéndoles CONSTRUCCIONES JOMETON S.L., acudir con su propio vehículo si querían, comenzando normalmente la prestación de servicios efectivos sobre las 08,00 horas hasta las 13,30 horas con media hora de descanso, después contaban con 1,5 horas para comer hasta las 15,00 horas, cesando dicha prestación de servicios a las 18,00 horas aproximadamente, regresando a las dependencias de la empresa en la misma furgoneta conducida por el Encargado, llegando sobre las 19,00 horas.

DECIMO

PRIMERO .- Hasta el 22 de junio de 2.017 el salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias correspondiente al actor era de 93,98 euros, percibiendo cuantías variables, habiendo percibido desde el 13 de abril al 28 de mayo de 2.018 en que inició situación de Incapacidad Temporal un promedio de salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 53,91 euros.

DECIMO

SEGUNDO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado...

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