SAP Baleares 545/2020, 31 de Julio de 2020

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2020:1679
Número de Recurso1151/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución545/2020
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00545/2020

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

-Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es Equipo/usuario: SPC

N.I.G. 07040 47 1 2015 0001164

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001151 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000679 /2015 Recurrente: Doroteo

Procurador: MARIA MAGDALENA DARDER BALLE

Abogado: FRANCISCO JAVIER POZO MOREIRA

Recurrido: AEAT AEAT

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

S E N T E N C I A nº 545

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTE

SANTIAGO OLIVER BARCELO

MAGISTRADOS

COVADONGA SOLA RUIZ

Mª ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de julio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000679 /2015, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001151 /2019, en los que aparece como parte apelante, Doroteo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MAGDALENA DARDER BALLE, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER POZO MOREIRA, y como parte apelada, AEAT, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a., asistido por el Abogado D. LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, sobre exoneración provisional de pasivo insatisfecho, siendo el Magistrado/ Ilmo . D./D SANTIAGO OLIVER BARCELÓ ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 5 de agosto de 2019, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0001151 /2019 del que dimana este recurso, en la que se resolvió:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda incidental presentada por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en oposición a la solicitud del benef‌icio de la exoneración del pasivo insatisfecho que, por tanto, es desestimada.

Sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme, pudiéndose interponer recurso de apelación.

Así por este mi auto, del que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y f‌irmo. Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día 30 de marzo de 2020, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Se han cumplido las prevenciones legales excepto el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos que penden de esta sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Doroteo solicitó concurso voluntario declarado por auto de 10 de noviembre de 2015 ( Boe 9 de diciembre de 2015).

Solicitado el archivo con liquidación por insuf‌iciencia de la masa activa para pagar los créditos contra la masa y el concursado solicitó el benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Según escrito aportado 12 de junio de 2019 para la aplicación del 178 bis 5 y en su propuesta expuso: ACTIVOS.

- cuenta corriente NUM000 intervenida por la administradora y tras los embargos de la Seguridad social denunciados al juzgado por improcedente, con saldo inferior a 900 euros

-Ingresos netos mensuales 840 euros/mes nómina de MURIANA INVESTMENTS, SL

PASIVO

A) créditos (créditos contra la masa art. 84 LC) NO afectados al plan y cuantía.

- Crédito de Pensión de alimentos por sentencia a favor su hija, cuantía 200 euros/mes

B) créditos (créditos contra la masa art. 84 LC) que afectados al plan y cuantía.

- Retribución provisional de la Administradora concursal, cuantía conforme el límite del art. 242.2 LC que f‌ije el juzgado en este procedimiento abreviado, conforme el Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 5, de 28 de abril de 2016.

cuantía: 314,60 euros, el 25% de 1.258,43 euros

C) créditos PUBLICOS incorporado y afectados al plan, por fraccionamiento o aplazamiento conforme del plan y cuantía.

-créditos POR DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD concursales de la Hacienda Pública AEAT excluidos los que gozan del privilegio especial del art.90.1 LC, pero sujetando el aplazamiento y fraccionamiento de los créditos tributarios al plan de pagos aprobado por el juzgado,

D)TGSS 0 euros (embargos)

E)Créditos de la Hacienda pública autonómica, ATIB, cuantía 1.805,52 euros, sujetando el aplazamiento y fraccionamiento de los créditos tributarios al plan de pagos aprobado por el juzgado.

El juzgado tramitó la solicitud, y resolvió sobre la oposición planteada por AEAT como veremos en el siguiente fundamento.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución:

1.- Que instado el concurso de persona física no empresario de D. Doroteo, se indicó en la relación de acreedores que acompañan a la solicitud del concurso, la deuda con la AEAT (aeat@agenciatributaria.es) por 17 deudas vencidas (en derivación de responsabilidad) por importe de 406.198,54 euros

2. Doroteo fue puntual administrador formal entre los años 2005 a 2006 al servicio de Leandro y Leoncio, desconociendo el alcance y repercusión f‌iscal y tributaria de las estafas de ellos.

, el actor fue absuelto de toda responsabilidad penal y responsabilidad civil por la sentencia Nº 86/2013 DE

14.10.2013 de la sec. 2 Penal de la Ilma Aud. Provincial de Baleares (asunto dobles ventas de viviendas de Andraxt ), siendo condenado Leandro al pago de todas las responsabilidades civiles y tributarias (incluidas todas las que se ha girado por la AEAT y la TGSS contra el concursado)

Que D. Doroteo -en situación de desempleo y sin prestación- por ausencia de recursos se hizo inviable cualquier plan de pagos al no existir ingreso alguno y ser el 50% del inmueble con hipoteca el único activo Que D. Doroteo perdió la vivienda, conforme cesión en pago de deudas con Bankia en fase del concurso, y tras ello el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso.

3.- Que D. Doroteo comenzó a trabajar en noviembre 2018 y su nómina de 840 euros/mes de la empresa MURIANA INVESTMENTS, SL fue embargada en su totalidad por una diligencia de embargo de la TGSS

Que en febrero 2019 se instó incidente por realizarse de forma ajena al concurso una EJECUCIÓN SEPARADA para el pago de su deuda por embargo de la cuenta del actor, se abrió incidente por providencia de 8.04.2019 y alegaciones citando la sentencia del Tribunal Supremo en sentencia de 20 de marzo del 2019 sin que conste más actuación judicial, a pesar de afectar al plan de pagos

4.-Que aunque ya se solicitó la exoneración con la solicitud del concurso, se volvió a solicitar en tiempo y forma en octubre 2018 tras el informe de la Administradora Concursal de septiembre 2019

5.-por el Juzgado se emitió Providencia por la cual se requirió para aclarar el aplazamiento y fraccionamiento de los créditos tributarios forma parte del plan de pagos previsto en el art. 178 bis.6 LC, y haciendo una propuesta de pagos para la AEAT de AEAT: 30 euros/mes, en 60 pagos, con una propuesta realista de pago de 23.187 euros de esa deuda en derivación sobre un salario de 800 euros y una obligación de alimentos de 100 euros La AEAT se opuso a la concesión del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho y respecto al crédito público reclamó la tramitación en caso de aplazamiento.

En cuanto a la solicitud presentada censura que el concursado

presentó un plan de pagos en el que se prevé el pago en los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, de sólo una parte de los créditos de la A.E.A.T., en concreto 23.187,7 euros, de un total de 463.654,81, esto es, una quita del 95%.

A su juicio, la solicitud de exoneración incumple el apartado 3, número 5º, en relación con el apartado 5, del art. 178 bis LEGO, al no prever el plan de pagos el abono de toda la deuda tributaria. Dicho apartado excluye del benef‌icio de la exoneración del pasivo insatisfecho los créditos de derecho público y por alimentos; "Ciertamente, el apartado 8 del artículo 178 bis LEGO prevé en su párrafo 7 segundo la posibilidad de ?declarar la exoneración def‌initiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos". Pero tal exoneración, con independencia de la discusión existente sobre si afecta a los créditos de derecho público, en ningún caso es susceptible de ser aplicada a priori en el plan de pagos, pues los requisitos sólo puedes ser cumplidos una vez transcurrido el plazo de cinco años, tal y como resulta del propio precepto. En el presente caso, el plan de pagos presentado por el concursado no prevé el abono de la totalidad del crédito de la A.E.A.T., sólo el 5% de dicho crédito, por lo que, además de la...

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