AAP Granada 455/2020, 28 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 455/2020 |
Fecha | 28 Julio 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 2ª)
GRANADA
APELACION ROLLO nº 291 /2020
JUZGADO de Instrucción nº 1 de ALMUÑECAR / Granada .-PROCED. ORIGEN : DP 444.11 /19
Ponente : Ricardo Puyol Sanchez
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente
- A U T O Nº 455- ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:
D . JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ (Presidente)
Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA
D. RICARDO PUYOL SANCHEZ ( PONENTE )
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada 28 de Julio de 2020.- - H E C H O S -
En el Proced. De DP num. 443/19 que se sigue ante el J. De 1ª Instancia e Instrucción Num. 1 de Almuñecar -, con fecha de 9/3/2020 se dicto AUTO en el que se acordaba reducir la Fianza Impuesta al Investigado Cipriano a la cantidad de 4500 € .
Contra la anterior resolución y por la Representación Procesal de Cipriano se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Reforma y Subsidiario de apelación en el que se interesaba que previos los trámites legales se dictara nueva Resolución en la que se dejara sin efecto la fianza establecida y para el caso en que así no fuera, subsidiariamente se hiciera una mayor reducción del importe de la misma que el ya efectuado por la Resolución Recurrida . Desestimada que fue la reforma por auto de 18/5/2020, se admitió a trámite el recurso de Apelación subsidiariamente interpuesto.-
Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término de cinco días, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó la desestimación del recurso y la confirmación del auto recurrido, remitiéndose las diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, designar Ponente, y se señaló para deliberación y resolución el día 28 / 7 del presente.-
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Solicita el Apelante ante la Desestimación del Recurso de Reforma, que se dictara resolución por esta AP revocatoria del Auto en el que se denegaba dejar sin efecto la fianza establecida y para el caso en que así no fuera, subsidiariamente, se hiciera una mayor reducción del importe de la misma que el ya efectuado por la Resolución Recurrida . Para ello alega el Recurrente la precaria situación económica en la que en la actualidad se encuentra, que le impide hacer frente a la fianza solicitada, reseñando que en la actualidad la única fuente de ingresos con la que cuenta es la nomina de limpiadora de su esposa con la que a duras penas puede satisfacer las necesidades básicas de la Unidad Familiar . Frente a dicha Pretensión el MF la impugno aduciendo que esta presunta imposibilidad de pago no ha sido debidamente acreditada ni siquiera con alguna documentación que pudiera avalarla .
Cuando se trata de fijar el importe de la fianza, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Mangouras contra España de 28 de septiembre de 2010, constituye un interesante instrumento para la interpretación conforme al artículo 5 CEDH ( RCL 1999, 1190 y 1572) del artículo 531 LECrim ( LEG 1882, 16 ) . En la misma se...
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