SAP Alicante 375/2020, 5 de Agosto de 2020

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2020:2412
Número de Recurso840/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución375/2020
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03065-43-2-2020-0004530

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000840/2020-SB - Dimana del Juicio Oral - 000121/2020

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ELX

Instructor JVSM Nº 1 DE ELCHE

Apelante Socorro

Ramón

Abogado JOSE IGNACIO MARTIN GOMEZ

ANTONIO GIMENEZ ALHAMA

Procurador EMIGDIO TORMO RODENAS

MARIA CONCEPCION ESPINOSA BERNAL

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (D. Diego José Pérez Fernández)

Abogado

Procurador

SENTENCIA Nº 000375/2020

ILTMOS. SRES.:

D. JAVIER GUIRAU ZAPATA

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

En la ciudad de Alicante, a cinco de agosto de 2020.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 134, de fecha 19/6/20 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000121/2020, habiendo actuado como parte apelante Socorro y Ramón, representado por el Procurador Sr./a. TORMO RODENAS, EMIGDIO y ESPINOSA BERNAL, MARIA CONCEPCION y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTIN GOMEZ, JOSE IGNACIO y GIMENEZ ALHAMA, ANTONIO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (D. Diego José Pérez Fernández).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Queda acreditado por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral que el acusado D. Ramón, mayor de edad y con diversos antecedentes penales no computabvles a efectos de reincidencia, fue condenado por sentencia f‌irme de fecha 5 de marzo de 2020 por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Elche en las diligencias Urgentes 267/2020 por un delilto de amenazas previsto y en el art. 171 del código Penal cometido contra su expareja sentimental Dña. Socorro a la pena, entre otras, de 16 meses de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la misma, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con ella por igual tiempo. Sentencia de la cual fue debidamente notif‌icado y requerido de cumplimiento, actualmente en vigor.

El acusado, sobre las 15.30 horas del día 30 de mayo de 2020, con pleno conocimiento de la resolución referida y absoluto desprecio por su contenido, cuando Dña. Socorro caminaba en compañía de su hermana Dña. Lucía, a la altura de la calle Arturo Salvetti Pardo de Elche, la abordó por la espalda, la cogió del brazo y la tiró al suelo donde le propinó patadas. Seguidamente, al intervenir su hermana Dña. Lucía para evitar que continuara con su agresión el acusado le insultó y agredio dándole una patada en la pierna, abandonando el lugar, siendo detenido poco tiempo después por las inmediaciones.

Como consecuencia de estos hechos, Socorro sufrió lesiones consistentes en hermatomas varios por el cuerpo, los cuales han requerido par su curación de una asistencia facultativa tardando en curar 7 días, ninguno impeditvos para el desarrollo de su actividad u ocupación habitual.

Igualmente, como consecuencia de la agresión sufrida, Lucía sufrió lesiones consistentes en hermatoma en partes blandas, sin que conste que haya requerido días de curación.

Las perjudicada reclaman.

El acusado se encuentra en prisión provisional comunidad y sin f‌ianza por esta causa desde el 31 de mayo de 2020.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Ramón por los siguientes delitos:

Como autor penalmente responsable de un delito de maltrato ocasional del artículo 153. 1 y 3 del código Penal (quebrantamiento de condena), a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS DE Dª. Socorro, SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO INFORMÁTICO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL DURANTE TRES AÑOS.

Como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del articulo 147. 2 del Código Penal, a la pena de DOS MESES DE MULTA, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS ACREDITADA DEBIDAMENTE LA INSOLVIENCIA, Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS DE DÑA. Lucía, SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO EN EL QUE SE ENCUENTRE ASÍ COMO COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO INFORMATICO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL DURANTE SEIS MESES.

Costas debiendo indemnizar a Dña. Socorro en 210 € por las lesiones sufridas y a Dña. Lucía en 50 € por lesiones, más intereses legales del artículo 576 de la L.E.C.

Se mantiene la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de D. Ramón ".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Socorro

Ramón el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 4-8- 20.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgado de lo penal n º 3 de Elche dicta sentencia por la que condena a Ramón como autor de un delito de lesiones de maltrato del art. 153.1 y 3 por la agresión física a su expareja Socorro en en la Vía pública a la altura de la calle Arturo Salvetti Pardo de Elche y de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Cp por la agresión física a la hermana de ésta Lucía .

La agresión física a Socorro se produce quebrantando una pena de alejamiento impuesta a Ramón por sentencia f‌irme de fecha 5 de marzo de 2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de Elche en las Diligencias Urgentes 267/2020 que prohíbe al acusado aproximarse a menos de 300 metros a Socorro y comunicarse con ella por cualquier medio .

Contra la sentencia formula recurso de apelación la acusación particular y la dirección letrada del acusado .

Recurso de la dirección letrada del acusado .

Solicita la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado y subsidiariamente para el supuesto de condena se le imponga la pena de...

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