ATSJ Cataluña 277/2020, 31 de Julio de 2020
Ponente | JORDI PALOMER BOU |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:577A |
Número de Recurso | 169/2020 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 277/2020 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Vía Laietana, 56
08003 - Barcelona
Núm Proc. Sala Contenciosa: Recurso SALA TSJ 1336/2020 - Recurso protección jurisdiccional
N.I.G: 08019 - 33 - 3 - 2020 - 0002206
Sección Segunda
Recurso Protección Jurisdiccional nº 169/2020
Parte actora: Humberto .
Representada por: RUBEN FRANQUET MARTIN
Parte demandada: TEAR
Representada por: ABOGADO DEL ESTADO
A U T O 277/2020 - (Secció: 79/2020)
Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sala:
Don Javier Aguayo Mejía
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Doña Rocio Colorado Soriano
En Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.
Dada cuenta; los precedentes escritos del Fiscal, Abogado del Estado y Procurador RUBEN FRANQUET MARTIN, únanse; y
Por el Procurador de los Tribunales RUBEN FRANQUET MARTIN, actuando en nombre y representación de Humberto, se interpuso recurso contencioso-administrativo para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra el TEAR, sobre la resolución de inactividad por falta de resolución de la reclamación económico-administrativa, presentada ante el TEAR, por compensación de oficio de la devolución solicitada por el IRPF de 2017 por una deuda con origen en la declaración del ejercicio de 2009.
Recibido el expediente administrativo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, se dió oportuno traslado a las partes así como al Ministerio Fiscal a fin de que pudieran alegar lo que estimaren oportuno sobre la posible causa de inadmisión del presente recurso.
Por D. RUBÉN FRANQUET MARTÍN, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Humberto se interpuso recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la inactividad por falta de resolución de la reclamación económico administrativa presentada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya en fecha 2.1.2019.
En el encabezamiento del escrito de interposición se citan como vulnerados los derechos fundamentales relativos a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE ).
Dado traslado de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 LJCA, el MINISTERIO FISCAL y el ABOGADO DEL
ESTADO se solicitó la inadmisión del recurso interpuesto.
Por la parte recurrente, reiterando los argumentos que constan en el escrito de interposición se solicitó la continuación del procedimiento.
Antes de proseguir, debemos recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recaída en relación al tema, aún siendo generosa en la tutela judicial efectiva de los interesados, establece unas exigencias mínimas que los recursos interpuestos por esta vía especial deben cumplimentar.
Así, por todas, la STS de 15 de octubre de 2010, recuerda que:
" Esta Sala ha hecho aplicación en varias de sus sentencias (la de 6 de junio de 2003, Casación 8163/1999 ; y la de 22 de octubre de 2008, Casación 6979/2005, entre otras) de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la STC 31/1984, de 7 de marzo, relativa a los requisitos formales que han de ser cumplidos para que pueda ser utilizado el procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la Persona, y a los poderes de que dispone el correspondiente órgano jurisdiccional para decidir si la elección de tal procedimiento especial se ha realizado o no de manera correcta, en aras de evitar "ab initio" una indebida o fraudulenta utilización de dicho instrumento procesal.
El núcleo de esa doctrina se puede sintetizar en la necesidad de que, ya en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo, y a los efectos de una primera constatación de la viabilidad del cauce procesal especial utilizado, se han de definir los elementos que permitan comprobar que la pretensión procesal es...
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