STSJ Comunidad Valenciana 689/2020, 29 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución689/2020
Fecha29 Julio 2020

Ordinario 358/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, veintinueve de julio de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Dña. Mercedes Galotto López.

SENTENCIA NUM: 689/2020

En el presente proceso ordinario núm. 358/2017, como parte demandante por LLES MAQUINARIA S.L., CORPINVIT S.L. LLESRENT S.L. INDUSTRIAS MECANICAS FRECHINA S.L., representadas por la Procuradora Dña. Elena Herrero Gil, defendidas por el letrado D. Victor Illueca Ribes, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia de 31 de mayo de 2017 por la que se inadmitía el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 7-3-2017 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia por la que se acuerda conf‌irmar y elevar a def‌initiva el acta de liquidación nº 462016008074912 por un importe de 1.304.095,60 euros.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narvaez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verif‌icaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día 14 de julio de 2020.

QUINTO

- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso las partes demandantes interpusieron recurso contencioso administrativo contra la resolución la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia de 31 de mayo de 2017 por la que se inadmitía el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 7-3-2017 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia por la que se acuerda conf‌irmar y elevar a def‌initiva el acta de liquidación nº 462016008074912 por un importe de 1.304.095,60 euros.

Frente a la resolución recurrida que inadmitió el recurso de alzada presentada contra el acto de fecha 7-3-2017 por el que se elevó a def‌initivo el acta de liquidación levantada por importe de 1.304.095,60 euros se alega que dicho recurso se presentó en plazo, ya que si bien el escrito del recurso de alzada interpuesto se presentó en sobre cerrado, se registró en la of‌icina de correos el 21-4-2017 y la notif‌icación del acto recurrido tuvo lugar el 21-3-2017 de manera que se ha planteado dentro del plazo establecido de un mes. Invoca en este sentido la sentencia del T.S. de 24-9-2008. Y solicita se admita el recurso de alzada presentado a f‌in de que la Tesorería General Seguridad Social pueda resolver sobre el fondo del asunto.

Por el contrario, la parte demandada aduce que la resolución de 7-3-2017, que se recurrió en alzada se notif‌icó el 21-3-2017, f‌inalizando el plazo para la presentación del recurso de alzada el 21-4-2017. Sin embargo, el recurso de alzada se recibió en las of‌icinas de la Tesorería General de la Seguridad Social el 28 de abril de 2017, fuera ya del plazo de un mes para la presentación de tal impugnación de acuerdo con el art. 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se admite la fecha de presentación del recurso ante la of‌icina de correos que las actoras alegan porque no se hizo en sobre abierto tal y como exige el art. 31 del Real Decreto 1829/99, de 3 de diciembre. Para el caso de estimarse el recurso solicita que se retrotraigan las actuaciones para que la Tesorería pueda resolver sobre el fondo de la pretensión planteada en dicha alzada. No obstante, y como petición principal plantea la declaración de inadmisibilidad del recurso de alzada.

SEGUNDO

El punto de discusión que se plantea en el recurso se ref‌iere a si se debe dar validez o no a la presentación del recurso de alzada con fecha 21-4-2017 contra el acto recurrido que se notif‌icó el 21-3-2017, a pesar de que habiendo constado su presentación en la of‌icina de correos no se hizo en forma reglamentaria en sobre abierto tal y como exige el art. 31 del R.D. 1829/99, que aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. Para los recurrentes esta forma de presentación en forma incorrecta, es decir, en sobre cerrado, no la invalida al existir constancia de la entrada en el servicio de correos en la fecha que se plasmó en el resguardo presentado -documento nº 1 acompañado con la demanda-, sin embargo la demandada sostiene que esa forma de presentación irregular la invalida debiendo estarse a la fecha en que el escrito de la alzada se registró en la Tesorería que fue en fecha de 28 de abril de 2017, fuera ya de plazo.

Esta cuestión que se suscita en el debate suscitado por las partes y en los términos controvertidos tal y como se han expuesto ha sido resuelta por la sentencia del T.S. de 24-9-2008, recurso 7339/2005, que razona lo siguiente: ". El art. 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la prestación de los servicios postales, conf‌iere el siguiente contenido al vigente artículo 38.4.c) de la LRJAPAC :

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR