STSJ Comunidad de Madrid 377/2020, 31 de Julio de 2020

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2020:10128
Número de Recurso170/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución377/2020
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0005080

Procedimiento Ordinario 170/2019

Demandante: D./Dña. Juan María

LETRADO D./Dña. REGINA DORADO MARTIN, (Madrid)

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. DELGADO VELASCO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidenta:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.

S E N T E N C I A núm. 377

En Madrid a 31 de julio de 2020.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo Nº 170/2019 interpuesto por DON Juan María ( NUM000 ), Guardia Civil, que comparece en calidad de funcionario y defendido en el presente recurso por Doña Regina Dorado Martín, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, contra la Resolución evacuada por silencio administrativo por el Sr. Secretario de Estado de Seguridad, desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 20 de agosto de 2018 de la Dirección General de la Guardia Civil (BOGC Núm. 36 de fecha 21 de agosto de 2018), por la que se destina a vacantes de concurso de méritos

por el pedidas, la nº NUM001 (Of‌icina Coordinación AG Tráf‌ico Madrid), la nº NUM002 Asesoría Jurídica AG Traf‌ico Madrid y la nº NUM003 Sector Traf‌ico Madrid, a los Guardias Civiles que se relacionan: Guardia Civil D. Jenaro y otros.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada. En concreto pide que se dicte en su día Sentencia por la que se declare:

--- que teniendo por presentado en tiempo y forma oportunos DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO contra la Resolución evacuada por silencio administrativo por el Sr. Secretario de Estado de Seguridad, desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 20 de agosto de 2018 (BOGC Núm. 36 de fecha 21 de agosto de 2018), por la que se destina a vacantes de concurso de méritos, a los Guardias Civiles que se relacionan: Guardia Civil D. Jenaro y otros,

--- dictando en su día una sentencia por la que se anule dicha resolución en tanto en cuanto se sirva modif‌icar la Resolución recurrida y se proceda a destinar al recurrente a la vacante anunciada con número NUM001 Of‌icina Coordinación AG Traf‌ico Madrid,

--- con todos los pronunciamientos añadidos, y condena en costas de la demandada.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía del pleito en indeterminada, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se tuvo por reproducida la documental aportada, con apertura de trámite de conclusiones, cumplimentado por las partes, cual obra en autos, quedando los autos pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de julio de 2020 teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª. TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis por DON Juan María ( NUM000 ), Guardia Civil, que comparece en calidad de funcionario y defendido en el presente recurso por Doña Regina Dorado Martín, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la Resolución evacuada por silencio administrativo por el Sr. Secretario de Estado de Seguridad, desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 20 de agosto de 2018 (BOGC Núm. 36 de fecha 21 de agosto de 2018), por la que se destina a vacantes de concurso de méritos por el pedidas, a los Guardias Civiles que se relacionan: Guardia Civil D. Jenaro y otros.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de la Guardia Civil tácitamente desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de fecha 20 de agosto de 2018 por la que se resuelve el concurso de méritos convocado mediante resolución de 7 de mayo de 2018 para la provisión de diversos puestos de trabajo.

El recurrente participó en el referido concurso de méritos solicitando la adjudicación de las plazas de dicho concurso de méritos identif‌icadas como nº NUM001 (Of‌icina Coordinación AG Tráf‌ico Madrid), y nº NUM002 Asesoría Jurídica AG Traf‌ico Madrid y nº NUM003 Sector Traf‌ico Madrid........que f‌inalmente fueron

adjudicadas a D. Jose Antonio y a otros.

Alega vulneración de lo dispuesto en el artículo 50. 1.c) del R.D. 848/2017, de 22 de septiembre, que recoge el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, y del artículo 2.dos de la Orden General número 43, dada en Madrid el 13 de noviembre de 1997, normas que según interpreta el recurrente, le otorgan derecho preferente para ocupar la vacante de concurso de méritos solicitada, al haber participado en el concurso como consecuencia de haber cesado en su destino en el puesto de Seguridad y Protección en Reino Unido (Londres),

puesto para el que fue designado mediante Resolución de 6 de julio de 2015 (BOGC 7 de julio) y en el que fue cesado mediante Resolución de 23 de marzo de 2018 (BOGC 3 de abril).

Concluye solicitando que se dicte Sentencia por la que se modif‌ique la Resolución recurrida y se proceda a destinar al recurrente a la vacante anunciada con número NUM001 Of‌icina Coordinación AG Tráf‌ico Madrid, con todos los pronunciamientos añadidos y con condena en costas de la Administración demandada .

Para la adecuada resolución del presente recurso, hemos de partir de los siguientes hechos que se deprenden del expediente y de los datos obrantes en autos:

  1. : El recurrente es Guardia Civil con destino en el Servicio de Gestión Económica-Mando/Plana Mayor-Madrid (Madrid).

  2. : Por Resolución de 6 de julio de 2015, del Teniente Coronel, Jefe Accidental del Servicio de Recursos Humanos (BOGC Núm. 27 de 7 de julio de 2015), se destina a vacantes de libre designación en el extranjero, al personal que se relaciona: Capitán D. Arcadio y otros (folios 1 y 2 de los autos).En esta resolución el recurrente fue destinado al Puesto de Seguridad y Protección del Reino Unido.

  3. -De acuerdo con la propuesta efectuada por la Secretaría de Cooperación Internacional y en virtud de los artículos 83.1 de la Ley 29/14 de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y 42.1.c) del RD. 1250/2011, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, por Resolución de 23 de marzo de 2018 del Director General (BOGC Núm. 14 de 3 de abril de 2018), se revoca el destino en el Puesto Seguridad y Protección Reino Unido, del Guardia Civil Don Juan María ( NUM000 ), al cumplirse el tiempo máximo de permanencia, de conformidad con el artículo

    2.dos de la Orden General núm. 43, dada en Madrid el 13 de noviembre de 1997, y con efectividad del día que sean relevados (folio 3).

  4. : Por Resolución número 1820003 de 7 de mayo de 2018, del Teniente General Jefe del Mando de Personal y Formación por delegación del Director General (BOGC Núm. 20 de fecha 8 de mayo de 2018), se anuncian vacantes de concurso de méritos para Guardias Civiles en situación de activo (nivel 17) (folios 4-7). En dicho concurso participo el recurrente, como aspirante a las vacantes anunciadas con número NUM001 Of‌icina Coordinación AG Traf‌ico Madrid, NUM002 Asesoría Jurídica AG Traf‌ico Madrid y NUM003 Sector Traf‌ico Madrid (folio 11), entendiendo el actor tener mejor derecho que el adjudicatario f‌inal de la misma, en virtud del derecho preferente generado e invocado.

  5. : Por Resolución de 20 de agosto de 2018 (BOGC Núm. 36 de 21 de agosto de 2018), del General de Brigada, Jefe Accidental del Mando de Personal por delegación del Director General, se destina a vacantes de concurso de méritos, a los Guardia Civiles que se relacionan: Guardia Civil D. Jenaro y otros (folios 12 14). No siendo destinado pues el recurrente a ninguna de las vacantes que había solicitado.

  6. : En consecuencia, al no estar conforme con dicha resolución de 20 de agosto de 2018 (BOGC Núm. 36 de 21 de agosto de 2018), del General de Brigada, Jefe Accidental del Mando de Personal por delegación del Director General, se interpuso en tiempo y forma por el actor recurso de alzada que no fue resuelto de forma expresa, solo hay una mera propuesta del Teniente coronel Jefe de la Sección primera de fecha 2 de octubre de 2018 -folios 24 y 25 del expediente- que nunca fue notif‌icada al actor y que solo fundamenta la denegación en la aplicación de la normativa y en que no existe ningún derecho preferente para los destinos en el extranjero según la Orden General nº 43 de 13 de noviembre de 1997 y según el Real Decreto 1300/2006 de 10 de noviembre sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España. Pero que en el párrafo undécimo dice que por error informático no se dio opción al recurrente a concursar con el resto de peticionarios de los concursos nº 54, 55 y 219 ....pero que sin embargo se le ha...

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