SAP A Coruña 308/2020, 29 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 308/2020 |
Fecha | 29 Julio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00308/2020
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: JC
Modelo: N545L0
N.I.G.: 15057 41 2 2019 0000197
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000524 /2020
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NOIA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000096 /2019
Delito: LESIONES
Recurrente: Eladio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS NOVOA AIRA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Enrique
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª,
En A Coruña, a 29 de julio de 2020.
El Ilmo. Sr. Magistrado Don Salvador Pedro Sanz Crego, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Noia, en el Juicio sobre Delitos Leves Nº 96/2019, seguido por un delito de lesiones, siendo parte apelante
Eladio, defendido por la letrada Dª Mª Jesús Novoa Aira y como apelado Enrique, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 25/10/2019, cuya parte dispositiva dice así:
" FALLO : que debo condenar y condeno a Eladio como autor de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de cuarenta días multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa insatisfechas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Enrique en la cantidad total de 582 euros, devengando estas cantidades los intereses del artículo 576 de la LEC, e imponiéndole el pago de las costas del presente procedimiento."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Eladio, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 524/2020 .
HECHOS PROBADOS
No se incluye relato de hechos probados, teniendo en cuenta el contenido del Fallo de la sentencia.
La sentencia de 25 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción Número 2 de Noia ha venido a condenar a Eladio como autor de un delito leve de lesiones. Notificada la citada resolución a las partes, Eladio, mediante escrito con firma de letrado, interpone contra ella recurso de apelación en el que invoca, dicho de manera resumida, los siguientes motivos de impugnación:
- Nulidad por incongruencia omisiva. Señalando a tal efecto que "en ninguna parte de la sentencia a pesar de que consta en el procedimiento la ampliación del atestado, donde el recurrente denuncia al Sr. Enrique por amenazarle con " ten mucho cuidado conmigo te puedo hacer mucho daño ", nada se establece ni se menciona ni se resuelve al respecto en la sentencia sobre el delito leve de amenazas, como consta en la grabación, en el minuto 8:56 la Juzgadora informa al recurrente que actúa en calidad de denunciante y denunciado -atestado ampliatorio- sin embargo, reiteramos, ni en los hechos ni en los fundamentos de derecho ni en el fallo se menciona nada al respecto".
- Nulidad del juicio oral celebrado por haberse producido vulneración del derecho de defensa. Señalando a tal efecto que "el recurrente acude al acto del juicio como ya hemos expuesto sin asistencia letrada porque en este tipo de juicios no es preceptivo, y se encuentra con que en ningún momento la Juzgadora ni le pregunta si quiere proponer alguna prueba o impugnar alguna de las que constaban en el procedimiento ni el derecho a la última palabra, se limita a indicarle cómo se comprueba en el minuto 18:12 de la grabación: si interesa la condena para su vecino por amenazas".
- Subsidiariamente, error en la valoración de la prueba.
- Y también de manera subsidiaria, que no procede la condena a la responsabilidad civil.
Interesando por todo ello, como petición principal, que se declare la nulidad de la sentencia recurrida retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral, para que, con respeto del derecho a la defensa, se celebre por diferente juzgador nueva vista, de modo que pueda dictarse otra sentencia acorde con la citada garantía. Subsidiariamente, que se absuelva libremente el apelante con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente también, que se revoque la sentencia en lo referente a la responsabilidad civil.
Por razones sistemáticas, analizaremos en primer lugar la petición de declaración de nulidad del juicio oral celebrado por haberse producido vulneración del derecho de defensa, y ello por cuanto, de estimarse esta petición, que daría lugar a la celebración de una nueva vista, no sería ya necesario el examen de los demás motivos de impugnación, si bien no puede dejar de mencionarse la relación que cabe apreciar entre esta
solicitud y la alegación relativa a que la sentencia apelada no contiene ningún pronunciamiento respecto al contenido del "atestado ampliatorio" y a la solicitud de condena de Enrique formulada por el aquí recurrente
De conformidad con lo establecido en el artículo 969.1 de la LECRIM, "El juicio ( sobre delitos leves ) será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado" .
En el presente caso el recurrente no compareció al acto del juicio con asistencia letrada, al no ser preceptiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 967.1 (En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse) de la LECRIM., dicha intervención, según consta en la cédula de citación que se le entregó, lo cual tiene...
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