AAP La Rioja 478/2020, 31 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2020
Número de resolución478/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00478/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2019 0003190

RT APELACION AUTOS 0000134 /2020

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000637 /2019

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Maximo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER PEREZ DELGADO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Candida

Procurador/a: D/Dª, GEMMA MARANTE CHASCO

Abogado/a: D/Dª, PEDRO FELIX FERNANDEZ ILARRAZA

AUTO Nº 478 de 2020

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ILMOS. /AS. SRES. /SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. JOSE CARLOS ORGA LARRES

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En LOGROÑO, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de octubre de 2019 el Juzgado de Instrucción Número 2 de Logroño dictó Auto en sus Diligencias Previas nº 637/19 que contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"CONTINUÉSE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos investigados a Maximo fueren constitutivos de presunto delito de ABANDONO DE FAMILIA, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim. al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Recábense antecedentes penales del investigado"

Se basa la citada resolución en que, de la práctica de la prueba se inf‌iere, a los meros efectos de instrucción, que el denunciado ha dejado impagadas las pensiones de alimentos f‌ijadas a favor de su hija menor, establecidas por sentencia de fecha 7-05-04 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Logroño, f‌ijada en importe de 270 euros mensuales.

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de Maximo recurso de reforma, alegando que la representación letrada que suscribe el recurso fue designada para la defensa del señor Maximo el día 21 de octubre, dentro del turno letrado para asistencia al detenido. La declaración del señor Maximo se realizó por videoconferencia desde DIRECCION000, af‌irmando en la misma que poseía documentación acreditativa de su situación económica y el 23 de octubre de 2019 se notif‌icó al letrado tanto la declaración del investigado (donde constan los números de procedimiento) como el auto de procedimiento abreviado. Dado que el letrado estuvo de guardia todo el día 21, que el señor Maximo no reside en Logroño y que no tuvieron acceso a la numeración del procedimiento, fue materialmente imposible aportar la documentación antes del dictado del Auto recurrido, por lo que la conclusión de la instrucción el mismo día de la declaración del recurrente como investigado ha imposibilitado por completo el correcto ejercicio del derecho de defensa.

Por ello, y en previsión de que se pueda incluso denegar la admisión de la prueba documental aportada, se solicita la nulidad del auto de procedimiento abreviado, continuando con el período de instrucción el tiempo suf‌iciente para permitir la incorporación y valoración de la prueba documental aportada, acreditativa de la insolvencia del recurrente y, por tanto, de la imposibilidad de que pueda haber cometido el delito del que se le acusa.

En base a todo ello, la representación de Maximo termina solicitando la estimación del recurso y que se deje sin efecto el auto recurrido, permitiendo la práctica de la diligencia de prueba solicitada por la parte recurrente (documental aportada por Lexnet fecha 23/10/2019 12:36).

La representación de Candida impugnó el recurso, alegando que a lo largo de la instrucción ha quedado probado el impago de las pensiones, en base a la declaración prestada por el propio recurrente, reconociendo la comisión del delito, por lo que no ha lugar a mayores dilaciones y el auto de conversión en procedimiento abreviado es ajustado a derecho, puesto que la insolvencia o no, la procedencia de su alegación y otros factores son cuestiones a dilucidar en el plenario, en base a los documentos aportados, no solo en las Diligencias sino los que pueda adjuntar la defensa a la hora de confeccionar su escrito de la misma.

Por otro lado, solamente deben leerse los escritos de las acusaciones para poder af‌irmar que la documentación aportada de contrario estaba unida a los autos con antelación a los escritos de acusación, por lo que no existe ni indefensión ni imposibilidad del ejercicio de defensa, por lo que tampoco es causa para la estimación del recurso planteado; y la argumentación de falta de tiempo material, igualmente carece de base legal para el sustento del recurso impugnado, puesto que el recurrente puede acompañar a su escrito de defensa la documental que considere necesaria, puesto que no solamente es momento procesal el argumentado en el escrito de recurso.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso considerando que la parte recurrente pretende sostener la imposibilidad de ejercer su derecho a la presunción de inocencia, a pesar de que se le realizó su declaración, recordando que no quiso ni contestar a las preguntas de la acusación particular y que pudo af‌irmar que se encontraba con dif‌icultades económicas. En el presente caso la parte recurrente plantea cuestiones que son propias

del plenario, ya que postula la inexistencia de los delitos que se le imputan ; sin embargo, ello supone una comparación de prueba que no es propia de esta sede

procesal, sino del plenario, ya que existiendo mínimos indicios el juez debe continuar la instrucción, la cual conforme avanza, no ha hecho sino conf‌irmar los indicios de criminalidad que existen sobre la participación del investigado y su conducta desde que se estableció la obligación de abonar la pensión de alimentos.

El recurso de reforma fue desestimado por Auto de fecha 4 de marzo de 2020, en el que se concluye que los argumentos de la parte recurrente no desvirtúan la legalidad de la resolución recurrida y se hacen propios los argumentos del Ministerio Fiscal impugnando el recurso.

Por la representación de Maximo se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución alegando dos motivos:

  1. -Nulidad de actuaciones por infracción del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, en cuanto que

    el escueto fundamento de derecho único de la resolución recurrida dice, literalmente, lo siguiente: " Las alegaciones del recurso no desvirtúan la legalidad de la resolución impugnada, que debe ser conf‌irmada con desestimación del recurso, por las mismas fundamentaciones expuestas por el Mº Fiscal ".

    Por su parte, el Ministerio Fiscal, al que se remite, es más prolijo, al menos en apariencia, ya que al f‌inal de su alegación sostiene que " La instrucción de la presente causa, conforme avanza, no ha hecho sino conf‌irmar los indicios de criminalidad que existen sobre la participación del investigado y su conducta desde que se estableció la obligación de abonar la pensión de alimentos ".

    Teniendo en cuenta que la instrucción de la presente causa duró escasas horas (el auto de PA...

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