SAP Madrid 630/2020, 31 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2020
Número de resolución630/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2017/0005590

Recurso de Apelación 1930/2018

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000

Autos sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores nº 716/2017

APELANTE: D. Simón

PROCURADORA: Dña. ARANZAZU PEQUEÑO RODRÍGUEZ

APELADA: Dña. Encarna

PROCURADOR: D. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

S E N T E N C IA Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Doña María Dolores Planes Moreno

__________________________________________________

En Madrid, a 31 de julio de 2020.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre guarda, custodia o alimentos hijos menores seguidos, bajo el nº 716/2017 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don Simón, representado por la Procuradora doña. Aránzazu Pequeño Rodríguez.

De la otra, como apelada, doña Encarna, representada por el Procurador don Abelardo Miguel Rodríguez González.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de DIRECCION000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda deducida, declaro como medidas paterno f‌iliales relativas al hijo común de Dª. Encarna y

D. Simón, el menor Candido ( DIRECCION000, Madrid, NUM000 /2006), las siguientes:

* Se atribuye la guarda y custodia del menor a su madre, D. Encarna, siendo la titularidad de la patria potestad compartida, y su ejercicio conforme a las normas legales reguladoras para el caso de que los padres vivan separados.

* Como régimen de visitas a favor del padre se establece el de f‌ines de semana alternos, desde el jueves a la hora de salida del menor del Colegio, una vez f‌inalizada la jornada lectiva, o, en su caso, desde la f‌inalización de las actividades extraescolares, hasta el lunes inmediato siguiente . En las semanas que al padre no le corresponda la estancia y comunicación con el menor durante el f‌in de semana, podrá el padre recoger al menor los jueves a la salida del Colegio, una vez f‌inalizado el horario lectivo, y el de las actividades extraescolares, hasta el día siguiente a la hora de entrada al Centro escolar. Si lo previsto en este apartado coincidiera con días festivos, el padre deberá recoger y entregar al menor en el domicilio de la madre, en los días y a las horas señaladas. Los puentes escolares, como tal así considerados en el Calendario Escolar, se unirán al f‌in de semana que prolonguen o anticipen.

* Régimen de estancias y comunicaciones del menor con sus progenitores durante las vacaciones escolares :

* Navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde el día siguiente a la f‌inalización de las actividades lectivas, escolares o extraescolares, a las 16:00 horas, hasta el día 29 de diciembre a las 18:00 horas; y un segundo periodo desde el día 29 de diciembre hasta el ocho de enero, o, en cualquier el día anterior a la reanudación de las actividades escolares, a las 16:00 horas. Las entregas y recogidas del menor, en todos los casos, tendrán lugar en el domicilio de la madre. Los progenitores, en benef‌icio del menor, y si hubiere causa justif‌icada para ello, podrán, de mutuo acuerdo, modif‌icar los anteriores periodos, o las horas de entrega y recogida del menor.

* Las vacaciones de verano se repartirán en periodos quincenales alternos, según el siguiente horario:

* Primeras quincenas de julio y agosto, desde el día 1 de dichos meses, a las 12:00 horas (o cualquier otro horario que se estimare más conveniente), hasta el día 16 del mismo mes a las 11:00 horas, debiendo el padre recoger y entregar al menor en su domicilio.

* Las dos segundas quincenas de los mismos meses, con idénticos horarios y lugar de entrega y recogida del menor a los señalados en el apartado anterior.

* El progenitor que tuviera al menor en su compañía la segunda quincena de julio, le corresponderá la estancia con el hijo en los días no lectivos del mes de junio ; y el que lo tuviere la segunda quincena de agosto le corresponderán los días no lectivos del mes de septiembre .

* Podrán los progenitores, en interés del menor, o por imposibilidad de adaptar los periodos quincenales establecidos a las respectivas vacaciones laborales del padre y de la madre, modif‌icar el régimen de las vacaciones escolares de verano que aquí se establecen, garantizando en cualquier caso la igualdad o el reparto más equitativo posible de la estancia del hijo con su padre y con su madre.

* Durante los días no lectivos del periodo de las vacaciones escolares de Semana Santa el menor permanecerá, en los años pares con la madre, y en los impares con el padre, durante la totalidad del periodo vacacional.

* En todos los casos, corresponderá la elección del concreto periodo vacacional, en los años pares a la madre, y en los impares al padre . El régimen ordinario de f‌ines de semana, se reanudará correspondiendo la estancia del menor con el progenitor que no hubiera disfrutado de la visita del último f‌in de semana ordinario anterior al comienzo del periodo vacacional. Ambos progenitores deberán respetar los horarios escolares del menor, el de las actividades extraescolares en las que estuviera inscrito, y el de realización de las tareas escolares. La madre o el padre cuando tuvieran en su compañía al menor en f‌ines de semana, vacaciones o puentes escolares,

deberá estar en posesión de las cartillas médicas o tarjetas sanitarias del menor y la demás documentación necesaria.

* El padre, D. Simón, contribuirá, en concepto de pensión de alimentos para su hijo, en la cantidad total de doscientos euros (200'00 €) mensuales, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente en relación a las f‌luctuaciones del IPC of‌icialmente publicado por el INE, u organismo administrativo que en el futuro pudiera sustituirle o asumir sus actuales competencias en la materia. La primera revisión tendrá lugar con fecha 1/01/2020. Asimismo abonará el 50% de los gastos extraordinarios necesarios que la salud, cuidados, educación o formación integral del menor demandare, que se ingresará en la misma cuenta bancaria designada por la madre, dentro de los veinte días siguientes a que le fueran reclamados justif‌icadamente por la madre, en su caso, lo que deberá ser notif‌icado al padre por medio o procedimiento que acredite su envío y recepción. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores cuando exista acuerdo en el gasto, o lo asumirá, íntegramente, el progenitor que lo decida.

Sin expresa imposición de las costas procesales del procedimiento en esta instancia".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Simón, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña

Encarna y el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se otorgue la custodia a los dos y se alega entre otras razones que hay falta de motivación e incongruencia e indica que como mozo de almacén tiene 1200 euros de nómina y añade que la actora tiene un hijo de 5 años signif‌icando que el status actual es casi de custodia compartida .

Explica que los domicilios están próximos

Por su parte doña Encarna pide que se conf‌irme la resolución apelada y alega entre otras razones que hay dos hermanos que conviven y no procede separar.

Por su parte el Ministerio...

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