SAP Santa Cruz de Tenerife 217/2020, 31 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2020
Número de resolución217/2020

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAZ

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000629/2020

NIG: 3803843220150007273

Resolución:Sentencia 000217/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000303/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

Denunciante: Tomás

Apelante: Víctor ; Abogado: Manuel Jesus Martin Bethencourt; Procurador: Giulia Nathali Feliziani Gil Perjudicado: Jose Miguel

Perjudicado: Representante Legal Del Corte Ingles; Procurador: Alejandro Obon Rodriguez SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

D.Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife a 31 de julio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado 303/18 se dictó sentencia con fecha de 17 de febrero de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a D. Víctor, con DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autor criminal y civilmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con delito de estafa, a la pena de 2 años y 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el art. 53 CP, así como al abono de las costas procesales. El acusado deberá indemnizar a El Corte Inglés en la cantidad de 6909,12 euros euros, y dicha cantidad devengará el interés legal conforme a lo dispuesto en el art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara que entre los días 18/7/2014 y el 16/03/2015, el acusado Víctor

, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, solicitó y obtuvo de la mercantil "El Corte Inglés SA" a través de su página de Internet, un total de 11 tarjetas de compra del Corte Inglés y, para tal f‌in, aportó a la mercantil por medios informáticos lo que aparentaban ser 11 documentos nacionales de identidad que, previamente, con un ánimo mendaz, el acusado había alterado con 11 números diferentes de documentos nacionales de identidad obtenidos de Internet de personas desconocidas para él, constando en 8 de los documentos el propio nombre y apellidos del acusado y en otras 3 ocasiones nombres y apellidos aleatorios.

Asímismo, el acusado, por los mismos medios informáticos, remitió a "El

Corte Inglés SA" lo que aparentaban ser 11 nóminas de funcionarios del Ejercito de Tierra que el acusado, con ánimo mendaz, había modif‌icado previamente incorporándoles los mismos nombres y números con los que había alterado los documentos nacionales de identidad, con objeto todo ello de simular que los documentos de identidad y las nóminas escaneadas se correspondían con solicitudes tarjetas de compra legítimas, obteniendo gracias a la alteración que El Corte Inglés SA aceptara emitir las tarjetas solicitadas. En todas las solicitudes de tarjetas el acusado aportó el mismo domicilio de entrega sito en Taco, c/ DIRECCION000 NUM001 y facilitó 3 números de cuenta bancarios diferentes cuyo titular es el propio acusado. El acusado, a continuación, entre los días 18/7/2014 y el 16/03/2015, con ánimo de obtener un benef‌icio injusto, utilizó las tarjetas de compra mendazmente obtenidas, para adquirir2 productos a través de Internet en el supermercado del Corte Inglés por un importe total que asciende a 6.909,12 euros, cuyo intento de cargo por El Corte Inglés en las cuentas bancarias facilitadas, fue devuelto por inexistencia de saldo en cuenta.

En concreto, los nombres, números de DNI, domicilio de entrega, números de cuenta bancaria faciltados en las solicitudes y los importes utilizados por el acusado en las tarjetas, fueron los siguientes: Solicitante/DNI Domicilio de entrega/Nº cuenta bancaria facilitado/ Importe utilizado

Carolina

NUM002

Taco, c/ DIRECCION000 NUM001 .

NUM003 304,54

Jose Miguel

NUM004

Taco, c/ DIRECCION000 NUM001 .

NUM005 651,61

Elias

NUM006

Taco, c/ DIRECCION000 NUM001 .

NUM005 1029,18

Víctor

NUM007

Taco, c/ DIRECCION000 NUM001 .

NUM005 621,48

Cecilia

NUM008

Taco, c/ DIRECCION000 NUM001 .

NUM009 0

Víctor

NUM010

Taco, c/ DIRECCION000 NUM001 .

NUM009 0

Elias

NUM011

Taco, c/ DIRECCION000 NUM001 .

NUM005 1253,82

Víctor

NUM012

Taco, c/ DIRECCION000 NUM001 .

NUM005 946,77

Víctor

NUM013

Taco, c/ DIRECCION000 NUM001 .

NUM005 946,19

Víctor

NUM014

3

Taco, c/ DIRECCION000 NUM001 .

NUM009 1155,53

Víctor

NUM015

Taco, c/ DIRECCION000 NUM001 .

NUM009 0 "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Víctor, el que admitido a trámite se conf‌irió traslado a las partes personadas, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevó a este Tribunal por of‌icio de 24 de julio de 2020, que las recibió el 27 de julio y que en el Rollo 629/2020 señaló día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente D. Víctor como motivos de recurso la vulneración normativa del artículo

20.6 del Código Penal, por dilaciones indebidas y del artículo 21.1 en relación con el 20.5, por estado de necesidad, conforme a lo que previene el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como se ha dicho en SSTS 658/2005, de 20 de mayo y 948/2005, de 19 de julio, el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas no es identif‌icable con el derecho al cumplimiento de los plazos procesales, pero impone a los órganos judiciales el deber de resolver en un tiempo razonable. Es, pues, una materia en la que no hay pautas tasadas, y esto hace preciso que en cada ocasión haya que estar a las precisas circunstancias y vicisitudes del caso, con objeto de verif‌icar en concreto si el tiempo consumido en el trámite puede considerarse justif‌icado por la complejidad de la causa o por...

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