SAP Pontevedra 104/2020, 29 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 104/2020 |
Fecha | 29 Julio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00104/2020
- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: PA
Modelo: 213100
N.I.G.: 36057 74 2 2017 0000385
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000232 /2020 -PJuzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000167 /2019
Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Fermín
Procurador/a: D/Dª, CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª, LUCIA GUERRERO BORRAJO
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 104/2020
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO
Magistrado/a
DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA
D. JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA
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En PONTEVEDRA, a veintinueve de julio de dos mil veinte.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador, CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, en representación de Fermín y el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000167 /2019 del JDO. DE LO PENAL nº : 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Fermín como autor responsable de un delito contra la ordenación del Territorio del art.319.2 CP a la pena de 1 año y un mes de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Inhabilitación especial para profesión y oficio relacionado con la construcción y/o la promoción inmobiliaria durante 1 año y un mes y Multa de 13 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al abono de las costas procesales causadas.
Asimismo ORDE NO a cargo del acusado la DEMOLICIÓN de la edificación ilegal y la reposición del terreno a su estado originario a no ser que se acredite fehacientemente la legalización de la obra en vía administrativa".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"Resulto probado y así se declara que en febrero de 2016 Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales, llevó a cabo obras de edificación sobre una parcela con Ref. Catastral NUM000, sita en el lugar de DIRECCION000 DIRECCION001, Ponteareas(Pontevedra).La parcela tiene una superficie según catastro de
11.419 metros cuadrados y figura a nombre de Fermín y su esposa. La superficie de la nave en cuestión es de unos 700 m2 y la misma es una ampliación de las naves previamente existentes en la parcela. Dichas obras se encontraban en curso de ejecución en el momento de la inspección de la APLU de Galicia, el 03.02.2016 y en mayo de 2018 se había colocado al menos parcialmente una cubierta.
Las obras se realizaron sin haber obtenido licencia ni autorización urbanística de ningún tipo; tan solo consta el otorgamiento de licencia de actividad de 2.11.2010 para almacén de cámaras frigoríficas para conservación de pescado. La valoración de las obras en el momento de la inspección era de 36.036 euros, el presupuesto de demolición a fecha de mayo de 2018 era de 81.536,23 euros.
El suelo en el que se asienta la parcela está clasificado como suelo rústico de protección ordinaria, según Decreto 180/2004 de 29 de julio, de modificación de la ordenación provisional contenida en el anexo del Decreto 207/2002, de 20 de junio, de suspensión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ponteareas y como suelo rústico ordinario en la Ley 2/2016, del Suelo de Galicia.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron,, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de la fecha.
HECHOS PROBADOS
UNICO .- Se dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.
Formulan recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal del condenado.
El primero alega infracción del artículo 319.3 del CP por no haberse acordado la demolición de la nave.
Por su parte, la defensa de Fermín interesa la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución en base a la infracción del artículo...
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