SAP Málaga 400/2020, 31 de Julio de 2020

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2020:2570
Número de Recurso323/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución400/2020
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 400

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 6 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION Nº 323 / 19

JUICIO Nº ORDINARIO 138 /17

En la ciudad de Málaga, a 31 de julio de dos mil veinte

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 138 /17 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Natalia Vanesa Gurrea Martínez en nombre y representación de DON Modesto asistido del letrado Don Oscar Marcos Rabanal Alfayate actor en el procedimiento oponiéndose al recurso deducido de contrario el procurador Don Adolfo Manuel Márquez Barra, en nombre y representación EXCMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA representado por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar y asistido del letrado D, Fidel Escudero Prados; EL SINDICATO MANOS LIMPIAS representado por la Procuradora Doña Rosario Mateu García y asistido del letrado Don Fidel Escudero Prados, como el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Márbella dictó sentencia el día 3 de diciembre de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Doña Natalia Gurrea Martínez, en representación de D. Modesto contra el Ayuntamiento de Marbella, y el sindicato manos limpias y en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación procesal del actor Don Modesto y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados a las partes oponiéndose al recurso deducido tanto la representación del Excmo Ayuntamiento de Marbella, el Sindicato Manos Limpias asi como el Ministerio e Fiscal por las razones que constan y una vez transcurrido el plazo elevó previo emplazamiento de las partes los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó Rollo y se ha turnado la ponencia. Solicitada prueba en segunda instancia se dictó auto 25 de mayo del 2019 se dictó auto con fecha veinticinco de mayo del 2019 desestimándola, auto que fue objeto de recurso y conf‌irmada por resolución de fecha 23 de septiembre del 2019 La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de julio de 2020 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procedimiento del que dimana este rollo se inicia por la representación de Don Modesto

, en virtud de demanda deducida de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor con fecha de 7 de Febrero de 2017 ejercitando frente a Don Modesto acción de protección civil del derecho fundamental al honor, a tenor de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen contra El Excmo Ayuntamiento de Marbella y el Sindicato Manos Limpias interesando, tras la tramitación legal pertinente se dicte sentencia condenando solidariamente a los codemandados a : 1.-Publicar a su costa la sentencia absolutoria en los mismos medios utilizados para divulgar y poner a disposición del público los artículos ofensivos ; y 2. A abonar de manera solidaria cada uno de ellos en concepto de indemnización de daños y perjuicios, que incluye el daño moral, lucro cesante y daño emergente al demandante la cuantía de 101.760 euros en lo que se ref‌iere al lucro cesante y daño emergente, sin perjuicio de la f‌ijación de la cuantía por el daño moral en el momento procesal correspondiente . Basa su demanda en los siguientes hechos : 1.- Que en 2003 el demandante, licenciado en publicidad y relaciones públicas y de profesión Director de comunicación, es contratado como personal eventual por el Ayuntamiento de Marbella para llevar a cabo acciones de comunicación dentro de esa área.2.-Que el 13 de julio de 2005 solicitó la baja en el Excmo Ayuntamiento para ser contratado con carácter indef‌inido en la empresa Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, S.L. Que por error en la tramitación de la baja como personal eventual durante el mes de agosto y septiembre de 2005 el demandante percibió su salario como personal eventual, pese a ejercer sus funciones como contratado de la sociedad municipal de la que también percibía el correspondiente salario. Que el demandante devolvió íntegramente el importe de las nóminas de personal eventual indebidamente cobradas una vez 3.- Que en base a estos hechos, en el mes de septiembre de 2005 el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA y el SINDICATO MANOS LIMPIAS, con una gran temeridad y desprecio a la verdad interpusieron una denuncia basada en hechos falsos contra el demandante, atribuyéndole estar inmerso en una trama de corrupción política, denunciándole por un delito de apropiación indebida diciendo que éste venía cobrando dobles sueldos en sus nóminas por una fraudulenta doble contratación en distintas concejalías del Ayuntamiento. 4.- Que en relación a los hechos que dieron origen a la denuncia y fueron declarados falsos en sentencia judicial f‌irme el 20 de septiembre de 2005, el Ayuntamiento de Marbella promulgó el cese fulminante del demandante, comunicándole su despido 5.- Que paralelamente a ese despido el Ayuntamiento de Marbella promulgó una campaña salvaje de difamación en los medios de comunicación contra el demandante centrada en la divulgación e imputación de esos hechos falsos de apropiación indebida y de estar vinculado a una inexistente trama de corrupción política, donde injuriaba públicamente y con gravedad y publicidad al demandante, deslizando artículos sumamente perjudiciales para su honor y buena estima 6.- Que el Ayuntamiento de Marbella ha tenido una conducta negligente y perjudicial en sus actuaciones ante el hecho de que ingresara reiteradamente en la cuenta del demandante cantidades de dinero que no le correspondía, pese a que éste procedió a la devolución de dichas cantidades sin que el Ayuntamiento se las reclamara de ninguna manera . Que el Ayuntamiento promovió una capciosa denuncia basada en hechos falsos contra el demandante. Que en ningún momento el Ayuntamiento ha retirado la denuncia pese a tener sobradamente información de la falsedad de los hechos denunciados, contestando al requerimiento del Juzgado que les consta un ingreso de esas cantidades que pudieran estar relacionadas con los hechos de referencia pero se encontraba aún después de cinco años pendiente de aplicar por no tener documentación que lo acredite (documento 7. -Que el Ayuntamiento prolongó de manera innecesaria por más de diez años el sufrimiento y perjuicio de exponer públicamente al demandante a una "pena de banquillo" con los problemas que le ha acarreado. .7.- Que el 27 de noviembre de 2015, tras diez años de duración del procedimiento, se dictó sentencia absolutoria del demandante en relación al delito de apropiación indebida del que venía siendo acusado por los demandados, retirando el Ministerio Fiscal la acusación y no habiendo

otra acusación personada. Dicha sentencia fue ratif‌icada el 12 de febrero de 2016 8.- Que el demandante entiende que constituye una ilegítima intromisión sumamente perjudicial para su honor y fama el hecho de que el Ayuntamiento de Marbella y el Sindicato Manos Limpias promulgaran una denuncia basada en hechos falsos y la divulgara en una cruel campaña difamatoria en medios de comunicación municipales los cuales ejercieron como fuente para que otros medios de comunicación difundieran las graves injurias vertidas contra el actor, generándose un menoscabo directo sobre su persona por el hecho ilícito de la parte demandada en un valor que ya existía en su patrimonio y lo que ha dejado de ganar a causa del hecho ilícito Que al estar inmerso en un procedimiento penal seguido a instancia del Ayuntamiento y el Sindicato antes referido no pudo llevarse a cabo el precontrato con la empresa Deley Publicidad, S.L.y el contrato con la Universidad Europea de Madrid no fue renovado al tener conocimiento la empresa que el demandante estaba acusado de un delito en un procedimiento judicial lo que ha ocasionado un indudable perjuicio.

La representación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella se opuso a la demanda deducida de contrario, interesando el dictado de una sentencia desestimatoria con todo tipo de pronunciamientos favorables y ello en base a los siguientes hechos: 1.- Que el demandante fue contratado en el año 2003 como personal eventual por el Ayuntamiento de Marbella a propuesta de su propia hermano que, en ese momento, tenía importancia en el gobierno municipal 2.- Que el 13 de julio de 2005 el demandante fue contratado de forma indef‌inida en la empresa Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, S.L.y que dicha contratación fue arbitraria e ilegal. 3.- Que ni el Ayuntamiento de Marbella ni el Sindicato Manos Limpias formularon denuncia ante la autoridad judicial. Que fue D. Jose Augusto quien presentó escrito de denuncia fechado el 12 de septiembre de 2005 ante el Sr. Fiscal Jefe de Málaga y no ante el Juzgado lo que provocó que el Teniente Fiscal D. Carlos Francisco decidiera incoar Diligencias de investigación penal 65/05. A dichas diligencias se incorporó la denuncia formulada en representación de Dª. Araceli y la entonces Alcaldesa Dª. Asunción . Que el Teniente Fiscal dictó decreto mandando...

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