AAP Barcelona 291/2020, 29 de Julio de 2020
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2020:7671A |
Número de Recurso | 884/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 291/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 884/2019 -A
Materia: Medidas cautelares
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona
Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 30/2019
Parte recurrente/Solicitante: CONSTRUCCIONS JTP. CAT 2017, S.L.
Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert
Abogado/a: MARIA PILAR CENTENO FERNANDEZ
Parte recurrida: MONTCRUMA S.L.U.
Procurador/a: Juan Miguel Flores Perez
Abogado/a: Luis Francisco Palomo Dominguez
AUTO Nº 291/2020
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany Carles Vila i Cruells
Barcelona, 29 de julio de 2020
Ponente: Miguel Julian Collado Nuño
En fecha 23 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 30/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de CONSTRUCCIONS JTP. CAT 2017, S.L. Contra el Auto 272/2019 de 13/06/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Juan Miguel Flores Perez, en nombre y representación de MONTCRUMA S.L.U..
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " 1º.- Denegar las medidas cautelares solicitadas por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de
CONSTRUCCIONS JTP.CAT 2017 SL, contra MONTCRUMA S.L.U.
-
- Imponer las costas de este incidente a la solicitante CONSTRUCCIONS
JTP.CAT 2017 SL.
Llévese nota bastante de esta resolución a los autos principales.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/07/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Miguel Julian Collado Nuño.
El auto de 13 de junio de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona en el procedimiento de medidas cautelares nº 247/2019 desestimaba la pretensión ejercitada por la representación procesal de CONSTRUCCIONS JTP CAT 2017 SL frente a MONTCRUMA SLU interesando el embargo preventivo de saldos, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil y las retenciones correspondientes a los avales de las obras que especifica y hasta el dictado de la sentencia correspondiente a la demanda entablada por CONSTRUCCIONS JTP CAT 2017 SL frente a MONTCRUMA SLU en reclamación de 17.654,55 EUR en concepto de principal y otros 5.296,36 EUR como intereses y costas . Consideraba la indicada resolución como la ausencia de titularidad de bienes inmuebles de demandada y su capital social no resultan suficientes para la adopción de las medidas interesadas y, de otro lado, se justifica la existencia de distintas obras publicas en fase de ejecución por valor superior a 600.000 EUR.
La representación procesal de CONSTRUCCIONS JTP CAT 2017 SL interpuso recurso de apelación fundado en la apreciación del tiempo que requerirá la tramitación del procedimiento principal conlleva el temor de desaparición de los bienes sobre los que se interesaba la medida ; que las fianzas serán devueltas a su depositante en el plazo de una año ; que el impago de las cantidades correspondientes a quien efectivamente ha ejecutado las obras resulta indicativo del temor a que no se hagan efectivas en su momento, solicitando, con fundamento en la doctrina que expresa, la revocación de la resolución de instancia . Seguidamente examina la documentación aportada de contrario e interesa la no imposición de las costas causadas. Evacuado el oportuno traslado, la representación de MONTCRUMA SLU se opuso en los términos que figuran en su escrito.
Examinando asi la cuestión planteada, hemos de señalar como el artículo 728,1 LEC de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige del solicitante de medida cautelar la justificación de que la inadopción de las interesadas, durante la pendencia del proceso, pudiera provocar una situación que impidiese o dificultase la efectividad de la tutela derivada de una eventual sentencia estimatoria. Dicha eventualidad exige de una concreción de previsibilidad objetiva, fundada, bien en la posibilidad de que la parte contraria aprovechare la situación de pendencia del proceso para dificultar o impedir la efectividad de la sentencia pendiente, bien en la consolidación de situaciones que provocaren similar efecto; lo que supone que el...
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