SJS nº 4 106/2020, 31 de Julio de 2020, de Palma
Ponente | MONICA GARCIA BARTOLOME |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:3020 |
Número de Recurso | 793/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00106/2020
DSP 793/2018
SENTENCIA
En Palma a treinta y uno de julio de 2020
JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME
DEMANDANTE: Narciso
LETRADO: JOSÉ MANUEL GARCÍA TORRES
DEMANDADO: CRUSTYS PALMA, S.L.
REPRESENTANTE: MARKUS ENGELHARDT
OBJETO DEL JUICIO: DESPIDO Y RECLAMACION DE CANTIDAD
En fecha 14.9.2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, éste tuvo lugar con el resultado que consta en el acta digital de estos autos, quedando las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.
En la tramitación de estos autos, se han observado las prescripciones legales a excepción de los plazos procesales, por impedirlo la acumulación de asuntos pendientes de trámite y resolución.
HECHOS PROBADOS
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- El demandante D. Narciso, titular del NIE NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Crustys Palma S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida y carácter fijo discontinuo a tiempo completo, con antigüedad reconocida en nómina de 28.3.2017, categoría profesional de Ayudante de cocina, percibiendo un salario mensual neto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, plus de transporte (91,93 €), manutención (17,41 €), y seguro de convenio (0,59 €) de 1.429,97 €.
A la relación laboral le es de aplicación el Convenio de Hostelería de Islas Baleares.
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- El trabajador prestó servicios para la entidad demandada en los siguientes periodos:
Del 16.11.2015 al 15.12.2015 (CT 502), CTP% 50, 15 días.
Del 25.2.2016 al 4.11.2016 (CT 389), CTP %45, 124 días.
Del 3.1.2017 al 28.2.017 (CT 300), CTP 45%, 26 días.
Del 28.3.2.017 al 30.11.2017 (CT 300), CTP 25%, 62 días.
Del 1.04.2018 al 31.7.2018 (CT 300), 100 días
TOTAL DIAS: 327
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- La empresa comunicó al trabajador su despido con efectos del día 31.7.2018 basado en "un incumplimiento grave y culpable" del artículo 54.2d) ET.
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- EN fecha 19.6.2018, las partes suscribieron un documento para el disfrute por el trabajador de 9 días de vacaciones entre el 18.6.2018 y el 26.6.2018 correspondiente al periodo de 1.4.2018 a 30.6.2018.
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- El demandante reclama la cantidad de 3.989,28 euros por los siguientes conceptos:
- Salario de junio y julio 2018: 3.624,12 euros
- Vacaciones no disfrutadas (2,69 días) 2018: 132,79 euros.
- 12 días de permiso por matrimonio: 592,37 euros.
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- El actor inició situación de IT el 18.6.2018, en la que se encontraba al momento del despido. (documental y no controvertido
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- El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.
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- El demandante interpuso papeleta de conciliación por despido y reclamación de cantidad ante el TAMIB en fecha 27 de agosto de 2018 celebrándose el acto conciliatorio en fecha 13.9.2018 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa, constando la recepción de la cédula de citación.
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- La demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó en Decanato el día 14.9.2018.
El relato de hechos probados se desprende de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio, conforme dispone el Art. 97.2 LRJS, consistiendo éstos en la documentación aportada por las partes consistente en nóminas. Liquidaciones, informe de vida laboral del cual resulta el tipo de contrato celebrado por las partes y los periodos efectivos de trabajo, que ascienden a 327 días, así como el interrogatorio del representante de la empresa demandada.
La parte actora reclama se declare la improcedencia del despido practicado con fecha 31.7.2018. Se ha acreditado la existencia de relación laboral mediante la aportación de la documentación indicada y la extinción de la relación laboral por despido disciplinario mediante la aportación de la carta de despido. El art.
55.1 ET establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. La comunicación por escrito tiene cuatro finalidades: en primer lugar dar a conocer al...
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