SAP Barcelona 175/2020, 28 de Julio de 2020

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2020:6936
Número de Recurso775/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución175/2020
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 775/2018

Procedimiento Ordinario 24/2016

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellà de Llobregat

S E N T E N C I A núm. 175/2020

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D.AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

D. ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CENDÁN

Barcelona, 28 de julio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cornellà de Llobregat, en su procedimiento ordinario número 24/2016, dictó sentencia en fecha 17/5/2017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Que debo estimar y estimo integramente la demanda formulada por la represetación D. Gabino debidamente representado y defendido, contra Dª Candelaria, y en su consecuencia,condeno al demandado a abonar la cantidad ascendente a 6.824,66 euros, más los intereses legales y las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución se alza la representación procesal de doña Candelaria, oponiéndose al recurso la parte apelada, don Gabino .

Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvo lugar en fecha 23 de julio de 2020.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. Sergio Fernández Iglesias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

El recurso trae causa del procedimiento ordinario de reclamación dineraria ejercitando acción de regreso del art. 1145 CC seguido por el apelado contra doña Candelaria, basado en una serie de pagos hechos por el actor que quería repetir en la demandada, habiendo mantenido los litigantes una relación sentimental durante muchos años, contrayendo, durante la convivencia, diferentes deudas con entidades crediticias para comprar electrodomésticos y otra serie de gastos comunes, de manera que tras la separación la Sra. Candelaria dejaría de pagar su parte en las cuotas mensuales de aquellas deudas.

A la demandada se le intentó emplazar en la CALLE000 de Cornellà en 13.5.16 y 25.5.16, en la CALLE001 también de Cornellà en 7.6.16 y 16.6.16, pero siempre repitiendo el esquema de no encontrar a nadie que dé razón, dejar aviso y no pasar a recogerlo. En la consulta domiciliaria aparecían los domicilios tanto de CALLE001 como de CALLE000, además de otro de la CALLE002 de Sant Adrià de Besòs.

Ante ello, dada vista a la actora, presenta escrito diciendo que la demandada residía efectivamente en dicho domicilio, ref‌iriéndose al de CALLE000, y que no procedía llevar a cabo ninguna notif‌icación en los otros dos, porque el de CALLE002 era de su padre y ya aseguraba que no residía, y el de CALLE001 era el domicilio conyugal, entregado en dación de pago a BBVA un año antes. Instaba la citación edictal conforme a lo dispuesto en el art. 156.4 LEC, por edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

Sin embargo, la LAJ ordenó con carácter previo intentar nuevamente el emplazamiento a través del Servicio Común correspondiente, ocasionando que el funcionario de auxilio repitiese aquel esquema en CALLE000, no encontró a nadie que diese razón, aunque f‌iguraba el nombre de Candelaria en el buzón, en 3.10.16 se dejaba aviso para recoger en el SCPG hasta el 6.10.16, sin que nadie compareciera, se constituyó nuevamente el funcionario en el domicilio, en 28.10.16, y no se encontraba a nadie que atendiera a sus llamadas, f‌irmando diligencia negativa.

Nuevo traslado a la parte actora y nueva petición de emplazamiento edictal del art. 156.4 LEC por dicha parte, diciendo que existía imposibilidad manif‌iesta de notif‌icación a la demandada por su voluntad, esta vez sí atendido por la LAJ, que acordó por diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2016 dicho emplazamiento por edictos del art. 156.4 LEC, a pesar de que en el escrito inicial de demanda f‌iguraba, además del domicilio de CALLE000, el de los padres de la demandada sito en la CALLE003, NUM000 de Cornellà de Llobregat.

La demandada no compareció al llamamiento edictal, fue declarada rebelde por diligencia de ordenación de

17.2.17, y así permaneció hasta sentencia.

Como la notif‌icación de sentencia a la demandada corrió la misma suerte, y tras dejar constancia de idénticos domicilios la averiguación del PNJ, la parte actora presenta escrito en noviembre de 2017 diciendo que había obtenido nuevo domicilio en que parece se encontraría a la demandada, sito en CALLE004 de Cornellà, donde efectivamente se encuentra a la demandada, quien, una vez reconocido el benef‌icio de justicia gratuita apela la sentencia pidiendo, en primer lugar, la nulidad de actuaciones, declarando la nulidad de la diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2016 por la que se acuerda emplazar a la demandada por medio de edictos, así como la diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2017 por el que se declaraba en situación de rebeldía a la apelante, y todos los actos procesales posteriores, reponiendo las actuaciones al estado en que se subsane la indefensión de dicha apelante, y dando plazo a la misma para poder contestar la demanda.

De forma subsidiaria se pedía la anulación de la sentencia por incongruente y ausente de motivación, y más subsidiaria, su revocación y la desestimación de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la adversa.

SEGUNDO

La nulidad de actuaciones

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el incidente de nulidad de actuaciones previsto y regulado en los arts. 241 LOPJ y 228 de la LEC tiene carácter excepcional, pues únicamente procede en aquellos supuestos en los que se denuncien defectos...

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