STSJ País Vasco 240/2020, 30 de Julio de 2020
Ponente | TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO |
ECLI | ES:TSJPV:2020:957 |
Número de Recurso | 1190/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 240/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 1190/2019
SENTENCIA NÚMERO 240/2020
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En la Villa de Bilbao, a treinta de julio de dos mil veinte.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 30/9/19 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Donostia / San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 214/2018, en el que se impugna el Acuerdo de 8-2-2018 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián publicado en el B.O.G número 36 de 20-02-2018 por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de los diferentes programas de subvenciones a conceder durante el año 2018 en regimen de concurrencia competitiva..
Son parte:
- APELANTE : ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EL PAIS VASCO, representado por ABOGADO DEL ESTADO.
- APELADO : AYUNTAMIENTO DE ARRASATE-MONDRAGON no personado en esta instancia.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.
El Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número 1 de San Sebastián dictó, en su procedimiento ordinario 214/2018, sentencia 161/2019, de treinta de septiembre. Contra esta resolución, el abogado del estado presentó, el veintiocho de octubre del año pasado, recurso de apelación ante esta sala. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia que estimara el recurso de apelación presentado por esa parte, declarando la nulidad de pleno derecho en el anexo 2 (área de euskera), dentro de las bases de concesión
de subvenciones a entidades que ponen en euskera sus rótulos, imagen corporativa y sitio web (2.2), de los siguientes puntos:
· ·Punto 1 (objeto), que estable que «es objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de subvenciones a entidades que, durante el ejercicio 2018, ponen en euskera íntegramente o bilingüe, los rótulos de sus sedes, su imagen corporativa o su sitio web».
· ·Punto 3 (requisitos a cumplir), que establece que «para la percepción de la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos: - Para los supuestos de rótulos e imagen corporativa: b) Tener el texto únicamente en euskera o bien en euskera y castellano. - Para los supuestos de sitios web: b) Tener la página web únicamente en euskera o bien en euskera y en algún/os otro/s idioma/s. En el supuesto de concurrencia de varios idiomas, el porcentaje de texto en euskera deberá ser, al menos, similar al del resto de idiomas».
· ·Punto 7.1 (criterios de valoración de las solicitudes), que establece que «para los supuestos de rotulación a) En el supuesto de que el rótulo sea puesto íntegramente en euskera, la subvención será del 50% del coste, con un límite máximo de subvención de 300. b) En el supuesto de que el rótulo sea puesto en euskera y castellano la subvención será del 25% del coste, con un límite máximo de 150. En cualquier caso, se deberá dar prioridad al texto en euskera, respecto a la ubicación, medidas o bien intensidad».
· ·Punto 7.2 (criterios de valoración de las solicitudes) que establece que «para los supuestos de imagen corporativa 2.2 Cuantía: a) En el supuesto de que la imagen corporativa sea impresa íntegramente en euskera, la subvención será del 50% del coste, con un límite máximo de 120».
· ·Punto 7.3 (criterios de valoración de las solicitudes) que establece que «para los supuestos de sitios web a) En el supuesto de confeccionar la página web íntegramente en euskera, la subvención será del 50% del coste con un límite máximo de 450 b) En el supuesto de confeccionar la página en euskera y castellano o bien en euskera y otro/s idioma/s, la subvención será del 40% del coste, con un límite máximo de 300».
Todo ello, con confirmación íntegra de la sentencia en todos los demás extremos y con imposición de las costas de primera instancia al Ayuntamiento de Arrasate - Mondragón.
Dos días más tarde, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición. Sin embargo, el Ayuntamiento de Arrasate
- Mondragón dejó trascurrir el plazo sin presentar ningún escrito. En consecuencia, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el dos de diciembre del año pasado, diligencia mediante la cual se dio por caducado el trámite.
Recibidas las actuaciones en esta sala, no se personó el Ayuntamiento de Arrasate - Mondragón. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el treinta de julio del corriente, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
SENTENCIA APELADA.
A través del presente recurso, la Administración General del Estado se alza contra la sentencia 161/2019, de treinta de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número 1 de los de San Sebastián en su procedimiento ordinario 214/2018. Esta sentencia estimó parcialmente el recurso contencioso - administrativo planteado por el abogado del estado frente al acuerdo, de ocho de febrero de 2018, del Ayuntamiento de Arrasate - Mondragón, publicado en el Boletín Oficial de Guipúzcoa número 36, de veinte de febrero de 2018, por el que se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de los diferentes programas de subvenciones que se iban a conceder durante el año 2018 en régimen de concurrencia competitiva. En concreto, su fallo era del siguiente tenor literal:
1º.- Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la actuación administrativa descrita en el encabezamiento que se declara ajustada a derecho en parte, anulando:
a) el Anexo 4.2 Ayudas económicas para atender a personas en riesgo de desarraigo y exclusión social por hallarse temporalmente imposibilitadas para regresar a su entorno familiar; condenando a la administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como a obtener la devolución de las cantidades abonadas en su ejecución.
b) respecto de las BASES GENERALES, art. 15 h) que establece lo siguiente: "En caso de concesión de subvención, además de las recogidas en las bases específicas, son obligaciones de la entidad beneficiaria los siguientes: h) (...) : - La publicidad relativa a la actividad objeto de subvención o bien los carteles avisos, etc. que se utilicen deberán redactarse en euskera o, al menos, en bilingüe. En los textos redactados en bilingüe deberá destacarse especialmente la parte redactada en euskera. - Asimismo, las explicaciones e intervenciones orates o realizadas por altavoz se realizarán en euskera, y cuando estas se vayan a realizar en bilingüe, 1º se llevarán a cabo en euskera... En el Anexo 1 (Área de Cultura), dentro de las Bases Específicas de concesión de subvenciones para la realización de programas anuales para las diferentes asociaciones culturales (1.1), se pretende que se declare la nulidad o anulabilidad del punto b.4 que establece lo siguiente: "b.4 Las comunicaciones tanto orales como escritas ya desarrolladas y que se desarrollen por parte de la asociación también se realizarán en euskera (ruedas de prensa, presentaciones de la asociación, programas, etc.)...". En el Anexo 4 (Área de Bienestar Social), dentro de las Bases Específicas por las que se establecen las normas para la concesión de subvenciones para asociaciones que desarrollan su actividad en el ámbito de la acción social 2018 (4.4), se pretende que se declare la nulidad o anulabilidad del punto 6 (Uso del Euskera) que establece que "Los textos de la publicidad', carteles, notas, etc., relacionados con la actividad subvencionada deberán figurar en euskera o en bilingüe, dando preferencia al euskera". En los términos del fundamento de derecho quinto.
Debiendo absolver a la administración del resto de pretensiones formuladas en su contra.
2º.- No se efectúa imposición de costas
.
En primer lugar, el magistrado rechaza que concurra causa de inadmisibilidad de la demanda. Para ello, explica que la Administración General del Estado tiene legitimación para presentar recurso contencioso -administrativo cuanto se esgrime infracción de la legislación estatal. Esto sucedería en el caso que nos ocupa, dado que se haría referencia al cumplimiento de la Ley General de Subvenciones de 2003 y a la legislación básica sobre euskera.
Entrando en el fondo del asunto, la sentencia analiza por separado cada uno de los bloques a que se refiere el recurso.
El primero de ellos es el anexo 4.2 (ayudas económicas para atender a personas en riesgo de desarraigo y exclusión social por hallarse temporalmente imposibilitadas de regresar a su entorno familiar). En él se preveía subvencionar parcialmente los gastos de desplazamiento originados a familiares de personas que se encuentren fuera de Arrasate - Mondragón en cumplimiento de una resolución judicial. En relación a este bloque, el juzgador se remite a lo resuelto por esta sala en sentencia 160/2016 (rec. 529/2015). A partir de ella, el magistrado llega a la conclusión de que esas ayudas no se hallan amparadas en una competencia municipal de asistencia social.
En segundo lugar, la sentencia analiza el artículo 15.h) de las bases...
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