SAP Barcelona 408/2020, 4 de Agosto de 2020

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2020:7729
Número de Recurso116/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución408/2020
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala de Vacaciones - Sección Quinta

Rollo de apelación nº 116/2020

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona

P.A. 130/2020

SENTENCIA

Magistrados/das:

Dª Montserrat Arroyo Romagosa

D. Ignacio de Ramón Fors

D. José Alberto Coloma Chicot

En Barcelona, a cuatro de agosto de dos mil veinte.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 130/2020 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia; siendo parte apelante don Santiago, representado por la procuradora doña Núria Artigas Gimeno y defendido por el abogado don José Luis Celma Fernández.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona dictó sentencia de fecha 1-6-2020 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

El acusado Santiago, con NIE nº NUM000, con número de identif‌icación policial de MMEE NUM001 y del CNP nº NUM002, es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de las sentencias que se relacionan:

* Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado Penal nº 5 de Barcelona en fecha 4/10/2016 por la que se le condena como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión, la cual quedó extinguida por cumplimiento en fecha 27/10/2018 -fol. 44-.

El acusado, sobre las 5.30 horas de la madrugada del día 18 de enero de 2020, junto con otra persona, cuya identidad no ha podido quedar determinada, se encontró en la plaza del Mercat Vell de Sant Boi del Llobregat, con Segundo, quien conocía al acusado por ser el hermano de un compañero suyo y haberle visto en varias ocasiones anteriormente.

El acusado, en un primer momento le pidió al Sr. Segundo dinero para tomar una consumición alcohólica, respondiéndole aquél que no llevaba dinero y siguiendo su marcha. Como quiera que el acusado oyó un ruido metálico en los bolsillos del Sr. Segundo, obrando con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial a costa de lo ajeno, en dicho momento extrajo de una riñonera que portaba cruzada sobre el pecho una navaja automática, extensible de color negro y con una hoja de f‌ilo de aproximadamente 6 cm -fol. 39- y al tiempo que le manifestaba "que no me mientas, que sé que llevas dinero", dirigió la navaja hacia la zona capilar del Sr. Segundo, llegando a rasurarle parte del cabello por la zona superior de la oreja izquierda, generando con ello en la víctima un estado de temor a que pudiera llegar a clavarle la referida navaja y solicitándole acto seguido al Sr. Segundo el teléfono móvil para poder llamar a alguna tercera persona.

Ante la situación creada el Sr. Segundo le entregó el teléfono móvil al acusado y a f‌in de evitar que se prolongase la situación en la que se encontraba y con intención de convencer al acusado que no tenía dinero y poder marchar del lugar, el Sr. Segundo le dijo al acusado que le acompañase hasta una entidad bancaria para comprobar que carecía de dinero en su cuenta corriente.

Una vez que ambos se encontraban en el cajero automático sito en la plaza del Dragón de Sant Boi del Llobregat, el Sr. Segundo introdujo su tarjeta de crédito y el número PIN, en el convencimiento que no había dinero, si bien extrajo la cantidad de 200€, instante en que el Sr. Segundo trató de recoger dicho dinero, lo que también hizo el acusado, forcejeando ambos por los billetes, cuando el acusado, obrando con intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial a costa de lo ajeno, volvió a extraer la navaja de aproximadamente 6 cm de hoja y volvió a exhibirla frente al Sr. Segundo, quien ante tal situación y por temor a las consecuencias desistió en su acción, consiguiendo apoderarse el acusado de los 200€, marchándose acto seguido del lugar.

El acusado no devolvió al Sr. Segundo el teléfono móvil de su propiedad, incorporándolo a su propio patrimonio, teléfono Iphone 6 que ha sido pericialmente tasado en la cantidad de 160€ fol. 118.

Como consecuencia de tales acciones el Sr. Segundo no sufrió ningún tipo de lesión ni precisó ser visitado médicamente -fol. 50.

El Sr. Segundo no reclama la cantidad de 200€ al haberle sido reintegrada por su entidad bancaria, pero sí el importe de su teléfono móvil no recuperado.

En el momento de comisión de los hechos descritos el acusado se encontraba bajo la inf‌luencia de un consumo indeterminado de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, lo que alteraba levemente sus capacidades cognitivas y volitivas, sin...

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