AAP Badajoz 160/2020, 28 de Julio de 2020

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2020:265A
Número de Recurso1276/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución160/2020
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

AUTO: 00160/2020

Modelo: N10300

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

N.I.G. 06015 42 1 2014 0006355

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001276 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000575 /2016 Recurrente: Paulino

Procurador:

Abogado: FERNANDO Mª JIMENEZ ORTIZ

Recurrido: EUROPEA DE SERVICIOS TRADING INTERNACIONAL Y REPRESENTACIONES S.L, Procurador: ANTONIO JOSE GONZALEZ MORGADO

Abogado: JOSE ANTONIO PAJUELO CASADO

A U T O Nº 160/2020.

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO (PONENTE)

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En BADAJOZ, a veintiocho de julio de dos mil veinte. Dada cuenta; y, en atención a los ss.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha de 13 de julio de 2018, el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Badajoz, dictó Auto Nº 168/2018, en la Pieza de Oposición a la Ejecución Nº 575/2016, por el que desestimaba la oposición formulada por D. Paulino contra el Auto que ampliaba la ejecución ya decretada por Auto previo de 03/06/2016. SEGUNDO.- Contra referido Auto recurre en Apelación el ejecutado Sr. Paulino, al que se opone la representación procesal de "Europea de Servicios Trading Internacional y Representaciones, S.L.".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante, Sr. Paulino, entiende que el Auto de 27 de febrero de 2018 por el que se acordó tener por ampliada la ejecución por importe de 1.112,42 €., para hacer frente al resto del importe de la tasación de costas (del Procedimiento Ordinario Nº 985/2015 ?????????? ), que quedaba por abonar, era improcedente, por cuanto a la vista del extracto de cuentas y depósitos de consignaciones se ponía de manif‌iesto que existían consignadas cantidades más que suf‌icientes para poder hacer frente a la cantidad de 1.112, 42 €. antes referidos.

Igualmente, entiende el apelante que sólo se le podía exigir el pago de 2.014,87 €., o sea, el 50% de la suma total de 4.029,73 €. en que se tasarían las costas de la primera instancia del Procedimiento Ordinario Nº 985/14

??????? ; el pago de 864,60 €., o sea, el 50% de la suma total de 1.729,20 €. en que se tasarían las costas de la ejecución instada por "Europea de Servicios Trading Internacional y Representaciones, S.L." -E.T.J. 575/2017-; y el pago de 41,78 €. o sea, el 50% de la suma de 83,56 €. en que se liquidaron los intereses de las costas de la primera instancia. En todos esos casos porque, en su opinión, la condena en costas no era solidaria.

Por todo ello, f‌inaliza el apelante, habiendo pagado el Sr. Paulino la totalidad de las cantidades a que venía obligado, no existía necesidad de ampliar la ejecución ni trabar más embargos sobre bienes de dicho ejecutado; así pues, concluye,...

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