SAP Madrid 38/2020, 27 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 5 (penal)
Fecha27 Julio 2020
Número de resolución38/2020

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA RO Teléfono 914930416

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0033593

Procedimiento Abreviado 2165/2018

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2036/2015

SENTENCIA Nº 38/2020

Ilmos. Magistrados

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

D. PASCUAL FABÍA MIR

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veinte

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado número 2165/2018 seguido por dos delitos de abuso sexual contra Cipriano, con DNI número NUM000, natural de Madrid, nacido el NUM001 de 1984, hijo de Diego y de Amparo, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Luisa Estrugo Lozano y defendido por la Letrada doña Maria Salud Trigueros Fernández. Ejercita la acusación particular Ofelia en nombre y representación de sus hijas menores Purif‌icacion y Victoria, representada por el Procurador de los Tribunales don Evencio Conde de Gregorio y asistida del Letrado don Rafael Yturriaga Alcocer. Con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente doña Elena Perales Guilló, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas número 2036/2015 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 .

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual del artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal, reputando autor al acusado Cipriano de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, por cada de delito, de una pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 192 CP, la medida de libertad vigilada durante cinco años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad. Conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 57 CP, la prohibición del acusado de acercarse a las menores Purif‌icacion y Victoria a menos de 500 metros así como a sus domicilios, y de comunicar con ellas durante ocho años. Debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a cada una de las menores, Purif‌icacion y Victoria, a través de sus representantes legales, en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales.

La acusación particular en igual trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual previstos y penados en el artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal, reputando autor al acusado Cipriano de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, por cada de delito, de una pena de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el artículo 192 CP, la medida de libertad vigilada durante seis años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad. Conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 57 CP, la prohibición del acusado de acercarse a las menores Purif‌icacion y Victoria a menos de 500 metros así como a sus domicilios y lugares frecuentados por ellas, durante diez años. Debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a cada una de las menores, Purif‌icacion y Victoria, a través de sus representantes legales, en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales. Y pago de costas procesales al amparo de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

La defensa en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, interesó la no aplicación del párrafo 4 del artículo 183 del Código Penal, y la apreciación como circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño por consignación de la cantidad de 7.800 euros previa a la celebración del juicio.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 30 de junio de 2020, se celebró con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en la correspondiente grabación.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Cipriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, residía en noviembre de 2015 junto a su madre Amparo, en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM002, NUM003 de la localidad de DIRECCION000, Madrid.

Su hermano Nemesio, que se hallaba divorciado de Ofelia y con quien tenía en común dos hijas, Purif‌icacion y Victoria, nacidas el NUM004 de 2007, residía en el mismo inmueble, si bien en el piso NUM005, y cuando disfrutaba del régimen de visitas reconocido judicialmente, pernoctaba con las menores en la vivienda que, en ocasiones, se quedaban al cargo de su abuela e incluso dormían en su casa, como sucedió el f‌in de semana del 13 al 15 de noviembre de 2015.

No ha quedado acreditado que la noche del 13 al 14 y mientras las menores dormían, el acusado, tío de las menores, se acercara a sus camas y tocara o chupara su zona vaginal en varias ocasiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se dirige acusación contra Cipriano por dos delitos de abuso sexual cometidos en las personas de sus sobrinas, Victoria y Purif‌icacion, nacidas ambas el NUM004 de 2007, a las que, de conformidad con los hechos de la acusación, se habría acercado mientras dormían para tocar y chupar en varias ocasiones, según la acusación particular, y solo chupar, según el Ministerio Fiscal, sus respectivas zonas vaginales.

La prueba de cargo fundamental aportada por las acusaciones para acreditar la realidad de estos hechos ha sido el testimonio de las propias menores.

Los hechos se sitúan de manera muy precisa en la noche del 13 al 14 de noviembre de 2015, en casa de la abuela paterna de Victoria y Purif‌icacion sita en la CALLE000 número NUM002, NUM003 de DIRECCION000, Madrid, en la que también residía su tío, el acusado Cipriano . Y esta determinación temporal hace que el análisis en profundidad de la prueba practicada deba venir referido únicamente a los hechos en relación a la menor Purif‌icacion .

Su hermana Victoria declaró en el juicio, con seguridad y en varias ocasiones, que ese concreto día en que Purif‌icacion le contó lo que le había ocurrido con su tío Cipriano, la mañana del 14 de noviembre de 2015, ella no había notado nada. Que estuvo dormida y a ella, insistió, no le hizo nada. Sí lo había notado, dijo, otras veces, en concreto "cada vez que dormían en casa de su abuela" pues "notaba sensación de hacerse pis pero la cama estaba seca" y también "a veces un dedo". Pero no esa noche. Así lo corroboró Purif‌icacion, cuando declaró que su hermana le contó que a ella le había ocurrido otras veces, pero no ese día.

Y no es solo que la menor se mostrase así de rotunda en el juicio. Es que en ningún momento a lo largo de la instrucción y en las distintas exploraciones realizadas, que han sido varias, ha referido Victoria haber sido objeto de algún tipo de abuso sexual ese día, el mismo que supo lo que le había ocurrido a Purif‌icacion según ella se lo contó, situando siempre los hechos, desde el punto de vista temporal, de una manera muy genérica. En dependencias policiales (folio 15) fue interrogada en presencia de su madre Ofelia, y lo que dijo fue que "mi tío Cipriano me pega y me chupa el pepito", "los hechos suceden en la habitación donde duermo con mi hermana" y "desde siempre que me quedo a dormir en casa de mi tío". Ya en sede judicial (folio 39) Victoria declaró que a ella su tío también le hacía lo mismo que le contó su hermana, que es que "le toca con un dedo en sus partes". Finalmente, y ante el psicólogo forense, (folio 165) manifestó en relación a los supuestos hechos "ni me acuerdo, que nos chupa el pepito, lo que le dije a mamá" y "pasa siempre que voy a dormir a casa de mi abuela".

Consideramos, por tanto, que en relación a Victoria se ha producido un vacío probatorio que impide enervar la presunción de inocencia del acusado en cuanto a la comisión del delito de abuso sexual cometido en la noche del 13 al 14 de noviembre de 2015, único que ha sido objeto de acusación respecto a esta menor.

Segundo

Analizaremos ahora la prueba practicada en relación a Purif‌icacion, que sí ha ofrecido un relato sobre lo que sucedió ese día, constituyendo su testimonio, como hemos dicho, la fundamental prueba de cargo a valorar.

Como señala la STS 625/2010 de 6 de julioJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 06-07-2010 (rec. 10206/2010), la declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Encuadrable en la prueba testif‌ical, su valoración corresponde al Tribunal de instancia que con creencia de los principios que rigen la realización del juicio y la práctica de la prueba oye lo que los testigos deponen sobre hechos percibidos sensorialmente. Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus af‌irmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en def‌initiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial.

Por ello el testimonio de la víctima, cuando se erige en prueba de cargo, como normalmente sucede en hechos como el...

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